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    <titulo>Madrid número 28. Ejecución 80 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>174</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 213 
 Ejecución 80 de 2010 
  Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 80 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Oswaldo Hermida Medina, contra las empresas “Astil Mirel, Sociedad Limitada”, “Bloisdel, Sociedad Limitada”, “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, “Alba Sloan, Sociedad Limitada”, y “Fletamentos Navieros Canarios, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado en el día de hoy auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  a)  Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Oswaldo Hermida Medina, contra “Astil Mirel, Sociedad Limitada”, “Bloisdel, Sociedad Limitada”, “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, “Alba Sloan, Sociedad Limitada”, y “Fletamentos Navieros Canarios, Sociedad Limitada”, por un importe de 40.040 euros de principal, más 4.040 euros y 4.040 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
  b)  Trabar embargo sobre los bienes de las demandadas.
  c)  Para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2526/0000/00/0034/10.
  Notifíquese la presente resolución a las partes. Respecto de las ejecutadas “Astil Mirel, Sociedad Limitada”, y “Fletamentos Navieros Canarios, Sociedad Limitada”, por medio de edictos que se publicaran en el tablón de anuncios del Juzgado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Notifíquese, asimismo, al Fondo de Garantía Salarial.
  Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social, doña Begoña García Álvarez.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Astil Mirel, Sociedad Limitada”, y “Fletamentos Navieros Canarios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de abril de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/27.332/10)</texto>
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