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    <fecha_publicacion>2010/07/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Demanda 188 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>163</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 256 
 Demanda 188 de 2010 
  Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 188 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mercedes Blanco Navajo, contra las empresas “Luxender, Sociedad Limitada”, “Ibersur Desarrollo Urbanístico, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Cimentaciones Urbanas, Sociedad Limitada”, “Aquabélum, Sociedad Limitada”, “Olivares de Villaplana, Sociedad Limitada”, “Luxender Elit, Sociedad Anónima”, “Urbanova Estudio, Sociedad Limitada”, “Fomento Gestón Urbanística del Sur, Sociedad Limitada”, “Desarrollos Empresariales Alnofrey, Sociedad Limitada”, don Abrahán García Gascón, don Desiderio Soler Lucas, don José Luis Ramos Fortea, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 256 de 2010
  En Madrid, a 28 de mayo de 2010..Vistos por mí, doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en materia de prestaciones de incapacidad temporal, entre las siguientes partes: como demandante, doña Mercedes Blanco Navajo, asistida del letrado don Javier Berriatúa Horta, y como demandadas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representadas por la letrada de la Seguridad Social; las empresas “Luxender, Sociedad Limitada”, representada por el letrado don Miguel Pérez Camino; “Ibersur Desarrollo Urbanístico, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Cimentaciones Urbanas, Sociedad Limitada”; “Aquabélum, Sociedad Limitada”; “Olivares de Villaplana, Sociedad Limitada”; “Luxender Elit, Sociedad Anónima”; “Urbanova Estudio, Sociedad Limitada”; “Fomento de Gestión Urbanística del Sur, Sociedad Limitada”; “Desarrollos Empresariales, Sociedad Limitada”; don Abrahán García Gascón; don Desiderio Soler Lucas; don José Luis Ramos Fortea, y “Mutua Unimat”, representada por el letrado don Pedro Fernández-Paino Díez.
  Fallo
  Que procede estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por doña Mercedes Blanco Navajo, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y las empresas “Luxender, Sociedad Limitada”, “Ibersur Desarrollo Urbanístico, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Cimentaciones Urbanas, Sociedad Limitada”, “Aquabélum, Sociedad Limitada”, “Olivares de Villaplana, Sociedad Limitada”, “Luxender Elit, Sociedad Anónima”, “Urbanova Estudio, Sociedad Limitada”, “Fomento Gestión Urbanística del Sur, Sociedad Limitada”, “Desarrollos Empresariales, Sociedad Limitada”, don Abrahán García Gascón, don Desiderio Soler Lucas, don José Luis Ramos Fortea y “Mutua Unimat”, procede condenar a las empresas demandadas al abono a la actora de las prestaciones por incapacidad temporal por el período del 14 de enero de 2009 al 31 de agosto de 2009, en importe de 17.730,71 euros, condenando a la mutua aseguradora demandada “Mutua Unimat” a su anticipo. Se absuelve al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social de los pedimentos de la demanda.
  Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo y con las formalidades establecidos en el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Cimentaciones Urbanas, Sociedad Limitada”, y “Fomento Gestión Urbanística del Sur, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
  En Madrid, a 28 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.555/10)</texto>
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