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    <fecha_publicacion>2010/07/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Ejecución 131 de 2010-A</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>163</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 204 
 Ejecución 131 de 2010-A 
  Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 131 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Carlos Toasa Vergara, don Héctor Rafael Toasa Vergara y don Lauro Marcial Toasa Vergara, contra la empresa “Obras Herver, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Se despacha la ejecución de la sentencia obrante en autos y del auto de 17 de febrero de 2010, dictados en el presente procedimiento, a favor de don José Carlos Toasa Vergara, don Héctor Rafael Toasa Vergara y don Lauro Marcial Toasa Vergara, contra “Obras Herver, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, por la cantidad de 86.785,09 euros, de los que a don Lauro Marcial Toasa le corresponden 33.368,25 euros, a don José Carlos Toasa, 28.216,02 euros y a don Héctor Rafael Toasa, la cantidad de 25.200,82 euros, más 8.678,50 euros y 8.678,50 euros calculados provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.
  Notifíquese esta resolución a las partes (y en su caso a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso artículos 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), haciéndoles saber que frentes a esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición a la ejecución por parte de la ejecutada, la cual habrá de sustanciarse mediante la presentación de escrito en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación y que habrá de presentarse en este Juzgado de lo social en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Así por este su auto lo pronuncia, manda y firma su señoría ilustrísima don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Obras Herver, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.526/10)</texto>
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