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    <fecha_publicacion>2010/07/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alicante número 7. Auto 343 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>160</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 7 
 EDICTO
 
 292 
 Auto 343 de 2010 
  Doña Vanesa Sirvent Asensi, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Alicante.
  Notifica: En los autos número 343 de 2010, seguidos en este Juzgado a instancias de don Óscar Colinas Castro, frente a “Sercal, Sociedad Anónima”, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:
  En nombre de Su Majestad el Rey, la ilustrísima señora doña Aurora Gutiérrez Gutiérrez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 7 de Alicante, ha dictado la siguiente:
  Sentencia número 308
  En Alicante, a 9 de junio de 2010..Vistos los autos seguidos a instancias de don Óscar Colinas Castro, asistido de la letrada doña Erika Merlos Torralba, contra “Sercal, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, y bajo el número 343 de 2010.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Óscar Colinas Castro, con “Sercal, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, declaro improcedente el despido de la parte actora de fecha 28 de febrero de 2010 y extinguida la relación laboral que unía al trabajador con la empresa demandada, condenando a la empresa a que abone a la parte actora una indemnización cifrada en 38.618,12 euros, y condenando a la empresa demandada a que abone al actor el salario dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha del 2 de marzo de 2010, lo que supone 160,84 euros.
  Sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia.
  Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social de Valencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciándolo ante este Juzgado de lo social en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del beneficio de justicia gratuita en los términos de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que deberá acreditar en el momento de interponerlo el ingreso de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 0122/0000/65, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar la consignación en la cuenta número 0122/0000/69 de la mencionada entidad bancaria, de la cantidad objeto de la condena, o presentar aval bancario por la misma cantidad en la que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma a la empresa demandada “Sercal, Sociedad Anónima”, actualmente en ignorado paradero, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Alicante, a 9 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.264/10)</texto>
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