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    <titulo>– San Lorenzo de El Escorial. Régimen económico. Ordenanza servicio acceso a Internet por medios inalámbricos</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>SAN LORENZO DE EL ESCORIAL</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 86 
 Ordenanza servicio acceso a Internet por medios inalámbricos 
  Por el Pleno de este Ayuntamiento de 14 de julio de 2010, se aprobó el acuerdo provisional de creación de la siguiente ordenanza fiscal, según el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).
  IV. Ordenanza reguladora de los precios públicos por prestación del servicio público de acceso a Internet por medios inalámbricos, normas IEEE 802.11b/g en lugares públicos.
  De acuerdo con el artículo 17.1 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, que en su apartado 1 señala: “se expondrán en el tablón de anuncios de la entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas”.
  De acuerdo con el artículo 17.2 del mismo texto, se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y transcurrido el período de treinta días desde su publicación, en los que no se hayan presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado el acuerdo de creación de la ordenanza fiscal, el cual se transcribe y queda como a continuación se señala y según lo marcado en los artículos 17.3 y 17.4 del citado texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo).
  Capítulo IV
  Ordenanza fiscal
  Ordenanza reguladora de los precios públicos por prestación  del servicio público de acceso a Internet por medios inalámbricos,  normas IEEE 802.11b/g en lugares públicos
  Artículo 1.  Concepto..De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41.B), ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), este Ayuntamiento establece los precios públicos por la prestación del servicio de acceso a Internet por medios inalámbricos, según normas IEEE 802.11b/g, en lugares públicos, especificados en las tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 3 siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.
  Art. 2.  Obligados al pago..Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza las personas físicas, jurídicas y entidades que se beneficien del servicio de acceso a Internet por medios inalámbricos, según normas IEEE 802.11b/g, en lugares públicos a través de la infraestructura de comunicaciones instalada a tal efecto en lugares públicos de este municipio designado con nombre de SSID “eSanLorenzo”.
  Art. 3.  Cuantía..1.  La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
  Tarifas del servicio:
  .	Empadronados en San Lorenzo de El Escorial, acceso por un año: 36 euros.
  .	No empadronados, acceso por veinticuatro horas: 1,39 euros, de los cuales 0,51 euros se revierten al Ayuntamiento, siendo el resto el coste del servicio del proveedor de mensajes.
  Período impositivo: para las tarifas de empadronados el período impositivo es el año natural, prorrateando trimestralmente el pago en las altas.
  Art. 4.  Normas de gestión tributaria..1.  No podrá utilizarse el servicio sin el previo abono del precio público correspondiente. Para los empadronados será expedido el recibo por los servicios económicos. Una vez satisfecho el importe y presentando el justificante del mismo se solicitarán las claves de acceso en cualquier Registro del Ayuntamiento (Casa Consistorial y oficina de Información de la urbanización “Felipe II”).
  Para los no empadronados el método de pago será mediante el envío de un mensaje SMS al número 25511, cuyo coste será el indicado en las tarifas del servicio.
  2.  En materia de infracciones se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
  3.  Bonificaciones: Los vecinos empadronados gozarán de una bonificación transitoria del 100 por 100 mientras permanezca autorizado por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Dicha bonificación viene dada por ser estos vecinos contribuyentes al mantenimiento de los gastos municipales.
  El Reglamento, condiciones del servicio y procedimiento de alta figura en el anexo de esta ordenanza.
  DISPOSICIÓN FINAL
  Una vez que se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y transcurrido el período de treinta días naturales, al día siguiente de su fecha de publicación entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
  San Lorenzo de El Escorial, a 16 de julio de 2010..El alcalde-prsidente, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.
  (03/30.618/10)</texto>
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