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    <titulo>Madrid número 4. Demanda 373 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>181</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 152 
 Demanda 373 de 2010 
  Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 373 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Beatriz Márquez García, contra la empresa “Cafetoc Aranjuez, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 20 de mayo de 2010..Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por reclamación de cantidad seguido con el número de autos 373 de 2009 a instancia de doña Beatriz Márquez García asistida del letrado señor Luis Cozar Aguilar frente a la entidad “Cafetoc Aranjuez, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con intervención de Fondo de Garantía Salarial; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad entablada por doña Beatriz Márquez García contra la entidad “Cafetoc Aranjuez, Sociedad Limitada”, y con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 7.534,38 euros, más el recargo del 10 por 100 por mora.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.
  Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2502 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en la misma cuenta, en la misma cuenta, la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cafetoc Aranjuez, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/28.493/10)</texto>
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