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    <fecha_publicacion>2010/08/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Ejecución 122 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>185</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 144 
 Ejecución 122 de 2010 
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.266 de 2009, ejecución número 122 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Mar Ruiz Ceñero, contra la empresa “Gestión Inmobiliaria Nuevo Hogar de Madrid, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de ejecución de fecha 28 de junio de 2010, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
  Auto
  Magistrada-juez de lo social, doña Isabel Sánchez Peña..En Madrid, a 28 de junio de 2010.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante doña María del Mar Ruiz Ceñero, frente a “Gestión Inmobiliaria Nuevo Hogar de Madrid, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 27.716,17 euros en concepto de principal, más otros 5.543,23 euros que se fijan provisionalmente para intereses y costas que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Decreto
  Secretaria judicial, doña María de los Ángeles Charriel Ardebol..En Madrid, a 30 de junio de 2010.
  Parte dispositiva:
  En orden a la efectividad de las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los bienes de “Gestión Inmobiliaria Nuevo Hogar de Madrid, Sociedad Limitada”.
  Librar los despachos pertinentes a fin de que remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Gestión Inmobiliaria Nuevo Hogar de Madrid, Sociedad Limitada”, despachos que se librarán a las oficinas de colaboración correspondientes.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.
  Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Diligencia..Seguidamente se notifica a las partes en legal forma.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gestión Inmobiliaria Nuevo Hogar de Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.005/10)</texto>
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