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    <titulo>Madrid número 20. Demanda 638 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>184</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 157 
 Demanda 638 de 2009 
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 638 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Nicolau Pereira, contra la empresa “Sistemas Constructivos con Placas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia
  En Madrid, a 12 de mayo de 2010..Vistos por la ilustrísima doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, los presentes autos sobre ordinario, seguidos con el número 638 de 2009 entre partes: de una, y como demandante, don Nicolau Pereira, y de otra, como demandada, la empresa “Sistemas Constructivos con Placas, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Nicolau Pereira contra la empresa “Sistemas Constructivos con Placas, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 2.225,51 euros, más el 10 por 100 de interés de mora en los términos que resulta del fundamento de derecho segundo.
  Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ellas cabe interponer recurso de suplicación que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con número 2518, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la calle Orense, número 19, con el número 2518, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, que se harán por edictos.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sistemas Constructivos con Placas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.196/10)</texto>
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