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    <fecha_publicacion>2010/07/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 54. Juicio verbal 1.186 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>161</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 54</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 54 
 EDICTO
 
 95 
 Juicio verbal 1.186 de 2008 
  En el juicio verbal número 1.186 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 163 de 2008
  En Madrid, a 23 de julio de 2008..Vistos por el ilustrísimo señor don Juan Antonio Toro Peña, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 54 de Madrid, los autos de juicio verbal número 1.186 de 2008, seguidos a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Virgen de la Fuencisla, número 2, de Madrid, representada por la procuradora doña María Pilar Moyano Núñez y defendida por la letrada doña Mónica Gorría Berbiela, contra doña Carmen Padilla Sánchez, hoy su heredera, doña Eugenia Montero Padilla, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Estimo la demanda presentada por la comunidad de propietarios de la calle Virgen de la Fuencisla, número 2, de Madrid, contra doña Eugenia Montero Padilla, y debo condenar y condeno a doña Eugenio Montero Padilla a que abone a la actora, comunidad de propietarios de la calle Virgen de la Fuencisla, número 2, de Madrid, la  cantidad de 333,99 euros, más los intereses legales de esa cantidad desde el día 13 de diciembre de 2007 hasta la firmeza de la sentencia, y desde la firmeza de la sentencia hasta su completo pago el interés legal establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, todo ello con expresa imposición de costas a doña Eugenia Montero Padilla.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Eugenia Montero Padilla a los efectos oportunos, bajo los apercibimientos legales.
  En Madrid, a 10 de junio de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/6.580/10)</texto>
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