<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100722-177</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/07/22</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 16. Demanda 305 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>174</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2010-07-22150720100276</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/22/BOCM-20100722-177.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/22/BOCM-20100722-177.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/22/BOCM-20100722-177.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 177 
 Demanda 305 de 2009 
  Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 305 de 2009, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jairo García Arboleda, contra la empresa “Tana Maris, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución en fecha 21 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimando la demanda formulada por don Jairo García Arboleda frente a “Tana Maris, Sociedad Limitada” debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 1.637,06 euros más el diez por ciento de interés por mora.
  Sin hacer pronunciamiento alguno respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.
  Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tana Maris, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 24 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.376/10)</texto>
</documento>