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    <fecha_publicacion>2010/07/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Ejecución 158 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>166</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 187 
 Ejecución 158 de 2010 
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 158 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Reyes Ramos, don José María Fernández Martínez, don Dionisio Fernández López, don Zacarías Luengo Risco y don Carlos Gómez Bravo, contra la empresa “Urbastur Estructuras, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto despachando ejecución de fecha 2 de junio de 2010, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Auto
  Magistrada-juez de lo social, doña Teresa Orellana Carrasco..En Madrid, a 2 de junio de 2010.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar ejecución de la sentencia firme frente a la parte ejecutada “Urbastur Estructuras, Sociedad Limitada”, debiendo abonar a los actores la cantidad de 39.338,17 euros en concepto de principal (correspondiendo a don Francisco Javier Reyes la cantidad de 8.719,74 euros, a don Carlos Gómez Bravo la cantidad de 7.533,77 euros, a don Zacarías Luengo Risco la cantidad de 8.017,12 euros, a don Dionisio Fernández López la cantidad de 7.533,77 euros, y a don José María Fernández Martínez la cantidad de 7.533,77 euros), más 7.868 euros en concepto de intereses y costas fijados provisionalmente.
  Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días de conformidad con lo previsto en los artículos 551, 556 y 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y sin perjuicio de su ejecutividad..La magistrada-juez de lo social (firmado).
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín..En Madrid, a 2 de junio de 2010.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Librar los despachos pertinentes a fin de que remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
  Se tiene por designado al letrado don José Antonio Lucena Moreno, en nombre y representación de los actores, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones. Se designa como domicilio a efectos de notificaciones el sito en avenida de América, número 25, planta baja, 28002 Madrid.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, y a la demandada por medio de edictos publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2518000064164509 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Urbastur Estructuras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.839/10)</texto>
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