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    <fecha_publicacion>2010/07/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 9. Demanda 314 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 172 
 Demanda 314 de 2010 
  Doña Amparo Sánchez Lidón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 314 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Pilar Galán Soria, contra Fondo de Garantía Salarial y “Play Cénter Ocio, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 11 de mayo de 2010, cuyo contenido es del tenor siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 11 de mayo de 2010.
  Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:
  «Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña María del Pilar Galán Soria y doña María Eloína de Arriba Fernández, contra la empresa “Play Cénter Ocio, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de doña María Pilar Galán Soria y doña María Eloína de Arriba Fernández, acordado con efectos del día 30 de enero de 2010, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por las partes, condenando a la demandada a que indemnice a las actoras en las siguientes cantidades: a doña María del Pilar Galán Soria, 4.725 euros, y a doña María Eloína de Arriba Fernández, 5.401,88 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por ambas trabajadoras, computados en ambos casos desde el día 24 de marzo de 2006 hasta la fecha de la presente resolución (30 de abril de 2010). Así como debo condenar y condeno al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia, a razón de 25,20 euros brutos diarios en el caso de doña María del Pilar Galán Soria, y de 28,81 euros en el caso de doña María Eloína de Arriba Fernández, y que ascienden, en el caso de doña María Pilar Galán Soria a un total de 2.268 euros, y en el caso de doña María Eloína de Arriba Fernández a un total de 2.592,90 euros.»
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Play Cénter Ocio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.
  En Madrid, a 15 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.430/10)</texto>
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