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    <titulo>Madrid número 6. Demanda 411 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 129 
 Demanda 411 de 2010 
  Doña Beatriz Sainz-Rozas García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 bis de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 411 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Pagamento Jaques Rouselle, contra la empresa “Limpiezas Cota Martínez, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 15 de junio de 2010, cuya parte dispositiva se acompaña.
  Estimando la demanda formulada por doña Ana María Pagamento Jaques Rouselle, contra los demandados “Limpiezas Cota Martínez, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente la decisión extintiva de la empresa de fecha 29 de enero de 2010, con efectos de 31 de enero de 2010, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración con todos los efectos inherentes a la misma y, en consecuencia, a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia por readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o le indemnice en la cantidad de 2.403,13 euros, debiéndole abonar, en cualquier caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de esta sentencia a razón de 26,25 euros salario bruto por día.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal del Fondo de Garantía Salarial que, en su caso, corresponda.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado que tiene abierto en “Banesto”, Madrid, calle Orense, número 19, 28020 Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Limpiezas Cota Martínez, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.862/10)</texto>
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