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    <titulo>Málaga número 7. Despidos 1.621 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>184</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 7 
 EDICTO
 
 231 
 Despidos 1.621 de 2009 
  Don Juan Carlos Ruiz Zamora, secretario judicial del Juzgado de lo social número 7 de Málaga.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.621 de 2009, a instancias de la parte actora, don Alfredo Prieto Gallego, contra “Telecomunicaciones y Servicios Redescom 2020, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 28 de junio de 2010 del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda de despido interpuesta por don Alfonso Prieto Gallego, frente a “Telecomunicaciones y Servicios Redescom 2020, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, y declarando improcedente el despido de aquel, declaro extinguida la relación laboral con fecha de 28 de junio de 2010, con indemnización 6.230,81 euros, con abono de salarios dejados de percibir por importe de 11.077 euros, condenando al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la condena anterior.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez de lo social que la dictó estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el secretario judicial, doy fe..En Málaga, a 28 de junio de 2010.
  Y para que sirva de notificación a la demanda “Telecomunicaciones y Servicios Redescom 2020, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deba revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Málaga, a 2 de julio de 2010.El secretario judicial (firmado).
  (03/29.198/10)</texto>
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