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    <fecha_publicacion>2010/08/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Torrelodones. Organización y funcionamiento. Concesión de honores y distinciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>189</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Torrelodones</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 139 
 Concesión de honores y distinciones 
  Aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 28 de mayo de 2010, la modificación del Reglamento Especial para la Concesión de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Torrelodones, y expuesto al público por el plazo legalmente establecido sin que se hayan presentado reclamaciones ni alegaciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, ha quedado aprobado definitivamente, publicándose los artículos modificados, y que son los que se indican a continuación:
  Capítulo I
  De los títulos, honores, condecoraciones y distinciones oficiales  del Ayuntamiento de Torrelodones
  Art. 2.  Los miembros de la Corporación Municipal, durante el período de ejercicio de sus funciones y cinco años más, a partir del cese, no podrán ser objeto de propuesta ni concesión de recompensa alguna que, como las incluidas en este Reglamento, tengan carácter municipal, al no ser que hayan perdido la vecindad.
  Con la sola excepción de Su Majestad el Rey, jefe del Estado y del Príncipe de Asturias, como heredero de la Corona del Reino de España y futuro Jefe del Estado, no podrán adoptarse acuerdos que otorguen algunos de los honores, condecoraciones, títulos o distinciones a que se refiere este Reglamento, a personas que desempeñen altos cargos en la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y provincias y respecto de las cuales se encuentre el Ayuntamiento de Torrelodones en relación subordinada de jerarquía, función o servicio, y en tanto subsistan estos motivos.
  Queda excepcionada de este régimen la medalla al mérito policial.
  Capítulo II
  De las condecoraciones
  Art. 5.  La Medalla de Oro de Torrelodones se concederá únicamente al Jefe del Estado, su Alteza Real el Príncipe de Asturias, como sucesor al Jefe de Estado, Su Majestad la Reina Doña Sofía y su Alteza Real la Princesa de Asturias.
  Lo que se hace público para general conocimiento.
  Torrelodones, a 14 de julio de 2010..El alcalde, Carlos Galbeño González.
  (03/30.626/10)</texto>
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