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    <fecha_publicacion>2010/07/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Galicia. Sala de lo Social. Recurso suplicación 80 de 2007-S</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>174</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA 
 SALA DE LO SOCIAL
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 118 
 Recurso suplicación 80 de 2007-S 
  En las actuaciones recurso de suplicación número 80 de 2007-S seguidas ante la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimantes de los autos número 235 de 2006 del Juzgado de lo social número 3 de A Coruña, promovidos por doña Carmen Silvia Andrés Alonso, contra Consellería de Traballo, Fundación Empresa Universidad Gallega (FEUGA), Confederación de Empresarios de Galicia, “Indec Didáctic, Sociedad Limitada”, y Fundefo, sobre cesión ilegal, con fecha 28 de mayo de 2010 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallamos
  Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por doña Carmen S. Andrés Alonso, contra la sentencia dictada el 6 de julio de 2006 por el Juzgado de lo social número 3 de A Coruña, en autos número 235 de 2006, sobre cesión ilegal, contra Xunta de Galicia, Conselleria de Traballo, Confederación de Empresarios de Galicia, Fundación Empresa Universidad de Galicia (FEUGA) “Indec Didáctic, Sociedad Limitada”, y Fundefo, resolución que se mantiene en su integridad.
  Notifíquese esta resolución a las partes y a la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral. Si el recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:
  La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta Sala número 1552/0000/80 (número recurso) (dos últimas cifras del año).
  El depósito de 300 euros en la cuenta corriente de esta Sala número 1552/0000/35 (número recurso) (dos últimas cifras del año).
  Una ves firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este Tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo social de procedencia.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Y para que así conste a efectos de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de que sirva de notificación en forma a “Indec Didáctic, Sociedad Limitada”, con último domicilio conocido en Madrid, calle Cristóbal Bordiú, número 35, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto en A Coruña, a 28 de mayo de 2010..La secretaria, María Asunción Barrio Calle.
  (03/27.394/10)</texto>
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