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    <identificador>BOCM-20100803-136</identificador>
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    <fecha_publicacion>2010/08/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Ejecución 205 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>184</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 136 
 Ejecución 205 de 2010 
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 205 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gema Alviz Gómez, contra la empresa “Euroservicios de Construcción y Electricidad, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto de ejecución y decreto, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, doña Gema Alviz Gómez, frente a “Euroservicios de Construcción y Electricidad, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 11.266,62 euros de principal, más 2.253,32 euros que provisionalmente se calculan para intereses y costas.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de bienes de la demandada, desconociéndose bienes procédase a la averiguación de los mismos a través del Punto Neutro Judicial.
  En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades objeto de apremio, para responder a la cantidad de 11.266,62 euros, más 2.253,32 euros que provisionalmente se calculan para intereses y costas, siendo remitidos a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.
  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten.
  Ofíciese a la Hacienda Pública por si se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19.
  Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Librar los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
  Notifíquese la presente resolución.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Euroservicios de Construcción y Electricidad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 6 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.144/10)</texto>
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