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    <identificador>BOCM-20100722-123</identificador>
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    <fecha_publicacion>2010/07/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 92. Procedimiento ordinario 838 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>174</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 92</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 92 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
 
 123 
 Procedimiento ordinario 838 de 2009 
  En el procedimiento ordinario número 838 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 25 de febrero de 2010..Vistos por la ilustrísima señora doña María del Mar Ilundaín Minondo, magistrada-juez de primera instancia del número 92 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 838 de 2009, seguidos ante este Juzgado.
  Fallo
  Estimo la demanda presentada por la procuradora señora Lobo, en nombre y representación de “Rebuldo, Sociedad Limitada”, condenando a “Golfiño Yates, Sociedad Limitada”, al abono de la cantidad de 26.594,89 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la presentación de la demanda hasta la fecha de la presente resolución, y con los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, y hasta el íntegro pago.
  Se hace expresa condena en costas a la demandada.
  Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, que se preparará ante este Juzgado y del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, previa constitución de depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 4153.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Golfiño Yates, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 9 de junio de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/7.202/10)</texto>
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