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    <identificador>BOCM-20100803-187</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/08/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 35. Demanda 1.642 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>184</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35 
 EDICTO
 
 187 
 Demanda 1.642 de 2009 
  Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de los de Madrid y su provincia.
  Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de “Jasip Construcciones, Sociedad Limitada”, y don Teodoro Martín Gimeno, contra doña Rosa María Recio Cáceres, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Hermanos Bartolomé Sanz, Sociedad Anónima”, y “Vamasa, Sociedad Anónima”, en reclamación por recargo de prestaciones, registrado con el número 1.642 de 2009 y acumulado número 1.942 de 2009 del Juzgado de lo social número 27 de Madrid, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 335 de 2010
  En Madrid, a 27 de mayo de 2010..Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 35 de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-1.642 de 2009, y acumulado número 1.942 de 2009, del Juzgado de lo social número 27 de Madrid, seguidos a instancias de “Jasip Construcciones, Sociedad Limitada”, representada por don Jesús Alcalá Martínez y asistida del letrado don Pedro Miguel Sarriá Díaz, y don Teodoro Martín Gimeno, asistido del letrado don Javier Serrano Huertas, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada doña María Dolores Fuentes Uceda; “Hermanos Bartolomé Sanz, Sociedad Anónima”, representada por doña Nuria Morales Lapido; “Vamasa, Sociedad Anónima”, y doña Rosa María Recio Cáceres, que no comparecieron al acto de juicio, en reclamación sobre recargo de prestaciones, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que desestimando como desestimo las demandas interpuestas por “Jasip Construcciones, Sociedad Limitada”, y don Teodoro Martín Gimeno, sobre recargo de prestaciones, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, doña Rosa María Recio Cáceres, “Hermanos Bartolomé Sanz, Sociedad Anónima”, “Vamasa, Sociedad Anónima”, y “Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, debo confirmar y confirmo íntegramente la resolución de 29 de julio de 2009, con absolución de las demandadas.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del indicado plazo.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación a “Vamasa, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.
  En Madrid, a 2 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.129/10)</texto>
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