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    <fecha_publicacion>2010/07/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Santa Cruz de Tenerife número 3. Demanda 1.205 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>181</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 331 
 Demanda 1.205 de 2009 
  Don Antonio Revert Lázaro, secretario del Juzgado de lo social número 3 de Santa Cruz de Tenerife y su provincia.
  Hago saber: Que en este Juzgado de lo social se siguen autos número 1.205 de 2009, a instancias de don Luis Martel Toledo, contra “Entidad para la Calidad de la Construcción, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, “Ernst &amp; Young, Sociedad Limitada”, y doña Violeta Rodríguez Navarro, por cantidad, en los que se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda formulada por don Luis Martel Toledo, y como demandados “Entidad para la Calidad de la Construcción, Sociedad Anónima”, “Ernst &amp; Young, Sociedad Limitada”, la administradora concursal doña Violeta Rodríguez Navarro y Fondo de Garantía Salarial:
  1.  Debo condenar y condeno a la empresa “Entidad para la Calidad de la Construcción, Sociedad Anónima”, a abonar al demandante la cantidad de 19.980,17 euros, más el 10 por 100 de intereses por mora patronal.
  2.  Se establece la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial.
  3.  Se tiene por desistido a la parte actora de la demandada “Ernst &amp; Young, Sociedad Limitada”
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por medio de este Juzgado, dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la notificación de la misma. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banesto”, oficina principal, a nombre de este Juzgado con el número 3796000065120509, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta en el “Banesto”, oficina principal, a nombre de este Juzgado, con el número 3796000067120509, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  La sentencia que antecede ha sido leída y publicada por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral, se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada “Entidad para la Calidad de la Construcción, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/28.474/10)</texto>
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