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    <fecha_publicacion>2010/08/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 15. Ejecución 102 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>184</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 141 
 Ejecución 102 de 2010 
  Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 102 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Othman Bouzit y don Feth Allah Malih, contra la empresa “Promocón Servicios Constructivos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial..En Madrid, a 8 de julio de 2010.
  Visto el escrito que presenta la parte actora, así como el estado de las presentes actuaciones, únase a los autos de su razón, no ha lugar a la tramitación del recurso de revisión que se plantea, se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta en sentencia de fecha 10 de diciembre de 2009 a la empresa “Promocón Servicios Constructivos, Sociedad Limitada”, a favor de los demandantes don Othman Bouzit y don Feth Allah Malih, y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Hernani, número 59, cuarta planta, 28020 Madrid, el día 8 de septiembre de 2010, a las ocho y cincuenta horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteseles en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
  Notifíquese a las partes esta resolución.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimieno Laboral).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Promocón Servicios Constructivos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.475/10)</texto>
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