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    <fecha_publicacion>2010/07/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Demanda 528 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>163</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 188 
 Demanda 528 de 2010 
  Doña María José Molina de Juana, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 528 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Isabel Torres Herradón y don Antonio Valdés Rodríguez, contra la empresa “Estructuras Globales de Información y Mercados, Sociedad Limitada”, y “Pisc Plan BS, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Que estimando la demanda interpuesta por doña María Isabel Torres Herradón y don Antonio Valdés Rodríguez, contra “Estructuras Globales de Información y Mercados, Sociedad Limitada”, y “Pisc Plan BS, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de los actores, acordado con efectos del día 4 de marzo de 2010, por lo que condeno a la demandada “Estructuras Globales de Información y Mercados, Sociedad Limitada”, a que, a su elección y en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre la readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o indemnizarles en las siguientes cantidades:
  A doña María Isabel Torres Herradón, en 10.191,71 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por la trabajadora, computados desde el día 2 de febrero de 2004 hasta la fecha del despido (2 de febrero de 2010).
  A don Antonio Valdés Rodríguez: en 9.489,15 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por la trabajadora, computados desde el día 2 de noviembre de 2004 hasta la fecha del despido (2 de febrero de 2010).
  Para el caso de ejercer la opción por la indemnización, resultan responsables solidariamente del pago de las mismas las empresas “Estructuras Globales de Información y Mercados, Sociedad Limitada”, y “Disc Plan BS, Sociedad Limitada”.
  Y en todo caso, condeno al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 37,23 euros brutos diarios en el caso de doña María Isabel Torres Herradón, y a razón de 38,34 euros brutos diarios en el caso de don Antonio Valdés Rodríguez.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Estructuras Globales de Información y Mercados, Sociedad Limitada”, y “Pisc Plan BS, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.552/10)</texto>
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