<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100722-205</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/07/22</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 28. Ejecución 78 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>174</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2010-07-22150720100308</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/22/BOCM-20100722-205.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/22/BOCM-20100722-205.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/22/BOCM-20100722-205.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 205 
 Ejecución 78 de 2010 
  Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 78 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Oswaldo Briones Carpio, contra la empresa “Solados y Alicatados Azulgrés, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado en el día de hoy auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don David Oswaldo Briones Carpio, frente a “Solados y Alicatados Azulgrés, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 7.437,86 euros en concepto de principal, más otros 743,78 euros, y otros tantos 743,78 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Solados y Alicatados Azulgrés, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de mayo de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/27.379/10)</texto>
</documento>