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    <identificador>BOCM-20100713-145</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/07/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 11. Demanda 501 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>166</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 145 
 Demanda 501 de 2010 
  Doña Beatriz Sainz-Rozas García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 501 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Santiago Sierra Hernández y don Antonino Naharro Jiménez, contra la empresa “Omega Iluminación, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda interpuesta por don Santiago Sierra Hernández, contra la empresa “Omega Iluminación, Sociedad Limitada”, que no comparece, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 1 de marzo de 2010, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice al actor en la cantidad de 35.837,55 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 18 de febrero de 2000 hasta la fecha de la presente resolución, 9 de junio de 2010. Así como, debo condenar y condeno al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, que se declara improcedente, hasta la fecha de la presente sentencia, a razón de 77,07 euros brutos diarios.
  Que estimando la demanda interpuesta por don Antonino Naharro Jiménez, contra la empresa “Omega Iluminación, Sociedad Limitada”, que no comparece, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 1 de marzo de 2010, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice al actor en la cantidad de 23.395,88 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 28 de enero de 2003 hasta la fecha de la presente resolución, 9 de junio de 2010. Así como, debo condenar y condeno al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, que se declara improcedente, hasta la fecha de la presente sentencia, a razón de 70,10 euros brutos diarios.
  Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Omega Iluminación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.869/10)</texto>
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