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    <fecha_publicacion>2010/07/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Demanda 174 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>174</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 200 
 Demanda 174 de 2009 
  Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 174 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Lahsen Bouyablane, contra la empresa “Ingedif Promociones, Gestión, Administración de Proyectos, Sociedad Limitada”, sobre despido,  se ha dictado auto de fecha 15 de junio de 2010 de extinción laboral, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 15 de junio de 2010.
  Parte dispositiva:
  Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Lahsen Bouyablane con la empresa “Ingedif Promociones, Gestión, Proyectos, Sociedad Limitada”, condenando a esta a que abone a aquel la cantidad de 12.280,34 euros en concepto de indemnización, calculada desde el despido y hasta la fecha de esta resolución.
  En concepto de salarios de tramitación, la cantidad resultante desde la fecha del despido (15 de diciembre de 2008) y hasta el día máximo en que debió solicitar la ejecución por no opción de la empresa, y que es la fecha de 25 de septiembre de 2009 que supone doscientos ochenta días, y que resulta la cantidad de 20.391,37 euros en concepto de salarios de tramitación.
  Finalmente, se aprecia la excepción de prescripción alegada por el Fondo de Garantía Salarial, y respecto al mismo, por lo que se debe disponer que ninguna responsabilidad o consecuencia jurídica tiene la ejecución de la sentencia de despido frente al Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que la misma no es firme y contra ella podrán interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.
  Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2524/0000/30, seguido del número de autos, debiendo acreditarse dicho ingreso con el justificante de ingreso, que deberá unirse al escrito en el que se interpone el recurso de reposición.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ingedif Promociones, Gestión, Administración de Proyectos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.493/10)</texto>
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