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    <identificador>BOCM-20100726-101</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>FUENTE EL SAZ DE JARAMA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/07/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Fuente el Saz de Jarama. Régimen económico. Aprobación definitiva modificación de créditos número 15 de 2010, con la modalidad de crédito extraordinario</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>177</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 101 
 Aprobación definitiva modificación de créditos número 15 de 2010, con la modalidad de crédito extraordinario 
  En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del artículo 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial, adoptado en fecha 27 de mayo de 2010, sobre el expediente modificación de créditos número 15 de 2010, con la modalidad de crédito extraordinario, que se hace público resumido por capítulos:
  Altas en aplicaciones de gastos. Capítulo 6. 8.000 euros.
  Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 36 del Real con anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones:
  Bajas en conceptos de gastos. Capítulo 2. 8.000 euros.
  Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha jurisdicción.
  Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
  Fuente el Saz del Jarama, a 13 de julio de 2010..La alcaldesa, Mónica García Carabias.
  (03/28.794/10)</texto>
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