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    <titulo>Madrid número 34. Demanda 249 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>171</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 EDICTO
 
 264 
 Demanda 249 de 2010 
  Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 249 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vicente Montes Ventura, contra la empresa “Inka Explotaciones Hosteleras, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 24 de mayo de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que debo estimar la demanda interpuesta por don Vicente Montes Ventura, contra “Inka Explotaciones Hosteleras, Sociedad Limitada”, y, a su tenor, previa declaración de nulidad de la extinción practicada, debo resolver el contrato de trabajo en esta fecha, condenando a la demandada a que esté y pase por la expresada declaración y a que satisfaga al demandante las siguientes sumas: por el concepto de indemnización rescisoria, 2.368,80 euros; por el concepto de salarios de tramitación (ciento treinta y nueve días), 6.271,68 euros, y por el concepto de indemnización por falta de preaviso (treinta día), 1.353,47 euros.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2807/0000/60, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en la oficina del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de esta capital.
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en la cuenta número 2807/0000/34, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en el mismo banco.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Inka Explotaciones Hosteleras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de junio de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/26.555/10)</texto>
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