<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100721-236</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/07/21</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 7. Demanda 307 de 2006</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
    <diario_numero>173</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2010-07-21130720100128</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/21/BOCM-20100721-236.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/21/BOCM-20100721-236.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/21/BOCM-20100721-236.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 236 
 Demanda 307 de 2006 
  Doña María José Farelo Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 307 de 2006 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Eugenia Rizo Conforme, contra don Miguel A. García Hernández, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 1 de octubre de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que desestimando como desestimo la demanda presentada por doña María Eugenia Rizo Conforme, contra don Miguel A. García Hernández, debo absolver y absuelvo a demandada de las pretensiones planteadas en su contra.
  Que apreciando como aprecio mala fe y notoria temeridad en la demanda, debo condenar y condenar a doña María Eugenia Rizo Conforme al pago de multa de 100 euros.
  Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Miguel A. García Hernández, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/26.928/10)</texto>
</documento>