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    <titulo>León número 3. Ejecución 105 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LEÓN NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE LEÓN NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 326 
 Ejecución 105 de 2010 
  El secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de León.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 105 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Esteban Morante Marco, contra la empresa “Creek Bay Promociones”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 22 de febrero de 2010 a favor de la parte ejecutante don Esteban Morante Marco, frente a “Creek Bay Promociones”, parte ejecutada, por importe de 600 euros en concepto de principal, más otros 60 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengare durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe..El secretario judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Creek Bay Promociones” a  fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
  Requerir de pago a “Creek Bay Promociones” por la cantidad reclamada en concepto de principal a intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio de la ejecutada que figura en el las actuaciones.
  Ofíciese al Registro de la Propiedad y a la Gerencia Territorial del Catastro del domicilio de la apremiada, interesando certificación de los bienes o derechos susceptibles de embargo inscritos a su nombre.
  Notifíquese a las partes.
  Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2132000064039709 de “Banesto” de León, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Creek Bay Promociones”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En León, a 30 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/28.481/10)</texto>
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