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    <fecha_publicacion>2010/08/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Ejecución 125 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>184</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 EDICTO
 
 184 
 Ejecución 125 de 2009 
  Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 125 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio García Gómez, contra la empresa “Consultores Financieros Independientes, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de fecha 1 de julio de 2010 que son del tenor literal siguiente:
  Auto
  Magistrado-juez de lo social, don Antonio Seoane García..En Madrid, a 1 de julio de 2010.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de auto de fecha 5 de noviembre de 2009, a favor de la parte ejecutante, don José Antonio García Gómez, frente a “Consultores Financieros Independientes, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 17.451,18 euros en concepto de principal, más otros 1.047 euros y 1.745 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Decreto
  Secretario judicial, don Fernando Benítez Benítez..En Madrid, a 1 de julio de 2010.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Notifíquese la presente resolución.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Consultores Financieros Independientes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de julio de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/29.338/10)</texto>
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