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    <identificador>BOCM-20100722-184</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/07/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Ejecución 162 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>174</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 EDICTO
 
 184 
 Ejecución 162 de 2010 
  Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 162 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Olga Sánchez Sánchez, contra la empresa “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución en fecha 21 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Dispongo:
  Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, doña Olga Sánchez Sánchez, frente a “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 5.737,04 euros en concepto de principal, más otros 975,29 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Y encontrándose la ejecutada en ignorado paradero, notifíquese a la misma esta resolución por medio de edictos, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.307/10)</texto>
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