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    <titulo>Madrid número 29. Demanda 1.680 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>160</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 222 
 Demanda 1.680 de 2009 
  Don José María Nebreda Trascasa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.680 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Georgeta Stoica, contra las empresas “Desarrollo Integral Urbi, Sociedad Limitada”, y “Marsol Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Providencia
  En Madrid, a 2 de junio de 2010..Dada cuenta; se tiene por formalizado en tiempo y forma el recurso de suplicación interpuesto en su día contra la sentencia dictada en este proceso. Se acuerda formar pieza separada que se encabezará con testimonio de la resolución recurrida y dar traslado del escrito de formalización a la parte contraria para su impugnación, si así le conviniere en término de cinco días, impugnación que deberá llevar firma de letrado para su admisión a trámite, debiendo presentar tantas copias como partes consten en el procedimiento y una más para su unión a autos. Se advierte a las partes para que señalen en su escrito de impugnación domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los efectos previstos en el artículo 196 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  En cuanto al escrito suscrito por doña Georgeta Stoica en calidad de parte actora, únase. Visto su contenido, se tienen por hechas las manifestaciones vertidas en el mismo, no habiendo lugar a la solicitud de celebración de incidente de no readmisión, toda vez que la sentencia no es firme en la actualidad por haber sido recurrida.
  Notifíquese a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Advirtiendo al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta abierta en el “Banco Español de Crédito”, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2802.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Desarrollo Integral Urbi, Sociedad Limitada”, y “Marsol Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de junio de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/25.304/10)</texto>
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