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    <fecha_publicacion>2010/08/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 382 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>185</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 240 
 Demanda 382 de 2010 
  Doña María Isabel García Valero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de refuerzo de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 382 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gema Díaz Tabales y doña Ana Centellas Guijarro, contra la empresa “Wellcomp Technology, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, en fecha 10 de junio de 2010 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Estimando las demandas interpuestas por de doña Gema Díaz Tabales y doña Ana Centellas Guijarro, frente a la empresa “Wellcomp Technology, Sociedad Anónima”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonar a las actoras las siguientes cantidades:
  1.o  A doña Ana Centellas Guijarro: 7.479,67 euros, más el interés legal correspondiente en concepto de mora.
  2.o  A doña Gema Díaz Tabales: 2.994,13 euros, más el interés legal correspondiente en concepto de mora.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial al amparo de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta a tales efectos en “Banesto, a nombre de este Juzgado, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Wellcomp Technology, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 7 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.269/10)</texto>
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