<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100729-121</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/07/29</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 2. Ejecución 178 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>180</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2010-07-29220720100076</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/29/BOCM-20100729-121.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/29/BOCM-20100729-121.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/07/29/BOCM-20100729-121.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 121 
 Ejecución 178 de 2010 
  Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 178 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ajit Sraman, contra la empresa “Wokandgrill Alcalá, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, de fecha 30 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente.
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de auto de extinción de la relación laboral a favor de la parte ejecutante don Ajit Sraman, frente a “Wokandgrill Alcalá, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 13.037,18 euros en concepto de principal, más 782,23 euros de intereses provisionales y 1.303,71 euros de costas provisionales, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Wokandgrill Alcalá, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/28.212/10)</texto>
</documento>