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    <fecha_publicacion>2010/08/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Cesión de uso
– Orden de 7 de junio de 2010, por la que se dispone la cesión de uso a favor de la Asociación La Rueca, del inmueble sito en la calle Barlovento, número 1, de esta capital a efectos de destinarlo a la gestión de la organización en el cumplimiento de sus fines</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>184</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
    <organismo>Consejería de Economía y Hacienda</organismo>
    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 
 
 14 
 Orden de 7 de junio de 2010, por la que se dispone la cesión de uso a favor de la Asociación La Rueca, del inmueble sito en la calle Barlovento, número 1, de esta capital a efectos de destinarlo a la gestión de la organización en el cumplimiento de sus fines. 
  De acuerdo con lo solicitado por ARACOVE, a petición del IMIDRA; y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, esta Consejería
  DISPONE
  La Asociación La Rueca ha solicitado la cesión de uso del inmueble sito en la calle Barlovento, número 1, de esta capital, a efectos de destinarlo a la gestión de la organización en el cumplimiento de sus fines.
  No se juzgan previsibles la afectación y explotación del inmueble, catalogado como bien patrimonial de la Comunidad de Madrid.
  Por ello, cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y siendo competente esta Consejería de Economía y Hacienda para autorizar la cesión,
  DISPONE
  Primero
  Ceder el uso a la Asociación La Rueca del local sito en la calle Barlovento, número 1, de Madrid, por plazo de cinco años prorrogables por otros cinco, a partir de la fecha de la puesta a disposición efectiva del mismo.
  Segundo
  El local se destinará por el cesionario a los fines previstos en sus estatutos.
  Tercero
  Si el bien cedido no fuera destinado a los fines previstos se considerará resuelta la cesión, revirtiendo los bienes a la Comunidad de Madrid, que tendrá derecho a percibir indemnización, previa tasación pericial, por el valor de los daños y perjuicios y por el detrimento que hubieran experimentado.
  Cuarto
  Corresponderá a la cesionaria el pago de todos los gastos necesarios para la utilización del inmueble cedido, incluidos los de comunidad y mantenimiento y los tributos que les afecten, así como los necesarios para la devolución de los mismos a la Comunidad de Madrid en perfecto estado de conservación.
  Quinto
  La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 7 de junio de 2010.
  		El Consejero de Economía y Hacienda, 		ANTONIO BETETA BARREDA
  (03/30.510/10)</texto>
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