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    <identificador>BOCM-20100709-226</identificador>
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    <fecha_publicacion>2010/07/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 30. Ejecución 296 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>163</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 226 
 Ejecución 296 de 2009 
  Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 296 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sara Adalid Martín, doña María Antonia Lario González, doña María Celia Santander García, doña María Ángeles Díaz Prieto, doña Sagrario Muñoz Prieto, y doña Victoria Moreno Jerónimo, contra “Oportunidades Telemáticas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 26 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  A)  Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por doña Sara Adalid Martín, doña María Antonia Lario González, doña María Celia Santander García, doña María Ángeles Díaz Prieto, doña Sagrario Muñoz Prieto y doña Victoria Moreno Jerónimo, contra “Oportunidades Telemáticas, Sociedad Limitada”, por un importe de 45.590,92 euros de principal, más 6.838,64 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
  B)  Trabar embargo sobre los bienes y derechos de la titularidad de la demandada:
  Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Telecom Knowledge, Sociedad Limitada”, y “Telefónica de España, Sociedad Anónima”, ostenta la demandada/apremiada por relaciones comerciales mantenidas con la misma en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los oportunos despachos al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de  consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
  Y asimismo, adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
  b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  En cuanto a lo solicitado por la parte actora, en el apartado cuarto de su escrito, no ha lugar al embargo de las facturaciones pendientes de abono a favor de “Telecom Knowledge, Sociedad Limitada”, por parte de la entidad “Telefónica de España, Sociedad Anónima”, al tratarse de créditos a favor de una tercera empresa ajena a este procedimiento ejecutivo.
  C)  A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.
  Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2803/0000/640490/09, entidad 0030, agencia 1143, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social, José Ángel Folguera Crespo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Oportunidades Telemáticas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente edicto de notificación para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado e inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.510/10)</texto>
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