<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100803-225</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/08/03</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Badajoz número 1. Demanda 413 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>184</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2010-08-03280720100170</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/03/BOCM-20100803-225.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/03/BOCM-20100803-225.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/03/BOCM-20100803-225.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 225 
 Demanda 413 de 2009 
  Don José María Hidalgo Esperilla, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Badajoz.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 413 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Casado Contador, contra la empresa “Cedosa, Sociedad Limitada”, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap”, e Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
  En Badajoz, a 26 de mayo de 2010..El ilustrísimo señor don Antonio Sánchez Ugena, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Badajoz y su provincia, ha dictado en nombre del Rey la siguiente sentencia número 260:
  Fallo
  Que desestimando la demanda interpuesta por don Juan Carlos Casado Contador, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social , Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua Fremap”, y la empresa “Construcciones Cedosa, Sociedad Limitada”, sobre grado de invalidez derivado de accidente de trabajo, debo declarar y declaro que el citado trabajador no se encuentra afecto de invalidez permanente total, absolviendo, por tanto, libremente a dichos demandados de tal pretensión contenida en la demanda formulada por el actor y que ha dado origen a las presentes actuaciones.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital costa en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Cedosa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Badajoz, a 7 de julio de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/29.197/10)</texto>
</documento>