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    <identificador>BOCM-20100714-114</identificador>
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    <fecha_publicacion>2010/07/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 6. Juicio de faltas 197 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>167</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 6 
 EDICTO
 
 114 
 Juicio de faltas 197 de 2009 
  Doña Esperanza Rosa Sanz Álvaro, secretaria del Juzgado de instrucción número 6 de Leganés.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 197 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Leganés..Vistos por mí, ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 6 de Leganés, el presente juicio verbal de faltas tramitado en este Juzgado bajo el número 197 de 2009, sobre una supuesta falta de hurto, en el mismo han sido partes: don Álvaro Brea Centeno, como denunciante; don Carlos Pierre Ledezma Plaza y don Marcos Alexis Becerra Becerra, como denunciados, y la mercantil “El Corte Inglés”, como perjudicada, interviniendo el ministerio fiscal en ejercicio de la acción pública.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Carlos Pierre Ledezma Plaza y a don Marcos Alexis Becerra Becerra a la pena de un mes de multa, cada uno, como autores responsables de una falta de hurto en grado de tentativa prevista y penada en los artículos 623.1 y 16 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, a cada uno, con una cuota diaria de 6 euros, que hacen un total de 240 euros, cada uno de los condenados, con la responsabilidad penal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y con declaración de oficio de las costas causadas en este procedimiento.
  Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid dentro de los cinco días siguientes a su notificación con los requisitos exigidos en el artículo 976, en relación con los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Marcos Alexis Becerra Becerra, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 11 de junio de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/26.154/10)</texto>
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