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    <fecha_publicacion>2010/08/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Demanda 479 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>189</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 EDICTO
 
 213 
 Demanda 479 de 2010 
  Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 479 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Isabel Margarita Macías Romero, contra las empresas “Euskamad 2006, Sociedad Limitada”, “Yanegurián, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 299 de 2010
  En Madrid, a 24 de junio de 2010..Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social numero 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña Isabel Margarita Macías Romero, que comparece asistida del letrado don Santiago García Matas, y de otra, como demandados, “Euskamad 2006, Sociedad Limitada”, “Yanegurián, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Estimando la demanda formulada, por doña Isabel Margarita Macías Romero, frente a “Euskamad 2006, Sociedad Limitada”, “Yanegurián, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar nulo el despido efectuado con fecha 28 de febrero de 2010 por vulneración de derechos fundamentales, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a las empresas “Euskamad 2006, Sociedad Limitada”, y “Yanegurián, Sociedad Limitada”, a la inmediata readmisión de la actora doña Isabel Margarita Macías Romero.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2511, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2511/0000/00/0número expediente y año, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal a “Euskamad 2006, Sociedad Limitada”, y “Yanegurián, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.657/10)</texto>
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