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    <titulo>Autorización implantación enseñanzas
– Orden 3890/2010, de 15 de julio, por la que se autoriza la implantación de titulaciones oficiales de Grado en las Universidades de la Comunidad de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 
 
 22 
 Orden 3890/2010, de 15 de julio, por la que se autoriza la implantación de titulaciones oficiales de Grado en las Universidades de la Comunidad de Madrid. 
  El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En su artículo 3.3, señala que tales enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las Universidades, verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
  Asimismo, la disposición adicional primera del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, establece que la implantación por las Universidades de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Grado podrá realizarse de manera simultánea, para uno o varios cursos, o progresiva, de acuerdo con la temporalidad prevista.
  De conformidad con dichos artículos, las Universidades han remitido las propuestas de implantación de nuevas enseñanzas oficiales de Grado para el curso 2010-2011, que hasta la fecha han obtenido una resolución de verificación favorable y que esta Comunidad de Madrid procede a autorizar mediante la presente Orden, sin perjuicio de autorizar con posterioridad, aquellos otros que hayan obtenido un informe favorable de la agencia evaluadora con anterioridad al 1 de agosto de 2010.  
  Asimismo, la Universidad Rey Juan Carlos solicita la autorización de la implantación simultánea de titulaciones oficiales de Grado que fueron autorizadas curso a curso mediante Orden de esta Consejería. Con esta propuesta se intenta satisfacer la demanda de alumnos que actualmente cursan enseñanzas anteriores a la reforma introducida por el Real Decreto 1393/2007 y desean acceder a los nuevos Grados que las sustituyen.
  Por último, se autoriza la puesta en funcionamiento en la Universidad Politécnica de Madrid de la Escuela de Ingeniería Aeronáutica y del Espacio y de la Escuela de Ingeniería Forestal y del Medio Natural, una vez autorizadas las enseñanzas oficiales de Grado de cuya gestión administrativa y organización académica se encargarán estos centros.
  En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,
  DISPONGO
  Primero
  Autorizar la implantación en las Universidades de la Comunidad de Madrid, a partir del curso académico 2010-2011, de las titulaciones oficiales de Grado que se relacionan en el Anexo, una vez cumplido el trámite de verificación establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, de acuerdo con el calendario de implantación que se especifica en cada caso.
  Segundo
  Autorizar en la Universidad Rey Juan Carlos la implantación simultánea de 3.o y 4.o en el curso 2010-2011 de las siguientes titulaciones oficiales de Grado, que fueron autorizadas mediante Orden 3750/2009, de 23 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de agosto):
  .	Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos.
  .	Grado en Ciencia Política y Gestión Pública.
  .	Grado en Enfermería.
  .	Grado en Fisioterapia.
  Tercero
  Autorizar en la Universidad Politécnica de Madrid la puesta en funcionamiento de la Escuela de Ingeniería Aeronáutica y del Espacio y de la Escuela de Ingeniería Forestal y del Medio Natural, una vez autorizadas las enseñanzas oficiales de Grado de cuya gestión administrativa y organización académica se encargarán estos centros.
  Cuarto
  Las Universidades públicas deberán tener implantada la contabilidad analítica por titulaciones o comprometerse a implantarla en un plazo máximo de dos años a partir del 1 de septiembre de 2009. A tal efecto, la Dirección General de Universidades e Investigación de la Comunidad de Madrid establecerá el modelo conceptual que la referida contabilidad analítica deberá satisfacer.
  Quinto
  Las Universidades de la Comunidad de Madrid implantarán las titulaciones con los recursos humanos y materiales adecuados a su impartición de conformidad con las memorias presentadas. Las universidades públicas contarán para ello con los recursos procedentes de los precios públicos establecidos para las enseñanzas universitarias oficiales, los ingresos procedentes del sistema de financiación de las Universidades de la Comunidad de Madrid ya aprobado y el resto de los recursos con que cuente la Universidad.
  Madrid, a 15 de julio de 2010.
  		La Consejera de Educación, 		LUCÍA FIGAR DE LACALLE
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  (03/30.462/10)</texto>
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