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    <titulo>Oviedo número 4. Demanda 939 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>182</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 113 
 Demanda 939 de 2009 
  Doña María Nieves Álvarez Morales, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Oviedo.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 939 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Ibermutuamur”, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Felgueroso, Sociedad Anónima”, herederos de doña Carmen García Torres y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por la representación legal de “Ibermutuamur, Mútua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, herederos legales de doña Carmen García Torres y la empresa “Felgueroso, Sociedad Anónima”, revoco la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 11 de septiembre de 2009 y declaro que el fallecimiento de don Vicente Fernández Martínez y, por consiguiente las prestaciones de muerte y supervivencia reconocidas, no derivan de enfermedad profesional sino de contingencias comunes, exonerando de todo tipo de responsabilidad económica en el presente asunto a “Ibermutuamur”.
  Notifíquese a las partes la presente sentencia, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo en su caso anunciar ante este Juzgado el propósito de entablarlo en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de aquella y cumpliendo los demás requisitos establecidos en los artículos 192 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta el Juzgado en la entidad “Banesto”, cuenta número 3361000065/0939/09, siendo el código de oficina bancaria número 0030/7008, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio del recurso.
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar por separado la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en cuenta bancaria número 3361000065/0939/09, acreditando mediante la presentación de justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso.
  En todo caso, el recurrente deberá asignar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Una vez transcurra ese plazo sin que cualquiera de las partes manifieste su propósito de presentar el recurso, la sentencia será firme, sin necesidad de declaración judicial alguna, y se procederá al archivo de los autos.
  Así lo acuerdo, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Felgueroso, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Oviedo, a 25 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/28.689/10)</texto>
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