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    <fecha_publicacion>2010/07/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 19. Demanda 1.451 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>169</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 EDICTO
 
 201 
 Demanda 1.451 de 2009 
  Doña María José Molina de Juana, secretaria de refuerzo de lo social del número 19 de Madrid.
  Hago saber: Que por providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de don Luis Antonio Sprecevich Ballenas, contra “Restaurante de la Cuba, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registrado con el número 1.451 de 2009, se ha acordado notificar a “Restaurante de la Cuba, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que conozca el fallo de la sentencia 481 de 2009, recaída en autos el día 30 de noviembre de 2009.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Luis Antonio Sprecevich Ballenas, contra la empresa “Restaurante de la Cuba, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de don Luis Antonio Serecevich Ballenas acordado con efectos del día 31 de agosto de 2009, condenando a la empresa a que a su elección opte, dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, o bien el abono de la indemnización de 7.289,32 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 1 de febrero de 2002 hasta la fecha del despido (31 de agosto de 2009), así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente sentencia a razón de 21,36 euros brutos diarios.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Restaurante de la Cuba, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
  En Madrid, a 14 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/26.243/10)</texto>
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