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    <identificador>BOCM-20100811-45</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/08/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Ministerio de Trabajo e Inmigración. Tesorería General de la Seguridad Social. Edicto de notificación de unidades de recaudación</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>191</diario_numero>
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    <seccion>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO</seccion>
    <organismo>MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN</organismo>
    <organismo>Tesorería General de la Seguridad Social - Dirección Provincial de Madrid</organismo>
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  <texto>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO 
  MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 
 Tesorería General de la Seguridad Social
 Dirección Provincial de Madrid
 
 45 
 Edicto de notificación de unidades de recaudación 
  URE 28/07.
  EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS NO LOCALIZADOS, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.
  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Boletín Oficial del Estado del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (Boletín Oficial del Estado del 11), y en virtud de lo previsto en el artículo 262 apartado 5, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (Boletines Oficiales del Estado de 27/12/89 y 01/02/90) o en el artículo 105, apartados 1 y 4, en conexión con el artículo 104, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada ( Boletín Oficial del Estado del 24) , podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por lo que en ellos se describen, por lo que en su caso daría lugar a la apertura del correspondiente expediente de derivación de responsabilidad conforme se señala en el artículo 13.2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (Boletín Oficial del Estado del 25), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 del mismo texto.
  De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Unidad de Recaudación Ejecutiva citada en el encabezamiento cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta.
  Por haber resultado infructuosa las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los citados sujetos, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59,4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (Boletín Oficial del Estado del 14/1/99).
  En cualquier caso el administrador o miembro del consejo de administración designado en la relación, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84,2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado del 29).Para conocimiento del contenido del expediente de apremio que consta a nombre de la mercantil indicada, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sita en la Calle Guzmán el Bueno, número 30, código Postal 28015 Madrid,
  En Madrid, a 3 de agosto de 2010. EL RECAUDADOR EJECUTIVO, ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ.
  Nombre del administrador o miembro del Consejo de Administración; Dirección del envío; Código Postal; Localidad de envío; Provincia del envío; Número del expediente administrativo de apremio; Empresa o sociedad mercantil de la que es administrador o miembro de su consejo de administración; Importe de la Deuda; Período que abarca la Deuda Reclamada.
  D. ORESTES FELIPE SERRANO PEREZ C/ DIANA Nº 44 28230 LAS ROZAS DE MADRID. . 28 02 09 00328316 LUCAI COMUNICACIONES SL 18.589,19 EUROS DE ENERO DE 2009 A OCTUBRE DE 2009.
  EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.
  Don Antonio López López, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/07, con sede en la Calle Guzmán El Bueno nº 30, 28015 Madrid:
  HACE SABER: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común (Boletín Oficial del Estado del día 27) según redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del día 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001 de 27 de diciembre (BOE del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar la siguiente:
  DILIGENCIA: En cumplimiento de la Providencia de apremio, dictada en su día al amparo del artículo 84 del Régimen General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (BOE del día 25) DECLARO EMBARGADOS LOS INMUEBLES pertenecientes a los deudores, que se describen en la RELACIÓN adjunta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho reglamento. Los citados bienes quedan afectados en virtud de estos embargos a las responsabilidades de los deudores en sus respectivos expedientes, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total señalada en la relación.
  Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de sus deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte de los apremiados. Si no estuviesen conforme los deudores con la tasación fijada, podrán presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la discrepancia entre ambas, considerada por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva tasación en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta , de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.
  Asimismo se expedirán los oportunos mandamientos a los Registros de la Propiedad correspondientes, para que se efectúen anotaciones preventivas de los embargos realizados a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento de los expedientes a la Dirección Provincial para autorización de las subastas.
  Hallándose los deudores descritos en la relación adjunta, sus respectivos cónyuges, copartícipes o acreedores hipotecarios en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la Junta municipal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, se recurre a la notificación por medio de anuncios a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.
  Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se les requiere para que faciliten los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
  Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente Edicto conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto 1/1994 de 20 de junio (BOE del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27).
  Se advierte por último de que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido los deudores o sus representantes en el expediente de apremio que se sigue, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación el procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.
  EXPEDIENTE. . CÓDIGO DE CUENTA DE COTIZACIÓN. . RÉGIMEN. . NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. . DNI/NIF. . DOMICILIO. . CÓDIGO POSTAL. . LOCALIDAD. . PERIODO DE DEUDA. . IMPORTE PRINCIPAL,- RECARGO DE APREMIO. . INTERESES. . COSTAS PRESUPUESTADAS. . IMPORTE TOTAL. . DESCRIPCIÓN DE FINCAS Y DATOS REGISTRALES. COTITULARES.
  28 29 08 00274788. . 10 28121896658. . Régimen general . PICAZO CASADO, EDUARDO . 811514M. . C/ Huertas 1. . 28693. . Quijorna (Madrid). . 07/2008 a 09/2008. . 2.032,69. . 711,46. . 220,50. . 10,46. . 270,00. . 3.245,11.
  Datos de la Finca urbana: 100% del pleno dominio ganancial de vivienda unifamiliar pareada en Quijorna (Madrid), calle Huertas 1, con una superficie construida de 266,59 m2, útil 217,08 m2 y terreno 350,69 m2.
  Datos del Registro: Registro de Navalcarnero nº 2 al folio 204 del tomo 1695 libro 72. Número de finca 3829.
  Cotitulares: CAMPOS RODRÍGUEZ Mª ALICIA, DNI: 5247167Q.
  28 07 10 00017960. . 10 28145178375. . Régimen general. . DÍAZ HURTADO, Mª JOSEFA. . 2082792G. . Cl Valle del Noruego 3. . 28660. . Boadilla del Monte (Madrid). . 04/2009 a 10/2009. . 4.824,47. . 964,90. . 181,69. . 10,46. . 570,00. . 6.551,52.
  Datos de la finca urbana: 100% del pleno dominio ganancial de vivienda en Las Lomas en Boadilla del Monte (Madrid), calle Valle del Noruego 3, con una superficie construida de 433 m2 y de terreno 2630 m2. Referencia catastral: 4463102VK2746S000IGK.
  Datos del Registro: Registro de Boadilla del Monte al folio 5 del libro 92 del tomo 105 número de finca 5753.
  Cotitulares: LÓPEZ LORENZO VICENTE, DNI 51954376K.
  DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.
  Don Antonio López López, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/07, con sede en la Calle Guzmán El Bueno nº 30, 28015 Madrid:
  HACE SABER: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio número 28 02 08 00110239 por deudas a la Seguridad Social seguido contra EXCLUSIVAS COMERCIALES JUCARA S.L. por el régimen general, con CIF 0B81265068 y CCC 28139874192, para responder de débitos de dicho deudor debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan a continuación, garantizando la suma total de 8.115,42 euros, que incluye el principal, recargo de apremio, intereses y las costas del procedimiento., siendo anotado en el Registro de la Propiedad de Madrid 27, anotación letra C al folio 11 del tomo 663 finca número 16366.
  Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados a los ya anotados en el Registro, por lo que se acuerda AMPLIAR el embargo sobre la finca indicada en la suma de 46.031,03 euros, por lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 54.146,45 euros y expedir el mandamiento de ampliación de embargo en el Registro de la Propiedad.
  DESCRIPCION DE LA FINCA. 100% del pleno dominio de local comercial sito en Madrid calle San Hermenegildo 19, bajo izda., con una superficie de 86 m2.
  DATOS DEL REGISTRO: Madrid nº 27 al folio 98 del libro 164 del tomo 164 número de finca 16366, letra C.
  Madrid, 28 de julio de 2010. El Recaudador Ejecutivo: Antonio López López.
  URE 28/08.
  EDICTO.
  NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.
  D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.
  HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: GODOY CRUZ FRANCISCO, con documento nacional de identidad 051051338D, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue AV. MONTECILLO , Nº 58 – 28700 – SAN SEBASTIAN DE LOS REYES ( MADRID) se procedió con fecha 04– 06. . 2010 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:
  DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor GODOY CRUZ FRANCISCO. con Nº de Expediente 28/08/09/00097032 por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:
  Importe Principal: 1.435,10.
  Recargo de Apremio: 287,01.
  Costas Presupuestadas: 100,00.
  Costas Devengadas: 0,00.
  Intereses Demora: 68,56.
  Total Débitos: 1.890,67.
  Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:
  Finca Número: 01.
  Finca Registral: 28969.
  Datos Registrales Nº 03.
  Tomo: 1055 Libro: 336 Folio: 119.
  Tipo de finca: URBANA,
  Descripción Finca:100% PRESUNT. GANANCIAL DE VIVIENDA EN ORENSE.
  Domicilio: TIPO VIA: PG. NOMBRE VIA : LAS LAGUNAS Nº VIA: 4 BIS-Nº VIA ESC: 4 PISO: 6º PUERTA: IZQ COD-POST:32004 COD-MUNI :32055.
  TITULARES:
  FRANCISCO GODOY CRUZ, D.N.I.: 51051338D.
  MAGDALENA AVILES CICERO, D.N.I.:51329126A.
  100% DE PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRESUNTAMENTE GANANCIAL POR TIUTLO DE COMPRA.
  Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.
  Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
  No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.
  Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:
  -Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.
  -Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.
  -Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
  Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
  Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
  Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
  Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
  Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.
  Madrid a 21 Julio de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.
  EDICTO.
  NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.
  D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.
  HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: PEREZ BRITO BRIGIDA, con documento nacional de identidad 042010835R, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue AV. MENENDEZ PELAYO, Nº 47 – 1º. . C – 28009 – MADRID se procedió con fecha 24– 05. . 2010 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:
  DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor PEREZ BRITO BRIGIDA con Nº de Expediente 28/08/09/00183625 por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:
  Importe Principal: 1.636,36.
  Recargo de Apremio: 327,29.
  Costas Presupuestadas: 100,00.
  Costas Devengadas: 20,92.
  Intereses Demora: 116,77.
  Total Débitos: 2.201,34.
  Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:
  Finca Número: 01.
  Finca Registral: 3434.
  Datos Registrales Nº 20.
  Tomo: 1161 Libro: 169 Folio: 190.
  Tipo de finca: URBANA,
  Descripción Finca:50% PLENO DOMINIO PROVATIVO DE VIVIENDA EN MADRID.
  Domicilio: TIPO VIA: CL. NOMBRE VIA : PUENTELARRA Nº VIA: 5 BIS-Nº VIA ESC: 1 PISO: 9º PUERTA: C COD-POST:28031 COD-MUNI :28079.
  TITULARES:
  BRIGIDA PEREZ BRITO, D.N.I.: 42010835R.
  50% PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO.
  ANGELICA BEGOÑA SANZ PEREZ.
  D.N.I.: 0XC165863.
  50% PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO.
  HIPOTECA CAJA DE MADRID
  Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.
  Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
  No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.
  Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:
  -Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.
  -Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.
  -Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
  Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
  Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
  Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
  Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
  Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.
  Madrid a 21 Julio de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.
  EDICTO.
  NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.
  D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.
  HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: LUDEÑA SANCHEZ ELVERALDO, con documento nacional de identidad 0X1557356A, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue CL. FUENTE DE LA ZARZA, Nº 8 – 28694 – CHAPINERIA (MADRID) se procedió con fecha 19– 05. . 2010 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:
  DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor LUDEÑA SANCHEZ ELVERALDO con Nº de Expediente 28/08/09/00068740 por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:
  Importe Principal: 1.571,58.
  Recargo de Apremio: 314,31.
  Costas Presupuestadas: 100,00.
  Costas Devengadas: 10,46.
  Intereses Demora: 152,47.
  Total Débitos: 2.148,82.
  Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:
  Finca Número: 01.
  Finca Registral: 6465.
  Datos Registrales Nº 01.
  Tomo: 425 Libro: 72 Folio: 23.
  Tipo de finca: URBANA,
  Descripción Finca:100% PLENO DOMINIO DE SOLAR EN CEBREROS ( MADRID).
  Domicilio: TIPO VIA: CL. NOMBRE VIA : ISAAC ALBENIZ Nº VIA: 2 BIS-Nº VIA ESC: G PISO: PUERTA: COD-POST: 05260 COD-MUNI :05057
  TITULARES:
  ELVERALDO ALCIVIADES LUDEÑA SANCHEZ, D.N.I.: 0X1557356A.
  100% PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO POR TITULO DE COMPRAVENTA.
  HIPOTECA A FAVOR DE CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA.
  EMBARGO PREVENTIVO EN VIRTUD MANDAMIENTO EXPEDIDO POR EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE AVILA.
  Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.
  Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
  No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.
  Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:
  -Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.
  -Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.
  -Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
  Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
  Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
  Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
  Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
  Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.
  Madrid a 21 Julio de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.
  EDICTO DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.
  D. Agustín Rama Manzano, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08, con sede en la calle Juan de Urbieta, número 44. . 28007. . Madrid.
  HACE SABER: que los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esa Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se procedió al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesados se les notifica que los bienes embargados han sido tasados por esa Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.
  La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviesen conformes con la tasación fijada, podrán presentar valoración contradictoria, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha
  valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos Pertinentes a los destinatarios, en su condición de deudores se expide la presente notificación.
  Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrán formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (“Boletín Oficial del Estado” del día 27) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  RELACIÓN DE INMUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS):
  DEUDOR: DAVOUDI DAVOUDI YOUSSEF.
  EXPEDIENTE: 28080900287291.
  D. N. I. . CIF.: 047034865ª.
  FINCA NUMERO: 01.
  DATOS DE LA FINCA URBANA.
  DESCRIPCOIÓN DE LA FINCA: Nº 15826. EDIFICIO INDUSTRIAL. 100% PLENO DOMINIO, EN RIVAS-VACIAMADRID (MADRID).
  TIPO DE VIA: C/ NOMBRE DE LA VIA: JOAQUIN SOROLLA Nº DE VIA: 96 ESC: PISO: PUERTA: COD. POST: 28529 COD MUNI: 28123.
  DATOS REGISTRO:
  Nº REG.: 00. Nº TOMO: 1433. NºLIBRO: 219. Nº FOLIO: 63. Nº FINCA: 15826.
  IMPORTE DE TASACION: 322.830,00 Euros.
  Madrid a 22 de julio de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.
  EDICTO.
  NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.
  D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.
  HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: CONSTRUCCIONES HERMOSILLA 146, S.L., con documento nacional de identidad 0B81704173, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue CL. FUNDICION, Nº 4 – 28529 – RIVAS VACIAMADRID (MADRID) se procedió con fecha 30– 06. . 2010 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:
  DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor CONSTRUCCIONES HERMOSILLA 146, S.L. con Nº de Expediente 28/08/09/00362568 por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:
  Importe Principal: 18.000,90.
  Recargo de Apremio: 3.600,19.
  Costas Presupuestadas: 1.000,00.
  Costas Devengadas: 38,80.
  Intereses Demora: 735,35.
  Total Débitos: 23.375,24.
  Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:
  Finca Número: 01.
  Finca Registral: 30437.
  Datos Registrales Nº 01.
  Tomo: 1932 Libro: 460 Folio: 1.
  Tipo de finca: URBANA,
  Descripción Finca:50% PLENO DOMINIO PORAGRUPACION DE NAVE EN RIVAS- VACIAMADRID ( MADRID)
  Domicilio: TIPO VIA: CL. NOMBRE VIA: FUNDICION Nº VIA: BIS-Nº VIA ESC: PISO: PUERTA: COD-POST: 28529 COD-MUNI : 28123
  TITULARES:
  ARTE Y DECORACION EDUMA, S.L.,
  C.I.F.: 0B80645005.
  50% PLENO DOMINIO POR TITULO DE AGRUPACION.
  CONSTRUCCIONES HERMOSILLA, 146 S.L.
  C.I.F.: 0B81704173.
  Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.
  Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
  No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.
  Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:
  -Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.
  -Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.
  -Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
  Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
  Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
  Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
  Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
  Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.
  Madrid a 27 Julio de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.
  EDICTO.
  NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.
  D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.
  HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: BARDERA GARCIA MARIA DOLORES, con documento nacional de identidad 052113752F, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue CL. GANDIA, Nº 7. . 4º – 28007 – MADRID se procedió con fecha 07– 08. . 2009 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:
  DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor BARDERA GARCIA MARIA DOLORES, con Nº de Expediente 28/08/07/00161743 por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:
  Importe Principal: 4.665,90.
  Recargo de Apremio: 933,18.
  Costas Presupuestadas: 200,00.
  Costas Devengadas: 10,46.
  Intereses Demora: 342,74.
  Total Débitos: 6.152,28.
  Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:
  Finca Número: 01.
  Finca Registral: 39883.
  Datos Registrales Nº 03.
  Tomo: 3206 Libro: 562 Folio: 54.
  Tipo de finca: URBANA,
  Descripción Finca:100% PRIVATIVO DE LA VIVIENDA EN TORREJON DE ARDOZ ( MADRID)
  Domicilio: TIPO VIA: CL. NOMBRE VIA : VIRGEN DE LA PALOMA Nº VIA: 7 BIS-Nº VIA ESC: PISO: 3º PUERTA: C COD-POST: 28850 COD-MUNI : 28148
  TITULARES:
  MARIA DOLORES BARDERA GARCIA,
  D.N.I.: 052113752F.
  100% PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO.
  HIPOTECA A FAVOR DEL BANCO PASTOR.
  Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.
  Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
  No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.
  Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:
  -Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.
  -Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.
  -Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
  Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
  Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
  Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
  Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
  Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.
  Madrid a 27 Julio de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.
  EDICTO.
  NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.
  D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.
  HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: GONZALO FOLGUEIRAS DAVID, con documento nacional de identidad 002669924S, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue CL. MELQUIADES BIENCINTO, Nº 14. . 1º- IZQ. – 28053 – MADRID se procedió con fecha 14– 07. . 2010 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:
  DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor GONZALO FOLGUEIRAS DAVID, con Nº de Expediente 28/08/09/00162811 por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:
  Importe Principal: 3.266,96.
  Recargo de Apremio: 653,44.
  Costas Presupuestadas: 300,00.
  Costas Devengadas: 10,46.
  Intereses Demora: 197,39.
  Total Débitos: 4.428,25.
  Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:
  Finca Número: 01.
  Finca Registral: 31584.
  Datos Registrales Nº 19.
  Tomo: 324 Libro: 324 Folio: 183.
  Tipo de finca: URBANA,
  Descripción Finca:1/2 PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN MADRID
  Domicilio: TIPO VIA: CL. NOMBRE VIA: MELQUIADES BIENCINTO Nº VIA: 14 BIS-Nº VIA ESC: PISO: 1º PUERTA: IZQ. COD-POST: 28053 COD-MUNI : 28079.
  TITULARES:
  DAVID GONZALO FOLGUEIRA,
  D.N.I.: 02669924S.
  1/2 PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA.
  MARIA VARINKA PANADERO ALVES.
  D.N.I.: 051996440H.
  1/2 PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA.
  LA EXPRESADA FINCA SE HALLA SUJETA AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y NORMAS DE COMUNIDAD.
  Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.
  Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
  No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.
  Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:
  -Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.
  -Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.
  -Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
  Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
  Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
  Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
  Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
  Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.
  Madrid a 27 Julio de 2010. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.
  URE 28/09.
  EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DE APREMIO.
  Dª MARÍA JOSÉ MORENO ARRÓNIZ Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/09, con sede en C/ Santa Juliana, 11. . 28039 Madrid.
  HAGO SABER: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue expediente administrativo de apremio contra los sujetos responsables al pago que se consignan en Anexo I, por deudas al Servicio Público de Empleo Estatal, a los que no fue no posible notificar la Providencia de Apremio por resultar desconocido en el domicilio o intentada la notificación, no se ha podido realizar. En consecuencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, acuerdo practicar notificación por medio de este anuncio a los sujetos obligados de la siguiente providencia de apremio dictado por el Subdirector Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid.
  PROVIDENCIA. . De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio 1.994, según redacción dada al mismo por la Ley 42/1.994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (BOE del 31 de diciembre de 1.994), y en uso de la facultad que me confiere el artículo 85 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE de 25-06-2004) dicto la presente Providencia de Apremio, que constituye el TÍTULO EJECUTIVO suficiente para el inicio del procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los sujetos responsables del pago de la deuda, practicándose, en caso de impago, el EMBARGO DE LOS BIENES en los términos establecidos en el artículo 32.2 de la Ley General de la Seguridad Social y la ejecución de las garantías existentes. Para el caso de certificaciones que se correspondan con Resoluciones emitidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, si no se ingresa su importe en el plazo de 15 días naturales desde su notificación serán exigibles los INTERESES DE DEMORA (interés legal incrementado en un 25%) devengado desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso hasta la fecha de pago de la deuda para el principal y desde el vencimiento del plazo de ingreso de esta providencia de apremio para el recargo.
  Igualmente se hace saber a los interesados:
  1º Que a tenor de lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1.992. De 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 85 y 86 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, contra la Providencia de Apremio podrá formularse RECURSO DE ALZADA en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente en que se recibe la notificación de la Providencia de Apremio, ante el superior jerárquico del que dictó el acto, que solo será admisible por los siguientes motivos debidamente justificados: pago, prescripción, error material o aritmético de la determinación de la deuda, condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento, falta de notificación de la reclamación de la deuda. La interposición del recurso suspenderá el procedimiento de apremio hasta la resolución de la impugnación.
  2º. . El pago se efectuará, directamente o mediante transferencia, en la cuenta 0049 5106 08 2316027312 abierta en la sucursal 56106 del Banco Santander Central Hispano en la calle de Bravo Murillo núm. 127 de Madrid, a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social. . URE 28/09. En el impreso bancario de ingreso se consignarán los datos necesarios para la identificación del sujeto responsable y de la deuda; número de la providencia de apremio, nombre o razón social, código de cuenta de cotización o número de afiliación, Régimen de la Seguridad Social y número o código de identificación fiscal.
  3º. . No obstante, si se ingresa el importe de la deuda transcurrido el plazo de los 15 días citados en el apartado anterior, el responsable del pago deberá solicitar el cálculo y liquidación de los intereses de demora exigibles en el momento del pago ante la Unidad de Recaudación Ejecutiva personándose en la dirección indicada en este Edicto, aplicándose a estos ingresos los criterios de imputación de pagos en vía de apremio previstos en el artículo 29 de la Ley General de la Seguridad Social.
  Transcurridos OCHO DÍAS desde la publicación del anuncio en el tablón de anuncios de la correspondiente Junta de Distrito Municipal y Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid sin personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustantación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.
  EXPEDIENTE. . NOMBRE O RAZÓN SOCIAL. . NIF. . DIRECCIÓN. . CODIGO POSTAL. . LOCALIDAD. . NUM.RECLAMACIÓN. . CONCEPTO. . PERIODO. . IMPORTE.
  28091090000784. . TABARES CORTES ENCARNACION. . 02836682T. . LORENZANA 3 1-DRCHA. . 28039. . MADRID. . 2810050951335. . COLOCACIÓN POR CUENTA AJENA. . 12/01/2004 a 30/06/2008. . 12.255,59 euros
  En Madrid, a 6 de julio de 2.010. LA RECAUDADORA EJECUTIVA. María José Moreno Arróniz.
  EDICTO DE NOTIFICACIÓN A DEUDORES.
  Dª MARÍA JOSÉ MORENO ARRÓNIZ Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/09, con sede en C/ Santa Juliana, 11. . 28039 Madrid.
  HAGO SABER: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 al 61 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado del 27") según la redacción dada por la Ley 4/1.999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado del 14"), que modifica la anterior y la Ley 24/2.001, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado del 31"), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente Edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta.
  En virtud de lo anterior, dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de DIEZ DÍAS, contados desde el siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.
  Así mismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.
  RELACIÓN QUE SE CITA:
  EXPEDIENTE. . NIF/CIF. . NOMBRE/RAZÓN SOCIAL -IMPORTE DEUDA-PROCEDIMIENTO/NUMERO.
  28071000223478. . 50404592T. . CUBERO SANCHEZ M ISABEL. . 3.652,82 euros. . SEÑALAMIENTO BIENES.
  28071000064137. . 00391799V. . LEAL GOMEZ ENRIQUE. . 9.918,38 euros. . DILI EMB LIC AUTOTAXI 502 AYTO MADRID.
  En Madrid, a 26 de julio de 2.010. LA RECAUDADORA EJECUTIVA, MARIA JOSÉ MORENO ARRÓNIZ.
  EDICTO DE NOTIFICACIÓN A DEUDORES.
  Dª MARÍA JOSÉ MORENO ARRÓNIZ Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/09, con sede en C/ Santa Juliana, 11. . 28039 Madrid.
  HAGO SABER: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.» del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («B.O.E.» del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre («B.O.E.» del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta.
  En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial: Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/09, sita en Madrid, calle Santa Juliana núm. 11, teléfono 91.459.3112, fax 91.450.4998 en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.
  Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.
  Relación que se cita:
  - Número expediente: 28070800392465; Nombre/razón social: CONSTRUCCIONES FORMANCASA, S.L.; Domicilio: Berruguete 43 Bajo 28039. . MADRID; Procedimiento: Ampliación emb. inmuebles; Documento: 280950410041363085; Deuda: 13.065,41 euros; Número finca: 14775; Libro 0292; Tomo 0292; Folio 0069. Reg Prop. Núm. 36 de Madrid; Dirección inmueble: Berruguete núm. 43 Local MADRID.
  - Número expediente: 28070800392465; Nombre/razón social: CONSTRUCCIONES FORMANCASA, S.L.; Domicilio: Berruguete 43 Bajo 28039. . MADRID; Procedimiento: Valoración Inmuebles; Documento: 280950310041369553; Deuda: 13.065,41 euros; Número finca: 14775; Libro 0292; Tomo 0292; Folio 0069. Reg Prop. Núm. 36 de Madrid; Dirección inmueble: Berruguete núm. 43 Local MADRID; Importe de Tasación: 127.966,15 euros
  - Número expediente: 28091000061879; Nombre/razón social: NAVARRO LOPEZ ELOY; Otro titular registral: LUCIA APOLONIA MORALES PASCUAL; Domicilio: Playa de Samil núm. 18 28660 – BOADILLA DEL MONTE; Procedimiento: Dilig. Embargo Inmuebles; Documento: 280950110045885410; Deuda: 3.680,45 euros; Número finca: 2464; Libro 0043; Tomo 0124; Folio 0042. Reg Prop. de Boadilla del Monte; Dirección inmueble: Playa de Samil 18 BOADILLA DEL MONTE (MADRID).
  En Madrid, a 30 de julio de 2.010. LA RECAUDADORA EJECUTIVA, MARIA JOSÉ MORENO ARRÓNIZ.
  URE 28/10.
  EDICTO.
  D. Rafael Bacete Silva, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/10, con domicilio en la C/ Miguel Fleta nº 3 Madrid 28037.
  HACE SABER: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común ( Boletín Oficial del Estado del día 27) según redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, que modifica la anterior y la Ley 24/2001 de 27 de diciembre (BOE del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentando la notificación al interesado o a su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar la siguiente:
  DILIGENCIA: En cumplimiento de la Providencia de apremio, dictada en su día al amparo del artículo 84 del Régimen General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (BOE del día 25) DECLARO EMBARGADOS LOS INMUEBLES pertenecientes a los deudores que se describen en la RELACION adjunta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho reglamento. Los citados bienes quedan afectados en virtud de estos embargos a las responsabilidades de los deudores en sus respectivos expedientes, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total señalada en la relación.
  Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, y demás interesados, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican.
  En el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.
  Así mismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la Subasta.
  Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
  Se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, contados a partir de la publicación del presente, comparezcan en el expediente por sí, o por medio de representante autorizado, a fin de señalar persona y domicilio para la práctica de las notificaciones a las que haya lugar en el procedimiento, con prevención de que transcurrido dicho plazo sin personarse se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento.
  Advertencia. Los posibles acreedores hipotecarios o pignoraticios, forasteros o desconocidos, se tendrán por notificados con plena virtualidad legal con la publicación del presente EDICTO, así como los demás interesados en el expediente.
  Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación del presente Edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la Deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  RELACION QUE SE CITA.
  EXPEDIENTE. . REGIMEN. . C.C.C./N.A.F. . NOMBRE/RAZON SOCIAL. . DNI/NIF/CIF- DOMICILIO. . CP. . LOCALIDAD. . PERIODO DE DEUDA. . PRINCIPAL. . RECARGO. . INTERESES. . COSTAS DEVENGADAS. . COSTAS PRESUPUESTADAS. . DEUDA. . Nº DOCUMENTO. . PROCEDIMIENTO. . DESCRIPCION REGISTRAL. . NOTIFICACION EN FORMA.
  28 10 10 00125925 -0111-28147832842-PROYECTOS Y OBRAS GEA S.L. . 0B83987099.ALCALA Nº 572-28022- MADRID. . 08/2009 A 09/2009. . 2.429,50.485,90. . 91,48. . 10,46.90,21.3.107,55. . 28 10 501 10 046787207. . DILIGENCIA EMBARGO BIENES INMUEBLES.REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ZAMORA Nº2. . TOMO 2035. . LIBRO 0091. . FOLIO 0128. . FINCA 8364. FINCA DE CORESES. IDUFIR Nº 49010000601700. . URBANA PARCELA 5-1, AL SITIO DE LA GAVIA DE LA FUENTE, EN TERMINO DE CORESES.TIENE UNA SUPERFICIE DE TRES MIL SETENTA Y UN METROS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS. . TITULARES.PROYECTOS Y OBRAS GEA S.L. 100 % PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRA.
  Madrid, 28 de julio de 2010
  URE 28/14.
  EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE INMUEBLE.
  Dª. Estrella del Olmo García, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/14, de las de Madrid, con domicilio en la calle Cáceres nº 4.
  HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra YULIANA LARA ALINCASTRE, N.I.F. 2553739A por deudas a la Seguridad Social en el Régimen General y en el Régimen Especial de Autónomos, se dictó con fecha 29 de abril de 2010 diligencia de embargo de bienes inmuebles, no habiendo sido posible la notificación de la misma a la interesada y al cotitular del inmueble, BRINDES FLORES VILLENA, N.I.F. 25535592V, en los domicilios conocidos, por lo que se realiza a través de la publicación de este Edicto:
  DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.
  “Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, expediente administrativo de apremio contra el deudor/a YULIANA LARA ALINCASTRE, N.I.F. 2553739A, por débitos a la Seguridad Social en el Régimen General y en el Régimen Especial de Autónomos por descubiertos totales en los períodos: Régimen General: 6 a 12/2008; Régimen Especial de Autónomos: 8 a 12/2008, por un importe (sumados ambos regímenes) principal de 8.652,23. . (ocho mil seiscientos cincuenta y dos euros y veintitrés céntimos), más 1.730,46. . (mil setecientos treinta euros y cuarenta y seis céntimos), correspondientes al recargo de apremio, más 747,08. . (setecientos cuarenta y siete euros y ocho céntimos) de intereses, más 10,46. . (diez euros y cuarenta y seis céntimos) de costas devengadas, más 100,00. . (100 euros) de costas presupuestadas; TOTAL: 11.240,23. . (once mil doscientos cuarenta euros y veintitrés céntimos).
  No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. Del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen a continuación.
  URBANA: 1. . 50% pleno dominio vivienda en Madrid, C/ Mirasierra nº 13, piso segundo, puerta derecha. Superficie: 57,12 m/2. Cuota de participación 12,96%.
  TITULARIDAD: Inscrito a favor del deudor en el Registro de la Propiedad nº 4 de Madrid, el pleno dominio del 49% por compra en virtud de escritura de 9/1/04, según resulta de la inscripción 6ª, al folio 105, tomo 1910 de 24/2/04 y 1% por compra en virtud de escritura de 26/4/07, según resulta de la inscripción 8ª, al folio 148, tomo 2634, de 31/5/2007, finca 47194 del citado registro.
  Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
  Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado reglamento.
  Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
  Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presenta notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
  Contra este acto podrá formularse Recurso de Alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día de su publicación en el BOCM, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.”. . Madrid, a 21 de julio de 2010. . EL RECAUDADOR EJECUTIVO: Dª ESTRELLA DEL OLMO GARCÍA.
  EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE INMUEBLE.
  Dª. Estrella del Olmo García, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/14, de las de Madrid, con domicilio en la calle Cáceres nº 4.
  HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra BELSUD ARIAS CASTRO, N.I.F. 11854040R, por deudas a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos, se dictó con fecha 10 de diciembre de 2009 diligencia de embargo de bienes inmuebles, no habiendo sido posible la notificación de la misma al interesado y al cotitular del inmueble, JAIRO ENRIQUE SIERRA QUIROZ, N.I.F. 11854915W, en los domicilios conocidos, por lo que se realiza a través de la publicación de este Edicto:
  DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.
  “Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, expediente administrativo de apremio contra el deudor/a BELSUD ARIAS CASTRO, N.I.F. 11854040R, por débitos a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos por descubiertos totales en los períodos: 10 a 12/2008 y 1 a 3/2009, por un importe principal de 1.473,06. . (mil cuatrocientos setenta y tres euros y seis céntimos), más 294,58. . (doscientos noventa y cuatro euros y cincuenta y ocho céntimos), correspondientes al recargo de apremio, más 72,56. . (setenta y dos euros y cincuenta y seis céntimos) de intereses, más 31,38. . (treinta y un euros y treinta y ocho céntimos) de costas devengadas, más 100,00. . (100 euros) de costas presupuestadas; TOTAL: 1.971,58. . (mil novecientos setenta y un euros y cincuenta y ocho céntimos).
  No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. Del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen a continuación.
  URBANA: 1. . 50% pleno dominio vivienda unifamiliar nº 40 en Algete (Madrid), C/ Gregorio Ordoñez, Urbanización Residencial soto del Duque III. Superficie terreno: 225,50 m/2. Superficie construida: 314,45 m/2. Cuota de participación: 2,25%.
  TITULARIDAD: Inscrito a favor del deudor 50% pleno dominio en el Registro de la Propiedad de Algete (Madrid), al tomo 3460, libro 296, folio 53, finca 12824 de Algete.
  URBANA: 2. . Mitad indivisa pleno dominio vivienda en Madrid, C/ Rutilo nº 23, piso 6º B. Superficie construida: 109,35 m/2. Cuota de participación: 0,299%; adscrito a esta vivienda como anejo inseparable el trastero 16 de la zona B del sótano primero de dicho portal. Superficie construida: 7,85 m/2. Cuota de participación: 0,008%.
  TITULARIDAD: Inscrito a favor del deudor Mitad indivisa pleno dominio en el Registro de la Propiedad 41 de Madrid, al tomo 1600, libro 13, folio 45, finca 1590.
  URBANA: 3. . Mitad indivisa pleno dominio plaza de garaje nº 53 en Madrid, en la zona 27-B de la C/ Rutilo, en la planta de sótano 1º del edificio sito en la parcela R-9 del P.E.R.I. 12.13 la Pera. Superficie construida: 22,63 m/2. Cuota de participación: 0,019%.
  TITULARIDAD: Inscrito a favor del deudor mitad indivisa pleno dominio en el Registro de la propiedad 41 de Madrid, al tomo 1604, libro 17, folio 219, finca 2660.
  Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
  Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado reglamento.
  Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
  Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presenta notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
  Contra este acto podrá formularse Recurso de Alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día de su publicación en el BOCM, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.”. . Madrid, a 21 de julio de 2010. . EL RECAUDADOR EJECUTIVO: Dª ESTRELLA DEL OLMO GARCÍA.
  EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE INMUEBLE.
  Dª. Estrella del Olmo García, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/14, de las de Madrid, con domicilio en la calle Cáceres nº 4.
  HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra RAFAEL ESTEBAN MARTINEZ, N.I.F. 46739391X, por deudas a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos, se dictó con fecha 24 de marzo de 2010 diligencia de embargo de bienes inmuebles, no habiendo sido posible la notificación de la misma al interesado y a la cónyuge, SONIA SANCHEZ TORRE CAPITAN, N.I.F.53108793E , en los domicilios conocidos, por lo que se realiza a través de la publicación de este Edicto:
  DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.
  “Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, expediente administrativo de apremio contra el deudor/a RAFAEL ESTEBAN MARTINEZ, N.I.F. 46739391X, por débitos a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos por descubiertos totales en los períodos: 2 a 7/2009, por un importe principal de 1.341,11. . (mil trescientos cuarenta y un euros y once céntimos), más 268,25. . (doscientos sesenta y ocho euros y veinticinco céntimos), correspondientes al recargo de apremio, más 46,20. . (cuarenta y seis euros y veinte céntimos) de intereses, más 1,44. . (un euro y cuarenta y cuatro céntimos) de costas devengadas, más 100. . (cien euros) de costas presupuestadas; TOTAL: 1.757,00. . (mil setecientos cincuenta y siete euros).
  No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. Del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen a continuación.
  URBANA: 1. . 100% pleno dominio vivienda VPO con anejos en Getafe (Madrid), c/ isla de Pascua nº 6, portal 3, planta 3ª, puerta B. Superficie útil: 65,98 m/2. Cuota de participación: 2,5051%. Anejos: garaje nº 25 de 25,35 m/2 y trastero nº 4 del portal 3, de 7,83 m/2.
  TITULARIDAD: Inscrito a favor del deudor 100% del pleno dominio carácter ganancial en el Registro de la Propiedad nº 1 de Getafe (Madrid), al tomo 1137, libro 370, folio 54, finca nº 33249 de Getafe.
  Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
  Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado reglamento.
  Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
  Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presenta notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
  Contra este acto podrá formularse Recurso de Alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día de su publicación en el BOCM, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.”. . Madrid, a 21 de julio de 2010. . EL RECAUDADOR EJECUTIVO: Dª ESTRELLA DEL OLMO GARCÍA.
  EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIAS DE EMBARGO DE INMUEBLES.
  Dª. Estrella del Olmo García, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/14, de las de Madrid, con domicilio en la calle Cáceres nº 4.
  HACE SABER: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social, contra los apremiados que a continuación se relacionarán, que de conformidad con los dispuesto en los artículos 59.4, 59.5, 60.2 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (Boletín Oficial del Estado del 31, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representan te por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar las diligencias de embargo de bienes inmuebles cuyos datos identificativos y otras circunstancias se relacionan:
  DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.
  En los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores cuyos datos identificativos y otras circunstancias se especifican en la relación que a continuación se recoge, una vez notificadas a los mismos las providencias de apremio por los débitos perseguidos, y no habiendo satisfecho la deuda, conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado del 25, DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes a los deudores relacionados más abajo que se identifican asimismo en la citada relación. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades de los deudores en sus respectivos expedientes, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total reseñada igualmente en la relación.
  Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado reglamento.
  Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
  Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presenta notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
  Lo que se hace público, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 103 del Reglamento citado a efectos de que sirva de notificación con plena virtualidad legal al deudor y, si los hubiere, cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios, anotantes anteriores y demás interesados.
  RELACION QUE SE CITA:
  NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: PEDRO TORRES TALAVERA. DNI/NIF/NIE/CIF: 51645481Q.
  Nº EXPEDIENTE: 28 14 08 00274131.
  DOMICILIO: C/ Alabastro, 5 – 2º C. . (28045 MADRID).
  RÉGIMEN: Autónomos. PERIODOS AL DESCUBIERTO: 1, 3 y 7/2008; 2, 4 y 7/2009.
  IMPORTE DEL PRINCIPAL: 1.480,59. . euros. RECARGO DE APREMIO: 296,13. . euros. INTERES: 138,42. . euros. COSTAS DEVENGADAS: 10,46. . euros. COSTAS PRESUPUESTADAS: 100.00. . euros. TOTAL DEUDA: 2.025,60. . euros.
  FECHA DE LA DILIGENCIA: 5 de mayo de 2010.
  IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: Cuota que le corresponda en la liquidación de la sociedad de gananciales (constituida con Mª Mar Pinillos Rojo, N.I.F. 51378407H) que se realice en su día, de la vivienda de protección oficial sita en C/ Alabastro, 5, portal 4, planta 2, puerta C. superficie útil: 89,7 m/2. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Madrid, al tomo 1641, libro 1522, folio 198, finca 52948.
  NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: SONIA BALLESTEROS VALENCIA. DNI/NIF/NIE/CIF: 2716742m.
  Nº EXPEDIENTE: 28 14 09 00067125.
  DOMICILIO: C/ Juan José Martínez Seco, 71 – Bajo izda. (28021 MADRID).
  RÉGIMEN: General. PERIODOS AL DESCUBIERTO: 8 Y 10 a 12/2008; 1 a 5, 7 y 8/2009. . Autónomos. PERIODOS AL DESCUBIERTO: 10 a 12/2008; 1 a 5 y 8 a 10/2009.
  IMPORTE DEL PRINCIPAL: 4.360,47. . euros. RECARGO DE APREMIO: 949,96. . euros. INTERES: 243,90. . euros. COSTAS DEVENGADAS: 87,15. . euros. COSTAS PRESUPUESTADAS: 100,00. . euros. TOTAL DEUDA: 5.741,48. . euros.
  FECHA DE LA DILIGENCIA: 9 de junio de 2010.
  IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: Mitad indivisa pleno dominio vivienda en Madrid, C/ Juan José Martínez Seco, 71, piso bajo, puerta izquierda. Superficie útil: 53 m/2. Cuota de participación del portal: 16,66% y del edificio: 6,050%. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 41 de Madrid, al tomo 1730, libro 143, folio 89, finca nº 10435.
  NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: JUAN RODRIGUEZ SILVERIO. DNI/NIF/NIE/CIF: X3704122H.
  Nº EXPEDIENTE: 28 14 09 00192619.
  DOMICILIO: C/ Benita López, 25 – 1º E (28021 MADRID).
  RÉGIMEN: Autónomos. PERIODOS AL DESCUBIERTO: 9/2008; 1 y 6/2009.
  IMPORTE DEL PRINCIPAL: 882,05. . euros. RECARGO DE APREMIO: 233,97. . euros. INTERES: 71,08. . euros. COSTAS DEVENGADAS: 10,46. . euros. COSTAS PRESUPUESTADAS: 100,00. . euros. TOTAL DEUDA: 1.297,56. . euros.
  FECHA DE LA DILIGENCIA: 9 de junio de 2010.
  IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: Mitad indivisa pleno dominio vivienda en Madrid, C/ Benita López, 25, piso 1ª, puerta E. Superficie útil cubierta: 38,23 m/2. Cuota de participación: 4,50%. Inscrita en el Registro de la propiedad nº 41 de Madrid, al tomo 2053, libro 466, folio 78, finca 24805.
  NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: JULIO SAN JOSE GRAÑEDA. DNI/NIF/NIE/CIF: 12353207E.
  Nº EXPEDIENTE: 28 14 09 00259913.
  DOMICILIO: C/ San Serapio, 2 – 10 D. (28026 MADRID).
  RÉGIMEN: General. PERIODOS AL DESCUBIERTO: 11 y 12/2008; 5/2009; Autónomos. PERIODOS AL DESCUBIERTO: 12/2008; 1, 2 y 6 a 8/2009.
  IMPORTE DEL PRINCIPAL: 2.549,06. . euros. RECARGO DE APREMIO: 509,79. . euros. INTERES: 128,51. . euros. COSTAS DEVENGADAS: 10,46. . euros. COSTAS PRESUPUESTADAS: 100,00. . euros. TOTAL DEUDA: 3.297,82. . euros.
  FECHA DE LA DILIGENCIA: 14 de abril de 2010.
  IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: 100% pleno dominio vivienda en Madrid, C/ del Olvido, 18, piso 2º, puerta derecha. Superficie: 51,50 m/2. Cuota de participación: 10,30%. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de Madrid, al tomo 2420, folio 57, finca 33160.
  NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: BENITO JIMENEZ CUESTA. DNI/NIF/NIE/CIF: 2662083V.
  Nº EXPEDIENTE: 28 14 09 00273956.
  DOMICILIO: C/ Dolores Barranco, 18 – 2º A (28026 MADRID).
  RÉGIMEN: Autónomos. PERIODOS AL DESCUBIERTO: 1 a 7/2009.
  IMPORTE DEL PRINCIPAL: 1.744,26. . euros. RECARGO DE APREMIO: 348,88. . euros. INTERES: 70,01. . euros. COSTAS DEVENGADAS: 0,00. . euros. COSTAS PRESUPUESTADAS: 100,00. . euros. TOTAL DEUDA: 2.263,15. . euros.
  FECHA DE LA DILIGENCIA: 9 de marzo de 2010.
  IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: 50% pleno dominio carácter privativo vivienda en Madrid, C/ Dolores Barranco, 18, piso 2º, puerta 2. Superficie cubierta: 47 m/2 y descubierta: 3 m/2. Cuota participación: 21%. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 16 de Madrid, al tomo 1837, libro 1837, folio 216, finca 52152.
  NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: FERNANDO LUIS ZURITA GARVIZU. DNI/NIF/NIE/CIF: X6425514G.
  Nº EXPEDIENTE: 28 14 09 00349536.
  DOMICILIO: C/ Ferroviarios, 63 – 1º izda. (28026 MADRID).
  RÉGIMEN: Empleados de hogar. 11 y 12/2008; 1 a 4/2009.
  IMPORTE DEL PRINCIPAL: 854,51. . euros. RECARGO DE APREMIO: 170,30. . euros. INTERES: 45,53. . euros. COSTAS DEVENGADAS: 10,46. . euros. COSTAS PRESUPUESTADAS: 100,00. . euros. TOTAL DEUDA: 1.177,50. . euros.
  FECHA DE LA DILIGENCIA: 15 de marzo de 2010.
  IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: 100% pleno dominio carácter privativo vivienda en Madrid, C/ Ferroviarios, 63, piso 1º, puerta izda. Superficie: 46 m/2. Cuota participación: 9,09%. Inscrita en el Registro de la propiedad nº 16 de Madrid, al tomo 2029, libro 2029, folio 123, finca 16808.
  NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: ESTIBALIZ MACRINA SANZ SALAZAR PADRON. . DNI/NIF/NIE/CIF: 25125459Y.
  Nº EXPEDIENTE: 28 14 09 00355600.
  DOMICILIO: C/ Rafael de Riego, 28 – 5º izda. (28026 MADRID).
  RÉGIMEN: Autónomos. PERIODOS AL DESCUBIERTO: 2 a 11/2009.
  IMPORTE DEL PRINCIPAL: 2.243,27. . euros. RECARGO DE APREMIO: 448,69. . euros. INTERES: 87,81. . euros. COSTAS DEVENGADAS: 184,76. . euros. COSTAS PRESUPUESTADAS: 100,00. . euros. TOTAL DEUDA: 3.064,53. . euros.
  FECHA DE LA DILIGENCIA: 19 de mayo de 2010.
  IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: 100% pleno dominio vivienda en Madrid, C/ Rafael de Riego, 28, piso 5º, puerta izda. Superficie construida: 135,94 m/2. Cuota participación: 5,3900%. Inscrita en el Registro de la propiedad nº 3 de Madrid, tomo 1476, libro 1357, folio 145, finca 46352.
  NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: CAJAS REGISTRADORAS Y SERVICIOS UNIFICADOS S.L. DNI/NIF/NIE/CIF: B82397894.
  Nº EXPEDIENTE: 28 14 10 00034820.
  DOMICILIO: C/ María Antonia, 14 (28026 MADRID).
  RÉGIMEN: General. PERIODOS AL DESCUBIERTO: 12/2005 a 3/2006.
  IMPORTE DEL PRINCIPAL: 2.816,88. . euros. RECARGO DE APREMIO: 563,38. . euros. INTERES: 647,68. . euros. COSTAS DEVENGADAS: 20,92. . euros. COSTAS PRESUPUESTADAS: 100,00. . euros. TOTAL DEUDA: 4.148,86. . euros.
  FECHA DE LA DILIGENCIA: 3 de marzo de 2010.
  IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: FINCA NÚMERO 1: 100% pleno dominio local comercial en Torremolinos (Málaga), al que se le asigna el nº 19 y el plano del conjunto figura con el nº 12-BIS, sito en planta baja y sótano del conjunto comercial España. Superficie planta baja: 16,00 m/2 e igual extensión en planta sótano. Cuota de participación: 0,533328%. Inscrito en el Registro de la Propiedad nº 10 de Málaga, al tomo 2050, libro 222, folio 53, finca de Torremolinos 2ª 23626/B (antes 7267-A).
  NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: MOHAMED REZAUL KARIM. DNI/NIF/NIE/CIF: X1508582N.
  Nº EXPEDIENTE: 28 14 10 00041183.
  DOMICILIO: C/ Amparo, 54 – 2º C (28045 MADRID).
  RÉGIMEN: General. PERIODOS AL DESCUBIERTO: 7/2009. Autónomos. PERIODOS AL DESCUBIERTO: 5, y 7 a 10/2009.
  IMPORTE DEL PRINCIPAL: 2.094,27. . euros. RECARGO DE APREMIO: 518,70. . euros. INTERES: 71,01. . euros. COSTAS DEVENGADAS: 10,46. . euros. COSTAS PRESUPUESTADAS: 100,00. . euros. TOTAL DEUDA: 2.749,44. . euros.
  FECHA DE LA DILIGENCIA: 13 de mayo de 2010.
  IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: 100% pleno dominio carácter privativo vivienda en Madrid, C/ Amparo, 54, piso 2º interior C. Superficie construida: 51,60 m/2. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid nº 37, al tomo 1692, libro 276, folio 111, finca 15207.
  NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: FLORENCIO GRANDE POVEDA. DNI/NIF/NIE/CIF: 4557482D.
  Nº EXPEDIENTE: 28 14 10 00060987.
  DOMICILIO: C/ Antonio Leyva, 17 – 1º C (28019 MADRID).
  RÉGIMEN: General. PERIODOS AL DESCUBIERTO: 9/2008; 4 a 9/2009. Autónomos. PERIODOS AL DESCUBIERTO: 1, 2 y 4 a 6/2009.
  IMPORTE DEL PRINCIPAL: 17.782,74. . euros. RECARGO DE APREMIO: 3.611,42. . euros. INTERES: 583,21. . euros. COSTAS DEVENGADAS: 20,92. . euros. COSTAS PRESUPUESTADAS: 200,00. . euros. TOTAL DEUDA: 22.198,29. . euros.
  FECHA DE LA DILIGENCIA: 21 de mayo de 2010.
  IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: FINCA NÚMERO 1: 1/4 parte indivisa con carácter ganancial vivienda en Madrid, C/ Antonio Leyva, 17, piso 2º, puerta B. Superficie: 75,67 m/2. Cuota de participación: 3,46%. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid nº 4, al tomo 2547, folio 117, finca 19237. FINCA NÚMERO 2: 100% pleno dominio parcela y vivienda en Santa Cruz del Retamar (Toledo), Urbanización Calalberche, Av. De Madrid 18. Superficie parcela: 1200 m/2. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Escalona, al tomo 900, libro 78, folio 196, finca 4540 de Santa Cruz del Retamar.
  Contra este acto podrá formularse Recurso de Alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día de su publicación en el BOCM, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.”. . Madrid, a 22 de julio de 2010. . EL RECAUDADOR EJECUTIVO: Dª ESTRELLA DEL OLMO GARCÍA.
  EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE INMUEBLE.
  Dª. Estrella del Olmo García, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/14, de las de Madrid, con domicilio en la calle Cáceres nº 4.
  HACE SABER:? Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra ANA BELEN SERRANO CASTRO, N.I.F. 53132663H, por deudas a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos, se dictó con fecha 31 de mayo de 2009 diligencia de embargo de bienes inmuebles, no habiendo sido posible la notificación de la misma a la interesada y a su cónyuge, FRANCISCO JOSE VELASCO MARTINEZ, N.I.F. 52108756W, en los domicilios conocidos, por lo que se realiza a través de la publicación de este Edicto:
  DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.
  “Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, expediente administrativo de apremio contra el deudor/a ANA BELEN SERRANO CASTRO, N.I.F. 53132663H, por débitos a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos por descubiertos totales en los períodos 7 a 12/2008 y 1 a 2/2009, por un importe principal de 1.868,35. . (mil ochocientos sesenta y ocho euros y treinta y cinco céntimos), más 373,67. . (trescientos setenta y tres euros y setenta y tres céntimos), correspondientes al recargo de apremio, más 163,63. . (ciento sesenta y tres euros y sesenta y tres céntimos) de intereses, más 10,46. . (diez euros y cuarenta y seis céntimos) de costas devengadas, más 100.00. . (cien euros) de costas presupuestadas; TOTAL: 2.516,11. . (dos mil quinientos dieciséis euros y once céntimos).
  No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. Del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen a continuación.
  URBANA: 1. . 100% pleno dominio parcela y vivienda en Parla (Madrid), C/ Ernesto Sábato, 39. Superficie parcela: 200,00 m/2. Superficie construida: 226,46 m/2 y útil: 194,13 m/2.
  TITULARIDAD: Inscrito a favor del deudor 100% pleno dominio carácter ganancial en el Registro de la Propiedad nº 2 de Parla (Madrid), al tomo 762, libro 261, folio 65, finca nº 12885 de Parla.
  Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
  Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado reglamento.
  Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
  Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presenta notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
  Contra este acto podrá formularse Recurso de Alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día de su publicación en el BOCM, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.”. . Madrid, a 22 de julio de 2010. . EL RECAUDADOR EJECUTIVO: Dª ESTRELLA DEL OLMO GARCÍA.
  EDICTO DE NOTIFICACION DE VALORACIÓN DE INMUEBLES EMBARGADOS.
  D. ESTRELLA DEL OLMO GARCIA, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/14 de las de Madrid, con domicilio en la calle Cáceres nº 4,
  HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra JOSE LUIS LLANES PEREZ, N.I.E. X2410407F, por deudas a la Seguridad Social, se procedió con fecha 17 de diciembre de 2008 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad Como interesado, y al no haber sido posible la notificación en los domicilios conocidos, se le notifica por medio del presente EDICTO, que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe a continuación, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.
  IMPORTE DEUDA: PRINCIPAL: 4.242,04. . RECARGO: 848,44. . INTERESES: 330,44. . COSTAS: 506,12. . TOTAL: 5.927,04. . euros.
  DESCRIPCION DE LOS BIENES.
  URBANA. . 50% pleno dominio vivienda en Parla (Madrid), c/ Jericó, 24, piso 1º, puerta C. Superficie: 66,48 m/2. Cuota de participación en el valor total, elementos y gastos comunes del edificio a que pertenece de 1,69% y en el portal de 5,08%. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Parla nº 1, tomo 790, libro 263, folio 217, finca 197.
  IMPORTE DE LA TASACION: 52.800 euros.
  La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que han sido trabados, en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el dia siguiente al de recibo de la presente notificación. En caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25).
  Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presente notificación. . Madrid, a 27 de julio de 2010. LA RECAUDADORA EJECUTIVA, Estrella del Olmo García.
  EDICTO DE NOTIFICACION DE VALORACIÓN DE INMUEBLES EMBARGADOS.
  D. ESTRELLA DEL OLMO GARCIA, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/14 de las de Madrid, con domicilio en la calle Cáceres nº 4,
  HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra LUISA MARIA GARCIA LOPEZ, N.I.F. X2383489E, por deudas a la Seguridad Social, se procedió con fecha 11 de febrero de 2010 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad Como interesado, y al no haber sido posible la notificación en los domicilios conocidos, se le notifica por medio del presente EDICTO, que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe a continuación, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.
  IMPORTE DEUDA: PRINCIPAL: 2.700,61. . RECARGO: 540,14. . INTERESES: 235,18. . COSTAS: 153,39. . TOTAL: 3.629,32. . euros.
  DESCRIPCION DE LOS BIENES.
  URBANA. . 50% pleno dominio vivienda en Parla (Madrid), c/ Jericó, 24, piso 1º, puerta C. Superficie: 66,48 m/2. Cuota de participación en el valor total, elementos y gastos comunes del edificio a que pertenece de 1,69% y en el portal de 5,08%. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Parla nº 1, tomo 790, libro 263, folio 217, finca 197.
  IMPORTE DE LA TASACION: 52.800 euros.
  La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que han sido trabados, en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el dia siguiente al de recibo de la presente notificación. En caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25).
  Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presente notificación. . Madrid, a 27 de julio de 2010. LA RECAUDADORA EJECUTIVA, Estrella del Olmo García.
  EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIAS DE EMBARGO DE INMUEBLES.
  Dª. Estrella del Olmo García, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/14, de las de Madrid, con domicilio en la calle Cáceres nº 4.
  HACE SABER:? Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social, contra los apremiados que a continuación se relacionarán, que de conformidad con los dispuesto en los artículos 59.4, 59.5, 60.2 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (Boletín Oficial del Estado del 31, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representan te por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar las diligencias de embargo de bienes inmuebles cuyos datos identificativos y otras circunstancias se relacionan:
  DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.
  “En los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores cuyos datos identificativos y otras circunstancias se especifican en la relación que a continuación se recoge, una vez notificadas a los mismos las providencias de apremio por los débitos perseguidos, y no habiendo satisfecho la deuda, conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado del 25, DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes a los deudores relacionados más abajo que se identifican asimismo en la citada relación. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades de los deudores en sus respectivos expedientes, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total reseñada igualmente en la relación.
  Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado reglamento.
  Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
  Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presenta notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
  Lo que se hace público, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 103 del Reglamento citado a efectos de que sirva de notificación con plena virtualidad legal al deudor y, si los hubiere, cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios, anotantes anteriores y demás interesados.
  RELACION QUE SE CITA:
  NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: MIGUEL ANGEL PULIDO VALDEOLIVAS. DNI/NIF/NIE/CIF: 70332489F.
  Nº EXPEDIENTE: 28 14 09 00354788.
  DOMICILIO: C/ Colmenarejo, 9 – 28914 LEGANES (Madrid).
  RÉGIMEN: Autónomos. PERIODOS AL DESCUBIERTO: 2 a 4, 7 a 9 y 11/2009.
  IMPORTE DEL PRINCIPAL: 1.546,47. . euros. RECARGO DE APREMIO: 309,32. . euros. INTERES: 69,47. . euros. COSTAS DEVENGADAS: 20,92. . euros. COSTAS PRESUPUESTADAS: 150.00. . euros. TOTAL DEUDA: 2.096,18. . euros.
  FECHA DE LA DILIGENCIA: 17 de junio de 2010.
  IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: 100% pleno dominio ganancial vivienda unifamiliar en Leganés (Madrid), C/ Colmenarejo nº 9. Superficie del terreno: 250,88 m/2. Superficie construida: 276,85 m/2. Superficie útil: 224,39 m/2. La superficie de la parcela ocupada por la edificación es de 104,94 m/2. Inscrito en el Registro de la Propiedad nº 2 de Leganés, tomo 1375, libro 533, folio 163, finca de Leganés nº 35177 de la sección 2ª.
  NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: MILAGROS GRANADOS SORIA. DNI/NIF/NIE/CIF: 1102884B.
  Nº EXPEDIENTE: 28 14 09 00395612.
  DOMICILIO: C/ Colmenarejo, 9 – 28914 LEGANES (Madrid).
  RÉGIMEN: Autónomos. PERIODOS AL DESCUBIERTO: 7 a 9 y 11/2009.
  IMPORTE DEL PRINCIPAL: 892,68. . euros. RECARGO DE APREMIO: 178,54. . euros. INTERES: 30,64. . euros. COSTAS DEVENGADAS: 0,00. . euros. COSTAS PRESUPUESTADAS: 100,00. . euros. TOTAL DEUDA: 1.201,86. . euros.
  FECHA DE LA DILIGENCIA: 17 de junio de 2010.
  IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: 100% pleno dominio ganancial vivienda unifamiliar en Leganés (Madrid), C/ Colmenarejo nº 9. Superficie del terreno: 250,88 m/2. Superficie construida: 276,85 m/2. Superficie útil: 224,39 m/2. La superficie de la parcela ocupada por la edificación es de 104,94 m/2. Inscrito en el Registro de la Propiedad nº 2 de Leganés, tomo 1375, libro 533, folio 163, finca de Leganés nº 35177 de la sección 2ª.
  Contra este acto podrá formularse Recurso de Alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día de su publicación en el BOCM, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.”. . Madrid, a 2 de agosto de 2010. . EL RECAUDADOR EJECUTIVO: Dª ESTRELLA DEL OLMO GARCÍA.
  URE 28/16.
  EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.
  Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.
  HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 09 00153581 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor ACEROS ALCALA S.L., con D.N.I./CIF/NIF/NIE 0B83444380 por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 04 de noviembre de 2008 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:
  DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:
  “DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 0B83444380 por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:
  Nº. PROVIDENCIA. . PERIODO. . RÉGIMEN
  28 08 072646035, 06/2008 a 06/2008, 0111; 28 08 072654422, 06/2008 a 06/2008, 0111; 28 08 078943052, 07/2008 a 07/2008, 0111: 28 08 078949419, 07/2008 a 07/2008, 0111; 28 08 087775005, 08/2008 a 08/2008, 0111; 28 08 087782075, 08/2008 a 08/2008, 0111; IMPORTE DEUDA: Principal: 4.422,19 euros, Recargo, 884,44 euros, Intereses, 263,43 euros, Costas devengadas, 0, costas e intereses presupuestados, 167,10 euros, Total deuda 5.737,16 euros.
  No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).
  Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
  Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, ACEROS ALCALA S.L. cuyo último domicilio conocido es: CL Santo Domingo 6 de ALCALA DE HENARES (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.
  Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
  Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. 
  Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.
  DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:
  Finca número 01.
  Datos de la finca urbana.
  Descripción de la finca: Urbana. Edificio industrial en Alcalá de Henares (Madrid) en calle Santo Domingo, nave D, numero 6.
  Datos del registro: Nº finca 16301, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Alcalá de Henares, al tomo 3851, libro 0243, folio 0127.
  Descripción ampliada:
  URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie construida de 483,42 metros cuadrados.
  (Embargo del 100% del pleno dominio por titulo de compraventa).
  EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.
  Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.
  HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 08 00204680 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Jose Luis GOMEZ PENA, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 010086774D por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 02 de marzo de 2010 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:
  DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:
  “DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 010086774D por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:
  Nº. PROVIDENCIA. . PERIODO. . RÉGIMEN
  28 00 022876420. . 07/1999 a 12/1999. . 0521.
  28 00 043173870. . 01/2000 a 06/2000. . 0521.
  28 01 018526755. . 07/2000 a 12/2000. . 0521.
  28 00 048750663. . 02/1999 a 07/1999. . 0111.
  28 01 037773373. . 01/2001 a 03/2001. . 0521.
  28 08 069601952. . 07/2008 a 07/2008. . 0521.
  28 08 079586989. . 07/2008 a 07/2008. . 0111.
  28 08 075695370. . 08/2008 a 08/2008. . 0521.
  28 08 083497810. . 09/2008 a 09/2008. . 0521.
  28 08 088355385. . 08/2008 a 08/2008. . 0111.
  28 09 011429415. . 09/2008 a 09/2008. . 0111.
  28 08 095969582. . 10/2008 a 10/2008. . 0521.
  28 09 015361551. . 11/2008 a 11/2008. . 0521.
  28¸09 027983069. . 12/2008 a 12/2008. . 0521.
  28 09 056185821. . 03/2009 a 03/2009. . 0111.
  28 09 057119041. . 09/2007 a 09/2007. . 0111.
  28 09 057119142. . 10/2007 a 10/2007. . 0111.
  28 09 057119243. . 11/2007 a 11/2007. . 0111.
  28 09 057119344. . 12/2007 a 12/2007. . 0111.
  28 09 057119445. . 01/2008 a 01/2008. . 0111.
  28 09 057119546. . 02/2008 a 02/2008. . 0111.
  28 09 057119647. . 02/2008 a 02/2008. . 0111.
  IMPORTE DEUDA: Principal: 42.643,13 euros, Recargo, 8.528,62 euros, Intereses, 6.175,73 euros, Costas devengadas, 34,80 euros, costas e intereses presupuestados, 1.721,46 euros, Total deuda 59.103,74 euros.
  No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).
  Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
  Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y al cotitular: JOSE LUIS GOMEZ PENA y RAFAEL GOMEZ PENA cuyo último domicilio respectivamente y por el orden citado es: C/ MAYOR, 39 28801 ALCALA DE HENARES (Madrid) y Ctra. AUTOVIA A4 KM 49 45340 ONTIGOLA (Toledo) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.
  Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
  Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. 
  Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.
  DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:
  Finca número 01.
  Datos de la finca urbana.
  Descripción de la finca: Urbana. Casa. Terreno en término de Ponferrada (León) en calle Tablero sin número en la urbanización Dehesas.
  Datos del registro: Nº finca 41672, inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de los de Ponferrada, tomo 2390, libro 649, folio 154.
  Descripción ampliada:
  URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie construida de 64 metros cuadrados y una superficie de terreno de 7558,63 metros cuadrados.
  (Embargo del 25% del pleno dominio con carácter privativo por titulo de herencia y el 25% del pleno dominio con carácter privativo por titulo de donación).
  EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.
  Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.
  HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 95 00012523 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Rafael GOMEZ PENA, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 010087273W por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 02 de marzo de 2010 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:
  DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:
  “DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 010087273W por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:
  Nº. PROVIDENCIA. . PERIODO. . RÉGIMEN
  28 00 022876420. . 07/1999 a 12/1999. . 0521.
  28 00 043173870. . 01/2000 a 06/2000. . 0521.
  28 01 018526755. . 07/2000 a 12/2000. . 0521.
  28 00 048750663. . 02/1999 a 07/1999. . 0111.
  28 01 037773373. . 01/2001 a 03/2001. . 0521.
  28 99 045954795. . 01/1999 a 06/1999. . 0521.
  28 02 049869959. . 04/2002 a 04/2002. . 0521.
  28 02 045079876. . 03/2002 a 03/2002. . 0521.
  28 02 053787244. . 01/2002 a 02/2002. . 0521.
  28 03 011284045. . 08/2002 a 08/2002. . 0521.
  28 02 058574394. . 05/2002 a 06/2002. . 0521.
  28 03 019898958. . 10/2002 a 10/2002. . 0521.
  28 03 015552449. . 09/2002 a 09/2002. . 0521.
  28 02 061690623. . 07/2002 a 07/2002. 0521.
  28 03 030582904. . 12/2002 a 12/2002. . 0521.
  28 03 035389151. . 01/2003 a 01/2003. . 0521.
  28 03 047511727. . 02/2003 a 02/2003. . 0521.
  28 03 054266765. . 04/2003 a 04/2003. . 0521.
  28 03 050028269. . 03/2003 a 03/2003. . 0521.
  28 03 058469390. . 05/2003 a 05/2003. . 0521.
  28 03 062733350. . 06/2003 a 06/2003. . 0521.
  28 00 048750562. . 12/1998 a 12/1998. . 0111.
  28 02 053787143. . 04/2001 a 12/2001. . 0521.
  28 03 024307610. . 11/2002 a 11/2002. . 0521.
  28 03 069329552. . 07/2003 a 07/2003. . 0521.
  28 03 077588801. . 08/2003 a 08/2003. . 0521.
  28 05 021653425. . 11/2003 a 11/2003. . 0521.
  28 04 012900688. . 09/2003 a 09/2003. . 0521.
  28 04 019361090. . 10/2003 a 10/2003. . 0521.
  28 04 025850491. . 12/2003 a 12/2003. . 0521.
  28 04 037657617. . 01/2004 a 01/2004. . 0521.
  28 04 110935255. . 03/2004 a 03/2004. . 0521.
  28 04 110935457. . 04/2004 a 04/2004. . 0521.
  28 04 119236435. . 06/2004 a 06/2004. . 0521.
  28 04 110935356. . 02/2004 a 02/2004. . 0521.
  28 04 117020892. . 05/2004 a 05/2004. . 0521.
  28 04 131028302. . 07/2004 a 07/2004. . 0521.
  28 04 133873230. . 08/2004 a 08/2004. . 0521.
  28 04 138929859. . 09/2004 a 09/2004. . 0521.
  28 04 143539480. . 10/2004 a 10/2004. . 0521.
  28 05 013459025. . 11/2004 a 11/2004. . 0521.
  28 05 018808876. . 12/2004 a 12/2004. . 0521.
  28 05 028391971. . 01/2005 a 01/2005. . 0521.
  28 05 030649647. . 02/2005 a 02/2005. . 0521.
  28 05 034626445. . 03/2005 a 03/2005. . 0521.
  28 05 041124132. . 04/2005 a 04/2005. . 0521.
  28 05 047992136. . 05/2005 a 05/2005. . 0521.
  28 05 050467353. . 06/2005 a 06/2005. . 0521.
  IMPORTE DEUDA: Principal: 19.732,05 euros, Recargo, 6.237,19 euros, Intereses, 1.027,74 euros, Costas devengadas, 10,92 euros, costas e intereses presupuestados, 810,23 euros, Total deuda 27.818,13 euros.
  No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).
  Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
  Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y al cotitular: RAFAEL GOMEZ PENA y JOSE LUIS GOMEZ PENA cuyo último domicilio respectivamente y por el orden citado es: C/ PIO BAROJA, 5 3ºC 28805 ALCALA DE HENARES (Madrid) y C/ MAYOR, 39 28801 ALCALA DE HENARES (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.
  Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
  Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. 
  Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.
  DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:
  Finca número 01.
  Datos de la finca urbana.
  Descripción de la finca: Urbana. Casa. Terreno en término de Ponferrada (León) en calle Tablero sin número en la urbanización Dehesas.
  Datos del registro: Nº finca 41672, inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de los de Ponferrada, tomo 2390, libro 649, folio 154.
  Descripción ampliada:
  URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie construida de 64 metros cuadrados y una superficie de terreno de 7558,63 metros cuadrados.
  (Embargo del 25% del pleno dominio con carácter privativo por titulo de herencia y el 25% del pleno dominio con carácter privativo por titulo de donación).
  Alcalá de Henares, 21 de julio de 2010. La Recaudadora Ejecutiva, Begoña Ortiz Fernández.
  EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.
  Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.
  HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 09 00256645 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor TECNICAS DE CONSTRUCCION E INVERSIONES TORRES S.L., con D.N.I./CIF/NIF/NIE B82616905 por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 25 de enero de 2010 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:
  DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:
  “DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 0B82616905 por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:
  Nº. PROVIDENCIA. . PERIODO. . RÉGIMEN
  28 09 010641590. . 09/2008 a 09/2008. . 0111.
  28 09 021846811. . 10/2008 a 10/2008. . 0111.
  28 09 024085487. . 11/2008 a 11/2008. . 0111.
  28 09 032833776. . 12/2008 a 12/2008. . 0111.
  28 09 044225721. . 01/2009 a 01/2009. . 0111.
  28 09 054741632. . 03/2009 a 03/2009. . 0111.
  28 09 052173859. . 02/2009 a 02/2009. . 0111.
  28 09 057933740. . 04/2009 a 04/2009. . 0111.
  IMPORTE DEUDA: Principal: 41.786,11 euros, Recargo, 9.550,97 euros, Intereses, 1.932,39 euros, Costas devengadas, 20,92 euros, costas e intereses presupuestados, 1.598,71 euros, Total deuda 54.889,10 euros.
  No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).
  Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
  Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, TECNICAS DE CONSTRUCCION E INVERSIONES TORRES S.L. cuyo último domicilio conocido es: Camino afligidos S/N (ctra. Negocios) de ALCALA DE HENARES (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.
  Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
  Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. 
  Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.
  DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:
  Finca número 01.
  Datos de la finca urbana.
  Descripción de la finca: Urbana. Vivienda en Alcala de Henares(Madrid) en calle Mayor nº 32, planta 2.
  Datos del registro: Nº finca 27500, inscrita en el Registro de la Propiedad número 5 de Alcalá de Henares, al tomo 3753, libro 0282, folio 0136.
  Descripción ampliada:
  URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie construida de 79,40 metros cuadrados y útiles de 53,85 metros cuadrados..
  (Embargo del 100% del pleno dominio inscrita por título de compraventa).
  Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.
  HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 09 00256645 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor TECNICAS DE CONSTRUCCION E INVERSIONES TORRES S.L., con D.N.I./CIF/NIF/NIE B82616905 por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 25 de enero de 2010 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:
  DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:
  “DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 0B82616905 por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:
  Nº. PROVIDENCIA. . PERIODO. . RÉGIMEN
  28 09 010641590. . 09/2008 a 09/2008. . 0111.
  28 09 021846811. . 10/2008 a 10/2008. . 0111.
  28 09 024085487. . 11/2008 a 11/2008. . 0111.
  28 09 032833776. . 12/2008 a 12/2008. . 0111.
  28 09 044225721. . 01/2009 a 01/2009. . 0111.
  28 09 054741632. . 03/2009 a 03/2009. . 0111.
  28 09 052173859. . 02/2009 a 02/2009. . 0111.
  28 09 057933740. . 04/2009 a 04/2009. . 0111.
  IMPORTE DEUDA: Principal: 41.786,11 euros, Recargo, 9.550,97 euros, Intereses, 1.932,39 euros, Costas devengadas, 20,92 euros, costas e intereses presupuestados, 1.598,71 euros, Total deuda 54.889,10 euros.
  No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).
  Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
  Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, TECNICAS DE CONSTRUCCION E INVERSIONES TORRES S.L. cuyo último domicilio conocido es: Camino afligidos S/N (ctra. Negocios) de ALCALA DE HENARES (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.
  Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
  Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. 
  Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.
  DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:
  Finca número 01.
  Datos de la finca urbana.
  Descripción de la finca: Urbana. Vivienda en Alcala de Henares(Madrid) en calle Mayor nº 32, planta 1.
  Datos del registro: Nº finca 27499, inscrita en el Registro de la Propiedad número 5 de Alcalá de Henares, al tomo 3753, libro 0282, folio 0134.
  Descripción ampliada:
  URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie construida de 69,40 metros cuadrados y útiles de 53,85 metros cuadrados.
  (Embargo del 100% del pleno dominio inscrita por título de compraventa).
  Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.
  HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 09 00261493 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor ANGHEL --- VASILE TRAIAN, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 0X6415849E por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 01 de octubre de 2009 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:
  DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:
  “DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 0X6415849E por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:
  Nº. PROVIDENCIA. . PERIODO. . RÉGIMEN
  28 09 023381229. . 10/2007 a 10/2007. . 0521.
  28 09 023381330. . 11/2007 a 11/2007. . 0521.
  28 09 023381431. . 12/2007 a 12/2007. . 0521.
  28 09 023381734. . 03/2008 a 03/2008. . 0521.
  28 09 023381835. . 04/2008 a 04/2008. . 0521.
  28 09 023381936. . 05/2008 a 05/2008. . 0521.
  28 09 023382037. . 06/2008 a 06/2008. . 0521.
  28 09 023382340. . 09/2008 a 09/2008. . 0521.
  28 09 023382441. . 10/2008 a 10/2008. . 0521.
  28 09 023382542. . 11/2008 a 11/2008. . 0521.
  28 09 023382744. . 01/2009 a 01/2009. . 0521.
  28 09 023382845. . 10/2007 a 01/2009. . 0521.
  28 09 023381633. . 02/2008 a 02/2008. . 0521.
  28 09 023381532. . 01/2008 a 01/2008. . 0521.
  28 09 023382138. . 07/2008 a 07/2008. . 0521.
  28 09 023382239. . 08/2008 a 08/2008. . 0521.
  28 09 023382643. . 12/2008 a 12/2008. . 0521.
  IMPORTE DEUDA: Principal: 4.066,81 euros, Recargo, 1.364,19 euros, Intereses, 335,19 euros, Costas devengadas, 0 euros, costas e intereses presupuestados, 172,98 euros, Total deuda 5.939,17 euros.
  No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).
  Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
  Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, conyuge y cotitulares ANGHEL ---VASILE TRAIAN, IOANA MARINELA --- SUCIU y DORU VALENTIN --- MITULETU, cuyo domicilio y por orden de referencia es: CL Diego Ros y Medrano, 6 4ºB, CL Pablo Coronel, 10 4ºA y CL Torrelaguna 6 5ºD de ALCALA DE HENARES (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.
  Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
  Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. 
  Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.
  DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:
  Finca número 01.
  Datos de la finca urbana.
  Descripción de la finca: Urbana. Vivienda en Alcalá de Henares (Madrid) en calle Torrelaguna nº 6, piso 5ºD.
  Datos del registro: Nº finca 7429/bis, inscrita en el Registro de la Propiedad número 5 de Alcalá de Henares, al tomo 3492, libro 0048, folio 0169.
  Descripción ampliada:
  URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie útil de 75,17 metros cuadrados.
  (Embargo del 50% del pleno dominio por título de herencia de compraventa).
  Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.
  HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 09 00313027 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor INDUSTRIAS GRAFICAS DEL CENTRO S.L., con D.N.I./CIF/NIF/NIE 0B79449740 por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 03 de febrero de 2010 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:
  DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:
  “DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 0B794497040 por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:
  Nº. PROVIDENCIA. . PERIODO. . RÉGIMEN
  28 08 073954828. . 08/2008 a 08/2008. . 0111.
  28 09 021633108. . 10/2008 a 10/2008. . 0111.
  28 09 023863704. . 11/2008 a 11/2008. . 0111.
  28 09 032605222. . 12/2008 a 12/2008. . 0111.
  28 09 043984534. . 01/2009 a 01/2009. . 0111.
  28 09 051951567. . 02/2009 a 02/2009. . 0111.
  28 09 054512973. . 03/2009 a 03/2009. . 0111.
  IMPORTE DEUDA: Principal: 38.931,78 euros, Recargo, 7.694,04 euros, Intereses, 2.180,84 euros, Costas devengadas, 31,38 euros, costas e intereses presupuestados, 1.465,14 euros, Total deuda 50.303,18 euros.
  No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).
  Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
  Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, INDUSTRIAS GRAFICAS DEL CENTRO S.L.. cuyo último domicilio conocido es: Calle Dublín nº 11 nave 31 de TORRES DE LA ALAMEDA (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.
  Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
  Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. 
  Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.
  DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:
  Finca número 01.
  Datos de la finca urbana.
  Descripción de la finca: Urbana. Nave industrial en Torres de la Alameda (Madrid) en Urbz. Pozo de la fuente, 31.
  Datos del registro: Nº finca 10344, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Alcalá de Henares, al tomo 1862, libro 0146, folio 0049.
  Descripción ampliada:
  URBANA: La nave industrial descrita tiene una superficie construida de 250 metros cuadrados.
  (Embargo del 100% del pleno dominio inscrita por título de compraventa).
  Finca número 02.
  Datos de la finca urbana.
  Descripción de la finca: Urbana. Nave industrial en Torres de la Alameda (Madrid en Urbz. Pozo de la Fuente 35.
  Datos del registro; Nº finca 10348, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Alcalá de Henares, al tomo 1862, libro 0146, folio 0057.
  Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.
  HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 09 00090937 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Jose Luis DIAZ PEREZ, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 050815321H por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 05 de febrero de 2010 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:
  DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:
  “DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 050815321H por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:
  Nº. PROVIDENCIA. . PERIODO. . RÉGIMEN
  28 08 079650243. . 07/2008 a 07/2008. . 0111.
  28 08 088414494. . 08/2008 a 08/2008. . 0111.
  28 08 095954024. . 10/2008 a 10/2008. . 0521.
  28 09 015344575. . 11/2008 a 11/2008. . 0521.
  28 09 022698488. . 10/2008 a 10/2008. . 0111.
  28 09 024949494. . 11/2008 a 11/2008. . 0111.
  28 09 033695965. . 12/2008 a 12/2008. . 0111.
  28 09 045096192. . 01/2009 a 01/2009. . 0111.
  28 09 011486807. . 09/2008 a 09/2008. . 0111.
  28 09 049135840. . 03/2009 a 03/2009. . 0521.
  IMPORTE DEUDA: Principal: 5.565,76 euros, Recargo, 1.831,42 euros, Intereses, 406,55 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 234,42 euros, Total deuda 8.048,61 euros.
  No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).
  Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
  Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, JOSE LUIS DIAZ PEREZ cuyo domicilio es: Avd. de Unamuno 29, puerta 36 de ALCALA DE HENARES (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.
  Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
  Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. 
  Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.
  DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:
  Finca número 01.
  Datos de la finca urbana.
  Descripción de la finca: Urbana. Vivienda Unifamiliar en Alcalá de Henares (Madrid) en Avd. de Miguel de Unamuno nº 29.
  Datos del registro: Nº finca 42299, inscrita en el Registro de la Propiedad número 5 de Alcalá de Henares, tomo 4023, libro 0531, folio 0191.
  Descripción ampliada:
  URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie útil de 189,15 metros cuadrados.
  (Embargo del 50% del pleno dominio por título de compraventa).
  Alcalá de Henares, 28 de julio de 2010. La Recaudadora Ejecutiva, Begoña Ortiz Fernández.
  EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.
  Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.
  HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 09 00394869 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor TZOLOV IOCHKOV DIMITRE, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 0X2996425P por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 27 de enero de 2010 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:
  DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:
  “DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 0X2996425P por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:
  Nº. PROVIDENCIA. . PERIODO. . RÉGIMEN
  28 09 015402573. . 11/2008 a 11/2008. . 0521.
  28 09 022266436. . 10/2008 a 10/2008. . 0111.
  28 09 024514109. . 11/2008 a 11/2008. . 0111.
  28 09 028026317. . 12/2008 a 12/2008. . 0521.
  28 09 033264014. . 12/2008 a 12/2008. . 0111.
  28 09 035620508. . 01/2009 a 01/2009. . 0111.
  28 09 035620609. . 02/2009 a 02/2009. . 0111.
  28 09 035620407. . 01/2009 a 01/2009. . 0521.
  28 09 035620710. . 03/2009 a 03/2009. . 0111.
  28 09 052569741. . 02/2009 a 02/2009. . 0111.
  28 09 055147214. . 03/2009 a 03/2009. . 0111.
  IMPORTE DEUDA: Principal: 7.281,74 euros, Recargo, 1.456,36 euros, Intereses, 365,00 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 273,40 euros, Total deuda 9.386,96 euros.
  No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).
  Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
  Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y al cotitular, TZOLOV IOCHKOV DIMITRE y TZVETELINA DIMITROVA DAMIANOVA cuyo último domicilio conocido de ambos es: Calle Alcor 4 3ºD y Avd. del Robledal nº 87 de ALCALA DE HENARES (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.
  Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
  Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. 
  Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.
  DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:
  Finca número 01.
  Datos de la finca urbana.
  Descripción de la finca: Urbana. Vivienda en Alcalá de Henares (Madrid) en calle Alcor nº 4, piso 3-D.
  Datos del registro: Nº finca 4139, inscrita en el Registro de la Propiedad número 5 de Alcalá de Henares, al tomo 3622, libro 0161, folio 0202.
  Descripción ampliada:
  URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie útil de 68,11 metros cuadrados.
  (Embargo del 50% del pleno dominio inscrita por título de compraventa).
  Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.
  HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 09 00025865 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor RODRIGUEZ ABARCA EULOGIO, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 004532733P por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 22 de septiembre de 2009 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:
  DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:
  “DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 004532733P por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:
  Nº. PROVIDENCIA. . PERIODO. . RÉGIMEN
  28 08 046554752. . 02/2007 a 02/2007. . 0140.
  28 08 090502119. . 01/2008 a 01/2008. . 0140.
  28 08 090502220. . 03/2008 a 03/2008. . 0140.
  28 08 090502321. . 05/2008 a 05/2008. . 0140.
  28 09 031989068. . 07/2008 a 07/2008. . 0140.
  28 09 019970162. . 08/2008 a 08/2008. . 0140.
  IMPORTE DEUDA: Principal: 4.097,05 euros, Recargo, 819,39 euros, Intereses, 308,41 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 157,05 euros, Total deuda 5.392,36 euros.
  No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).
  Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
  Notifíquese esta diligencia de embargo al acreedor, MANUEL RAMOS LEDESMA cuyo último domicilio conocido es: Calle Illescas nº 42 4º2 de MADRID y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.
  Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
  Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
  Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.
  DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:
  Finca número 01.
  Datos de la finca urbana.
  Descripción de la finca: Urbana. Vivienda en Alcalá de Henares (Madrid) en Travesía de segovia nº 13, piso 1, puerta C.
  Datos del registro: Nº finca 13714, inscrita en el Registro de la Propiedad número 4 de Alcalá de Henares, al tomo 3488, libro 157, folio 120.
  Descripción ampliada:
  URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie útil de 69,43 metros cuadrados.
  (Embargo del 100% del pleno dominio con carácter ganancial inscrita por título de compraventa).
  Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.
  HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 08 00112229 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor TRASA --- FLORICA, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 0X2490722Y por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 16 de octubre de 2009 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:
  DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:
  “DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 0X2490722Y por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:
  Nº. PROVIDENCIA. . PERIODO. . RÉGIMEN
  28 07 096038214. . 06/2007 a 06/2007. . 1221.
  28 08 025460888. . 12/2007 a 12/2007. . 1221.
  28 08 034081158. . 01/2008 a 01/2008. . 1221.
  28 08 047982066. . 03/2008 a 03/2008. . 1221.
  28 08 064727094. . 05/2008 a 05/2008. . 1221.
  28 08 067991853. . 06/2008 a 06/2008. . 1221.
  28 08 080642774. . 07/2008 a 07/2008. . 1221.
  28 08 081801421. . 08/2008 a 08/2008. . 1221.
  28 08 093414846. . 09/2008 a 09/2008. . 1221.
  28 09 013437820. . 10/2008 a 10/2008. . 1221.
  28 09 031191143. . 12/2008 a 12/2008. . 1221.
  IMPORTE DEUDA: Principal: 1.683,64 euros, Recargo, 336,76 euros, Intereses, 140,96 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 65.15 euros, Total deuda 2.236,97 euros.
  No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).
  Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
  Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y al conyuge, TRASA---FLORICA y TRASA---SAMUEL cuyo último domicilio conocido de ambos es: Paseo del sol 2 bajo D de MECO (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.
  Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
  Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. 
  Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.
  DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:
  Finca número 01.
  Datos de la finca urbana.
  Descripción de la finca: Urbana. Piso con anejos en Oropesa del mar (Castellón de la Plana) en sector r5-A planta tercera, urbanización playa coral II.
  Datos del registro: Nº finca 31740, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Oropesa, tomo 0451, libro 0085, folio 0004.
  Descripción ampliada:
  URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie construida de 61,07 metros cuadrados.
  Anejo trastero numero 97, planta 9 de 3,18 metros cuadrados y plaza de garaje nº97 en planta sótano segundo.
  (Embargo del 100% del pleno dominio inscrita por título de compraventa).
  Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.
  HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 08 00480930 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Julián RUIZ MELERO, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 005244170D por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 23 de diciembre de 2009 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:
  DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:
  “DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 005244170D por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:
  Nº. PROVIDENCIA. . PERIODO. . RÉGIMEN
  28 08 049865987. . 04/2008 a 04/2008. . 0521.
  28 08 053069112. . 03/2008 a 03/2008. . 0111.
  28 08 062094556. . 06/2008 a 06/2008. . 0521.
  28 08 065985973. . 05/2008 a 05/2008. . 0111.
  28 08 069614682. . 07/2008 a 07/2008. . 0521.
  28 08 075710124. 08/2008 a 08/2008. . 0521.
  28 08 083511348. . 09/2008 a 09/2008. . 0521.
  28 08 095982619. . 10/2008 a 10/2008. . 0521.
  IMPORTE DEUDA: Principal: 2.205,70 euros, Recargo, 441,14 euros, Intereses, 197,86 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 85,65 euros, Total deuda 2.940,81 euros.
  No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).
  Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
  Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, JULIAN RUIZ MELERO cuyo último domicilio conocido es: Calle los Olmos 1 de CAMARMA DE ESTERUELAS (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.
  Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
  Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. 
  Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.
  DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:
  Finca número 01.
  Datos de la finca urbana.
  Descripción de la finca: Urbana. Vivienda en MUDARGOS (A Coruña) en Urbanizacion meha. Nombre cabo leiras.
  Datos del registro: Nº finca 10331, inscrita en el Registro de la Propiedad de Pontedeume, tomo 0833, libro 0092, folio 0057.
  Descripción ampliada:
  URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie construida de 101,65 metros cuadrados y una superficie útil de 87.75 metros cuadrados.
  (Embargo del 100% del pleno dominio inscrita por título de compraventa).
  Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.
  HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 09 00242703 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor GESTION INMOBILIARIA DEL CORREDOR S.L., con D.N.I./CIF/NIF/NIE 0B81981904 por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 15 de octubre de 2009 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:
  DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:
  “DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 0B81981904 por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:
  Nº. PROVIDENCIA. . PERIODO. . RÉGIMEN
  28 08 081331575. . 07/2007 a 03/2007. . 0111.
  28 09 024020116. . 11/2008 a 11/2008. . 0111.
  IMPORTE DEUDA: Principal: 2.273,94 euros, Recargo, 454,79 euros, Intereses, 274,61 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 90,41 euros, Total deuda 3.104,21 euros.
  No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).
  Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
  Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, GESTION INMOBILIARIA DEL CORREDOR S.L. cuyo domicilio es: Calle río Eresma 5 bj C de ALCALA DE HENARES (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.
  Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
  Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. 
  Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.
  DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:
  Finca número 01.
  Datos de la finca urbana.
  Descripción de la finca: Urbana. Vivienda en Alcalá de Henares (Madrid) en calle Río Eresma nº 5, piso bajo C.
  Datos del registro: Nº finca 510, inscrita en el Registro de la Propiedad número 5 de Alcalá de Henares, al tomo 3571, libro 115, folio 0083.
  Descripción ampliada:
  URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie construida de 89,96 metros cuadrados y útiles de 72,98 metros cuadrados..
  (Embargo del 100% del pleno dominio inscrita por título de compraventa).
  Alcalá de Henares, 29 de julio de 2010. La Recaudadora Ejecutiva, Begoña Ortiz Fernández
  EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.
  Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.
  HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 09 00186321 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor AUTOS KISTEL S.L., con D.N.I./CIF/NIF/NIE 0B84164821 por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 05 de febrero de 2010 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:
  DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:
  “DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 0B84164821 por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:
  Nº. PROVIDENCIA. . PERIODO. . RÉGIMEN
  28 08 079312662. . 07/2008 a 07/2008. . 0111.
  28 09 011179841. . 09/2008 a 09/2008. . 0111.
  28 09 024637276. . 11/2008 a 11/2008. . 0111.
  28 09 022388391. . 10/2008 a 10/2008. . 0111.
  28 09 033382838. . 12/2008 a 12/2008. . 0111.
  28 09 044785994. . 01/2009 a 01/2009. . 0111.
  IMPORTE DEUDA: Principal: 2.779,79 euros, Recargo, 885,37 euros, Intereses, 178,35 euros, Costas devengadas, 24,38 euros, costas e intereses presupuestados, 116,03 euros, Total deuda 3.983,92 euros.
  No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).
  Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
  Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, AUTOS KISTEL S.L. cuyo último domicilio conocido es: Fresadores 15 de CAMARMA DE ESTEURELAS (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.
  Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
  Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. 
  Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.
  DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:
  Finca número 01.
  Datos de la finca urbana.
  Descripción de la finca: Urbana. Edificio industrial en Camarma de Esteruelas (Madrid) en calle Fresadores nº15, planta 1, puerta 2.
  Datos del registro: Nº finca 4933, inscrita en el Registro de la Propiedad de Meco, tomo 3782, libro 0082, folio 0001.
  Descripción ampliada:
  URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie útil de 325,60 metros cuadrados y una superficie construida de 336 metros cuadrados.
  (Embargo del 100% del pleno dominio inscrita por título de compraventa).
  Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.
  HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 08 00458601 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor HENAGARIU ADRIANA CLAUDIA, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 0X3885731L por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 28 de diciembre de 2009 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:
  DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:
  “DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 0X3885731L por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:
  Nº. PROVIDENCIA. . PERIODO. . RÉGIMEN
  28 08 049913578. . 04/2008 a 04/2008. . 0521.
  28 08 062144874. . 06/2008 a 06/2008. . 0521.
  28 08 075762260. . 08/2008 a 08/2008. . 0521.
  28 08 083561868. . 09/2008 a 09/2008. . 0521.
  IMPORTE DEUDA: Principal: 975,48 euros, Recargo, 195,09 euros, Intereses, 87,14 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 38,04 euros, Total deuda 1.306,21 euros.
  No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).
  Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
  Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y al conyuge, HENEGARIU---ADRIANA CLAUDIA y HENEGARIU---ADRIAN AVRAM cuyo último domicilio conocido de ambos es: Calle Toledo 5 6ºA de ALCALA DE HENARES (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.
  Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
  Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. 
  Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.
  DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:
  Finca número 01.
  Datos de la finca urbana.
  Descripción de la finca: Urbana. Vivienda en Alcalá de Henares (Madrid) en calle Cuenca con vuelta a calle Toledo nº 5, piso 6-A.
  Datos del registro: Nº finca 9957, inscrita en el Registro de la Propiedad número 4 de Alcalá de Henares, tomo 3781, libro 0314, folio 0159.
  Descripción ampliada:
  URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie construida de 78,91 metros cuadrados..
  (Embargo del 100% del pleno dominio con carácter ganancial inscrita por título de compraventa).
  Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.
  HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 09 00117108 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor MONTERO MARTIN JOSE MANUEL, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 002244922F por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 13 de octubre de 2010 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:
  DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:
  “DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 002244922F por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:
  Nº. PROVIDENCIA. . PERIODO. . RÉGIMEN
  28 08 062099206. . 06/2008 a 06/2008. . 0521.
  28 08 069618928. . 07/2008 a 07/2008. . 0521.
  28 08 075715174. . 08/2008 a 08/2008. . 0521.
  28 08 083515994. . 09/2008 a 09/2008. . 0521.
  28 08 095987568. . 10/2008 a 10/2008. . 0521.
  28 09 015380143. . 11/2008 a 11/2008. . 0521.
  28 09 028002671. . 12/2008 a 12/2008. . 0521.
  28 09 036889083. . 01/2009 a 01/2009. . 0521.
  IMPORTE DEUDA: Principal: 1.835,36 euros, Recargo, 367,05 euros, Intereses, 105,95 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 69,56 euros, Total deuda 2.388,38 euros.
  No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).
  Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
  Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y al conyuge, MONTERO MARTIN JOSE MANUEL y FERNANDEZ MOCLAN MARIA CARMEN cuyo último domicilio conocido de ambos es: Avenida de Nápoles 102 de NUEVO BAZTAN (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.
  Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
  Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. 
  Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.
  DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:
  Finca número 01.
  Datos de la finca urbana.
  Descripción de la finca: Urbana. Vivienda unifamiliar en Nuevo Baztán (Madrid) en Avd. Nápoles nº 102.
  Datos del registro: Nº finca 5245, inscrita en el Registro de la Propiedad número 4 de Alcalá de Henares, tomo 3847, libro 0111, folio 0063.
  Descripción ampliada:
  URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie útil de 158,77 metros cuadrados, superficie construida de 190,36 metros cuadrados y superficie de terreno de 925 metros cuadrados.
  (Embargo del 100% del pleno dominio ganancial inscrita por título de compraventa).
  Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.
  HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 03 00060051 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor PRIETO SANTOS CARLOS, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 009010972D por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 30 de diciembre de 2010 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:
  DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:
  “DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 009010972D por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:
  Nº. PROVIDENCIA. . PERIODO. . RÉGIMEN
  28 07 0032170380. . 01/2007 a 01/2007. . 0521.
  28 07 032170481. . 02/2007 a 02/2007. . 0521.
  IMPORTE DEUDA: Principal: 454,41 euros, Recargo, 90,89 euros, Intereses, 90,83 euros, Costas devengadas, 0 euros, costas e intereses presupuestados, 19,08 euros, Total deuda 655,21 euros.
  No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).
  Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
  Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, PRIETO SANTOS CARLOS cuyo último domicilio conocido de ambos es: Calle San Miguel 33 de ABLITAS (Navarra) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.
  Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
  Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. 
  Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.
  DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:
  Finca número 01.
  Datos de la finca urbana.
  Descripción de la finca: Urbana. Casa en Ablitas (Navarra) en calle San Miguel nº 33.
  Datos del registro: Nº finca 7396, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Tudela, tomo 2552, libro 0119, folio 0142.
  Descripción ampliada:
  URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie útil de 66 metros cuadrados..
  (Embargo del 100% del pleno dominio inscrita por título de compraventa).
  Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.
  HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 08 00404542 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor RIVERA POLO JULIAN, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 008995209R por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 23 de diciembre de 2009 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:
  DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:
  “DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 008995209R por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:
  Nº. PROVIDENCIA. . PERIODO. . RÉGIMEN
  28 08 044198157. . 03/2008 a 03/2008. . 0521.
  28 08 049851237. . 04/2008 a 04/2008. . 0521.
  28 08 058365615. . 05/2008 a 05/2008. . 0521.
  28 08 069599831. . 07/2008 a 07/2008. . 0521.
  28 08 075693148. . 08/2008 a 08/2008. . 0521.
  28 08 083496089. . 09/2008 a 09/2008. . 0521.
  28 09 015359632. . 11/2008 a 11/2008. . 0521.
  28 09 027980948. . 12/2008 a 12/2008. . 0521.
  28 09 036869380. . 01/2009 a 01/2009. . 0521.
  28 09 041126771. . 02/2009 a 02/2009. . 0521.
  28 09 049150994. . 03/2009 a 03/2009. . 0521.
  IMPORTE DEUDA: Principal: 2.702,34 euros, Recargo, 540,48 euros, Intereses, 196,78 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 103,50 euros, Total deuda 3.553,56 euros.
  No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).
  Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
  Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y al conyuge, RIVERA POLO JULIAN 	Y MUÑOZ ZORIO GEMA MARIA cuyo último domicilio conocido de ambos es: Calle Europa 28 (Los Hueros) de VILLALBILLA (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.
  Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
  Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. 
  Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.
  DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:
  Finca número 01.
  Datos de la finca urbana.
  Descripción de la finca: Urbana. Vivienda Unifamiliar en Villalbilla (Madrid) en calle Europa nº 28.
  Datos del registro: Nº finca 10404, inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 Alcalá de Henares, tomo 4082, libro 0128, folio 0105.
  Descripción ampliada:
  URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie construida de 280,78 metros cuadrados y una superficie de terreno de 295,53 metros cuadrados.
  (Embargo del 100% del pleno dominio ganancial inscrita por título de compraventa).
  Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.
  HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 08 00410404 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor SERRANO MARTINEZ OSCAR, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 009020154Z por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 21 de diciembre de 2009 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:
  DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:
  “DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 009020154Z por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:
  Nº. PROVIDENCIA. . PERIODO. . RÉGIMEN
  28 08 025955285. . 11/2006 a 11/2006. . 0111.
  28 08 073099107. . 06/2008 a 06/2008,0111.
  28 08 079423911. . 07/2008 a 07/2008. . 0111.
  28 09 011281285. . 09/2008 a 09/2008. . 0111.
  28 09 022490142. . 10/2008 a 10/2008. . 0111.
  28 09 024739229. . 11/2008 a 11/2008. . 0111.
  28 09 052767074. . 02/2009 a 02/2009. . 0111.
  IMPORTE DEUDA: Principal: 3.342,13 euros, Recargo, 789,74 euros, Intereses, 226,31 euros, Costas devengadas, 10,46 euros, costas e intereses presupuestados, 131,05 euros, Total deuda 4.499,69 euros.
  No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).
  Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
  Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, SERRANO MARTINEZ OSCAR cuyo último domicilio conocido es: Calle Baza 2 2ºA de ALCALA DE HENARES (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.
  Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
  Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. 
  Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.
  DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:
  Finca número 01.
  Datos de la finca urbana.
  Descripción de la finca: Urbana. Vivienda en Galapagos (Guadalajara) en Avd. de la cebada nº 12, piso .
  Datos del registro: Nº finca 2774, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Guadalajara, tomo 1917, libro 0031, folio 177.
  Descripción ampliada:
  URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie útil de 123,30 metros cuadrados, superficie construida de 142,72 metros cuadrados.
  (Embargo del 100% del pleno dominio ganancial inscrita por título de compraventa).
  Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.
  HAGO SABER: En el expediente administrativo de apremio nº 28 16 07 00017929 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor TERRON SUAREZ LUIS TOMAS, con D.N.I./CIF/NIF/NIE 044407417Y por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado en fecha 28 de diciembre de 2009 por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:
  DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:
  “DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con D.N.I./C.I.F/N.I.F. 044407417Y por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:
  Nº. PROVIDENCIA. . PERIODO. . RÉGIMEN
  28 08 049800515. . 04/2008 a 04/2008. . 0521.
  28 08 058316307. . 05/2008 a 05/2008. . 0521.
  28 08 062032518. . 06/2008 a 06/2008. . 0521.
  28 08 069548806. . 07/2008 a 07/2008. . 0521.
  28 08 075639291. . 08/2008 a 08/2008. . 0521.
  28 08 083439913. . 09/2008 a 09/2008. . 0521.
  28 09 036819567. . 12/2008 a 12/2008. . 0521.
  28 09 036819668. . 01/2009 a 01/2009. . 0521.
  28 09 041075241. . 02/2009 a 02/2009. . 0521.
  28 09 049101484. . 03/2009 a 03/2009. . 0521.
  IMPORTE DEUDA: Principal: 2.278,30 euros, Recargo, 455,67 euros, Intereses, 154,97 euros, Costas devengadas, 0 euros, costas e intereses presupuestados, 86,66 euros, Total deuda 2.975,60 euros.
  No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta (que se describe al final).
  Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
  Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y al conyuge, TERRON SUAREZ LUIS TOMAS y RONCERO CARRONDO MONICA cuyo último domicilio conocido de ambos es: Avd. Jerez 26 87 de NUEVO BAZTAN (Madrid) y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.
  Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
  Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 diez días a contar desde el siguiente a la publicación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. 
  Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento.
  DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS:
  Finca número 01.
  Datos de la finca urbana.
  Descripción de la finca: Urbana. Vivienda unifamiliar en Nuevo Baztán (Madrid) en Avd. de jerez nº 26.
  Datos del registro: Nº finca5543, inscrita en el Registro de la Propiedad número 4 de Alcalá de Henares, tomo 3540, libro 0071, folio 0088.
  Descripción ampliada:
  URBANA: La vivienda descrita tiene una superficie útil de 109,35 metros cuadrados, superficie construida de 103,10 metros cuadrados y superficie del terreno de 962 metros cuadrados.
  (Embargo del 100% del pleno dominio ganancial inscrita por título de compraventa).
  Alcalá de Henares, 30 de julio de 2010. La Recaudadora Ejecutiva, Begoña Ortiz Fernández.
  URE 28/17.
  PROVIDENCIA DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES.
  El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 17 de ALCOBENDAS (MADRID), D. Juan Luís Suárez Romero.
  HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor, SOCICAR S.S.REYES S.L., C.I.F. 0B85150639, EXPEDIENTE 28/17/08/2797/39, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:
  “PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 30 DE JUNIO DE 2010 la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 19 DE OCTUBRE DE 2010, a las 10,00 horas en la calle Agustín de Foxá, 28/30 (Entrada por la C/ Manuel Ferrero, 15 (MADRID), y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrano hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.
  Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta, son los indicados a continuación.
  Plaza de garaje nº 4, en calle Ciruelos nº 10, planta sotano, en San Sebastian de los Reyes, Madrid, superficie construida 39,07 m2. Es titular del 100% del pleno dominio con carácter patrimonial. Gravada con un derecho real de servidumbre de paso y uso a favor de Iberdrola Distribución Electrica S.A., sociedad unipersonal.
  Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de San Sebastian Reyes, tomo 1118, libro 920, folio 104, finca 42684.
  Importe de tasación: 23.442,00 euros.
  Tipo de subasta: 23.442,00 euros.
  Notifíquese esta Providencia al deudor y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargos, intereses, y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.
  Madrid a 30 de junio de 2010 El director provincial Rodrigo Mares Ramirez.
  D. Juan Luís Suárez Romero, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/17, con domicilio en el Pº de la Chopera, 92-94 de Alcobendas,
  HAGO SABER: que con fecha de 10.05.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:
  DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.
  "DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra CALERO LEON MARIA JOSEFA, C.I.F. 051046991D, expediente 28/17/09/0638/41, último domicilio conocido en Fuente el Saz de Jarama, Av Madrid 25, (28140), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
  DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:
  CASA en el municipio de Conquista, en Córdoba, calle Cerrillo nº 6, superficie construida 88 m2, superficie del terreno 173 m2. Titular: María Josefa Calero Leon, casada con Jose Luis Lopez Serna, 100% del pleno dominio con carácter privativo por compraventa.
  Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Pozoblanco, tomo 1030, libro 17, folio 159, finca 1400 de Conquista.
  DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 3.044,74 euros, comprensiva de 2.221,83 euros de principal, 444,35 euros de recargo, 119,45 euros de intereses, 9,11 euros de costas devengadas y 250,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:
  -RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS: 11/2008, 01/2009, 02/2009, 03/2009, 04/2009, 05/2009, 06/2009, 07/2008, 08/2009.
  Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de FUENTE EL SAZ DE JARAMA.
  Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.
  Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.
  Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
  Alcobendas, 5 August 2010, EL RECAUDADOR EJECUTIVO, JUAN LUIS SUÁREZ ROMERO.
  D. Juan Luís Suárez Romero, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/17, con domicilio en el Pº de la Chopera, 92-94 de Alcobendas,
  HAGO SABER: que con fecha de 1.07.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:
  DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.
  "DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra YASEMA CONSTRUCCIONES S.L., C.I.F. B84538289, expediente 28/17/09/0368/62, último domicilio conocido en SAN SEBASTIAN REYES, avd. Dehesa 2 (28700), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta lo siguiente:
  Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de San Sebastian de los Reyes nº 2, garantizando la suma total de 8.074,75 euros, que incluye el principal, el recargo y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:
  Finca nº 9845 de El Molar, libro 156, tomo 1506, folio 156, anotación letra C.
  URBANA dúplex 11 en El Molar, Madrid, calle Amargura 18ª y 20, planta 1, superficie construida 101,56 m2, le corresponde el uso exclusivo de todo el patio de luces izquierdo del edificio. Es titular del 100% del pleno dominio con carácter patrimonial.
  Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, y que corresponden al siguiente detalle: total débitos: 16.644,60 euros, comprensiva de 11.796,74 euros de principal, 2.691,04 euros de recargo, 606,43 euros de intereses, 50,39 euros de costas devengadas, y 1.500,00 euros de costas presupuestas.
  Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 16.644,60 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 27.719,35 euros.
  De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN SEBASTIAN REYES.
  Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.
  Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
  HAGO SABER: que con fecha de 25.06.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:
  DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.
  "DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra URIEL ALONSO ANGEL, C.I.F. 007474682G, expediente 28/17/08/3010/58, último domicilio conocido en Galapagos, Rio Cabrillas 474, (19174), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
  DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:
  VIVIENDA unifamiliar en Galapagos, Guadalajara, sobre parcela de 508,30 m2 en urbanización Las Nieves Montelar, calle del Rio Cabrillas parcela 454, de una superficie construida total de 205,27 m2 en dos plantas, baja y sótano. Titulares: -Angel Uriel Alonso y Stephanie Lopez Nieto 50% del pleno dominio con carácter ganancial por compraventa, lo que es objeto de este embargo; y –Angel Uriel Cuenca y Guadalupe Alonso Nava 50% del pleno dominio con carácter ganancial por compraventa.
  Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Guadalajara nº 2, tomo 1493, libro 19, folio 210, finca 2140 de Galapagos.
  DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 4.801,49 euros, comprensiva de 3.464,37 euros de principal, 692,91 euros de recargo, 235,10 euros de intereses, 9,11 euros de costas devengadas y 400,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:
  -RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS: 08/2008, 09/2008, 10/2008, 11/2008, 01/2009, 02/2009, 03/2009, 04/2009, 05/2009, 06/2009, 12/2008, 08/2009, 09/2009, 10/2009.
  Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de GALAPAGOS.
  Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.
  Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.
  Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
  HAGO SABER: que con fecha de 26.07.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:
  DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.
  "DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra CAMINO GALIANA FRANCISCO, C.I.F. 051584300S, expediente 28/17/92/0258/59, último domicilio conocido en Alcobendas, Miguel Hernandez 6 (28100) y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
  DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:
  Vivienda en Alcobendas, calle Constitucion 102, portal 1, planta 1, puerta 10. Superficie construida 71 m2. Titular: Francisco Camino Galiana, casado con Maria Carmen Caceres Morgado, 100% del pleno dominio con carácter privativo.
  Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcobendas nº 2, tomo 527, libro 466, folio 224, finca 5465 de Alcobendas.
  DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 2.260,53 euros, comprensiva de 1.644,75 euros de principal, 328,94 euros de recargo, 136,84 euros de intereses, 0,00 euros de costas devengadas y 150,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:
  -RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS: 10/2008, 11/2008, 07/2008, 08/2008, 01/2009, 08/2009, 09/2009.
  Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.
  Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.
  Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.
  Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
  HAGO SABER: que con fecha de 30.06.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:
  DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.
  "DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra SECURITY TOOLS COMPANY, S. L., C.I.F. B83285270, expediente 28/17/09/4697/26, último domicilio conocido en Algete, Rafael Pillado Mourelle 8 (28110) y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
  DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:
  Finca nº 01:
  Plaza de garaje nº 114 en San Roque, Cadiz, planta semisótano del edifcio C del complejo Jungla del Loro, sobre la parcela 3/P.5 en puerto Sotogrande. Superficie total con inclusión elementos comunes de 29,15 m2. Es titular del 100% del pleno dominio por compraventa.
  Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de San Roque, tomo 1473, libro 495, folio 197, finca 33295 de San Roque.
  Finca nº 02:
  Trastero nº 108 en planta semisótano del edificio C de Jungla del Loro en la parcela 3/P.5 en puerto Sotogrande, termino de San Roque, Cadiz. Superficie construida con parte de elementos comunes de 3,39 m2. Es titular del 100% del pleno dominio por compraventa.
  Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de San Roque, tomo 1474, libro 496, folio 69, finca 33344 de San Roque.
  DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 47.967,30 euros, comprensiva de 35.358,28 euros de principal, 7.071,65 euros de recargo, 1.537,37 euros de intereses, 0,00 euros de costas devengadas y 4.000,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:
  -RÉGIMEN GENERAL: 05/2009, 06/2009, 06/2009 07/2009, 07/2009, 07/2009, 08/2009, 10/2009, 06/2009 07/2009.
  Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALGETE.
  Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.
  Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.
  Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
  HAGO SABER: que con fecha de 10.05.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:
  DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.
  "DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra CALERO LEON MARIA JOSEFA, C.I.F. 051046991D, expediente 28/17/09/0638/41, último domicilio conocido en Fuente el Saz de Jarama, Av Madrid 25, (28140), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
  DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:
  CASA en el municipio de Conquista, en Córdoba, calle Cerrillo nº 6, superficie construida 88 m2, superficie del terreno 173 m2. Titular: María Josefa Calero Leon, casada con Jose Luis Lopez Serna, 100% del pleno dominio con carácter privativo por compraventa.
  Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Pozoblanco, tomo 1030, libro 17, folio 159, finca 1400 de Conquista.
  DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 3.044,74 euros, comprensiva de 2.221,83 euros de principal, 444,35 euros de recargo, 119,45 euros de intereses, 9,11 euros de costas devengadas y 250,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:
  -RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS: 11/2008, 01/2009, 02/2009, 03/2009, 04/2009, 05/2009, 06/2009, 07/2008, 08/2009.
  Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de FUENTE EL SAZ DE JARAMA.
  Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.
  Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.
  Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
  HAGO SABER: que con fecha de 01.07.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:
  DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.
  "DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra CANEY PROYECTOS INMOBILIARIOS, S. L., C.I.F. 0B84398072, expediente 28/17/08/1641/47, último domicilio conocido en Fuente el Saz de Jarama, calle Talamanca 22, (28140), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
  DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:
  Finca nº 02:
  Vivienda en Talamanca de Jarama, calle Huertas 26, portal 1, planta B y 1, puerta 5. Superficie construida 84,82 m2. Tiene anejos la plaza de aparcamiento nº 4 en planta sotano de 23,30 m2, y el cuarto trastero cerrado nº 10 en planta sotano de 4,33 m2. Es titular del 100% del pleno dominio con carácter patrimonial.
  Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de San Sebastian de los Reyes nº 2, tomo 1435, libro 83, folio 68, finca 4467 de Talamanca de Jarama.
  Finca nº 03:
  Vivienda nº 4, planta baja, calle Camino de la Fuente nº 10, en El Casar, Guadalajara, superficie construida 45,62 m2. Tiene el uso exclusivo de una porción delimitada del patio que mide 51,94 m2. Es titular del 100% del pleno dominio por titulo de división horizontal.
  Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Guadalajara nº 3, tomo 2296, libro 202, folio 137, finca 12244 de El Casar.
  Finca nº 04:
  Vivienda tipo dúplex nº 15 en planta 1ª y bajocubierta en El Casar, Guadalajara, calle Camino de la Fuente nº 10, superficie construida 87,88 m2. Es titular del 100% del pleno dominio por titulo de división horizontal.
  Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Guadalajara nº 3, tomo 2296, libro 202, folio 159, finca 12255 de El Casar.
  DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 16.837,05 euros, comprensiva de 11.070,85 euros de principal, 2.771,77 euros de recargo, 1.286,04 euros de intereses, 408,39 euros de costas devengadas y 1.300,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:
  -RÉGIMEN GENERAL: 10/2007, 11/2007, 12/2007, 01/2008, 02/2008, 03/2008, 04/2008, 05/2008, 06/2008, 07/2008, 08/2008, 09/2008, 10/2008, 11/2008, 12/2008, 01/2009, 02/2009, 03/2009, 04/2009.
  Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de FUENTE EL SAZ DE JARAMA.
  Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.
  Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.
  Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
  HAGO SABER: que con fecha de 29.06.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:
  DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.
  "DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra SERVICONTROL NORTE MOISES S.L., C.I.F. 0B83723106, expediente 28/17/09/3799/01, último domicilio conocido en Fuente el Saz de Jarama, calle San Roque 1, (28140), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
  DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:
  Finca nº 01:
  Vivienda en Fuente el Saz de Jarama, calle Grande 4, bloque 1, planta 1-2, superficie construida 89,87 m2. Es titular del 100% del pleno dominio por compraventa.
  Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Algete, tomo 3417, libro 150, folio 7, finca 8850 de Fuente el Saz de Jarama.
  DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 37.055,14 euros, comprensiva de 27.292,45 euros de principal, 5.458,49 euros de recargo, 1.304,20 euros de intereses, 0,00 euros de costas devengadas y 3.000,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:
  -RÉGIMEN GENERAL: 11/2008, 01/2009, 05/2009, 06/2009, 06/2009, 07/2009, 10/2009, 10/2009.
  Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de FUENTE EL SAZ DE JARAMA.
  Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.
  Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.
  Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
  HAGO SABER: que con fecha de 30.06.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:
  DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.
  "DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra SERVICONTROL NORTE MOISES S.L., C.I.F. 0B83723106, expediente 28/17/09/3799/01, último domicilio conocido en Fuente el Saz de Jarama, calle San Roque 1, (28140), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
  DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:
  Finca nº 02:
  Trastero en Fuente el Saz de Jarama, calle Miralrio 1, bloque 3, planta ss, superficie construida 5,86 m2. Es titular del 100% del pleno dominio por compraventa.
  Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Algete, tomo 3417, libro 150, folio 109, finca 8884 de Fuente el Saz de Jarama.
  Finca nº 03:
  Plaza de aparcamiento techada y abierta en Fuente el Saz de Jarama, calle Miralrio 1, planta baja, superficie construida 15,03 m2. Es titular del 100% del pleno dominio por compraventa.
  Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Algete, tomo 3417, libro 150, folio 190, finca 8911 de Fuente el Saz de Jarama.
  DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 37.055,14 euros, comprensiva de 27.292,45 euros de principal, 5.458,49 euros de recargo, 1.304,20 euros de intereses, 0,00 euros de costas devengadas y 3.000,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:
  -RÉGIMEN GENERAL: 11/2008, 01/2009, 05/2009, 06/2009, 06/2009, 07/2009, 10/2009, 10/2009.
  Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de FUENTE EL SAZ DE JARAMA.
  Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.
  Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.
  Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
  HAGO SABER: que con fecha de 5.07.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:
  DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.
  "DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra MARTINEZ RUIZ MIGUEL ANGEL, C.I.F. 051662561F, expediente 28/17/09/3834/36, último domicilio conocido en Valdetorres de Jarama, las Villas 5, (28150), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
  DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:
  Vivienda unifamiliar en Valdetorres de Jarama, calle Calvario 33, urbanización Las Villas, superficie del terreno 395,68 m2 y superficie construida 221,65 m2. Titulares: -Miguel Angel Martinez Ruiz 50% del pleno dominio por compraventa con carácter privativo, lo que es objeto de este embargo; -Maria Sol Sanz Tena 50% del pleno dominio por compraventa con carácter privativo.
  Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Algete, tomo 3353, libro 86, folio 175, finca 6948 de Valdetorres de Jarama.
  DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 3.853,60 euros, comprensiva de 2.843,67 euros de principal, 568,75 euros de recargo, 141,18 euros de intereses, 0,00 euros de costas devengadas y 300,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:
  -RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS: 01/2009, 03/2009, 04/2009, 05/2009, 06/2009, 07/2008, 08/2009, 09/2009, 10/2009, 11/2009.
  Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de VALDETORRES DE JARAMA.
  Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.
  Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.
  Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
  HAGO SABER: que con fecha de 5.07.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:
  DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.
  "DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra SANZ TENA MARIA SOL, C.I.F. 007504215M, expediente 28/17/09/3882/84, último domicilio conocido en Valdetorres de Jarama, las Villas 5, (28150), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
  DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:
  Vivienda unifamiliar en Valdetorres de Jarama, calle Calvario 33, urbanización Las Villas, superficie del terreno 395,68 m2 y superficie construida 221,65 m2. Titulares: -Miguel Angel Martinez Ruiz 50% del pleno dominio por compraventa con carácter privativo; -Maria Sol Sanz Tena 50% del pleno dominio por compraventa con carácter privativo, lo que es objeto de este embargo.
  Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Algete, tomo 3353, libro 86, folio 175, finca 6948 de Valdetorres de Jarama.
  DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 3.417,99 euros, comprensiva de 2.491,80 euros de principal, 498,40 euros de recargo, 129,57 euros de intereses, 18,22 euros de costas devengadas y 280,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:
  -RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS: 01/2009, 03/2009, 04/2009, 05/2009, 06/2009, 07/2008, 08/2009, 09/2009, 10/2009, 11/2009.
  Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de VALDETORRES DE JARAMA.
  Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.
  Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.
  Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
  HAGO SABER: que con fecha de 20.07.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:
  DILIGENCIA DE PRORROGA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO POR 4 AÑOS.
  "DILIGENCIA: De las actuaciones del expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido con el deudor, BENITO MARTINEZ JAVIER, C.I.F. 051346557T, expediente 28/17/06/0208/15, último domicilio conocido en Pedrezuela, Rio Miño 4 (28723), resulta lo siguiente:
  Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan a continuación, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de ALCOBENDAS Nº 2, garantizando la suma total de 8.085,04 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento, con la letra que se indica:
  Rústica denominada Campillo, situada en el término de Pedrezuela. Ocupa una superficie de 16 areas. Javier Benito Martinez es titular del 4,17% de la nuda propiedad con carácter privativo por titulo de herencia lo que es objeto de este embargo.
  Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcobendas nº 2, tomo 1456, libro 73, folio 191, finca 1285 de Pedrezuela Anotación letra A
  Que no siendo posible la ultimación del procedimiento antes de que transcurran los 4 años desde la anotación registral del embargo de dicha finca,
  ACUERDO solicitar del Registrador de la Propiedad de ALCOBENDAS nº 2, la prórroga por un plazo de 4 años más, de las anotaciones registrales del embargo de la finca indicada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria.
  Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de Pedrezuela.
  Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.
  HAGO SABER: que con fecha 21.07.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:
  NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.
  Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra CRISTINO CARRASCO FRANCISCO, C.I.F. 007506962S, expediente 28/17/06/0720/42, último domicilio conocido en DAGANZO DE ARRIBA, Valdeciprian 147 (28814) por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 08.03.2010 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados pertenecientes al mismo que a continuación se describen, han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda:
  IMPORTE DE LA DEUDA: Principal: 6.328,40 euros, Recargo: 1.265,73 euros, Intereses: 671,30 euros, Costas: 363,56, Total: 8.628,99 euros.
  Vivienda unifamiliar 9 en Daganzo de Arriba, Madrid, calle Valdeciprian nº 15 sitio las Parrillas, superficie construida 115 m2. Procede por división horizontal de la finca 6092. Tiene anejo inseparable patio delantero de 7,21 m2 y jardín en parte trasera de 20,29 m2 aproximados. Titular: Francisco Cristino Carrasco 100% pleno dominio con carácter privativo, casado con Niurka Solany Restituto.
  Finca nº 6144 de Daganzo de Arriba, inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrejon de Ardoz nº 2, tomo 3418, libro 85, folio 41.
  Importe de Tasación: 198.338,52 euros.
  La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.
  Si existen discrepancias entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
  -Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
  -Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio).
  Notifíquese mediante edicto que se publicará en el tablón de anuncios de la Alcaldía de DAGANZO DE ARRIBA.
  Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.
  Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
  HAGO SABER: que con fecha 15.07.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:
  NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.
  Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra CORTES BARRIO JOSE MARIA, C.I.F. 007497365D, expediente 28/17/09/3263/47, último domicilio conocido en PARACUELLOS de Jarama, Av Circunvalacion 221 (28860) por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 10.06.2010 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados pertenecientes al mismo que a continuación se describen, han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda:
  IMPORTE DE LA DEUDA: Principal: 29.727,08 euros, Recargo: 5.945,45 euros, Intereses: 4.157,56 euros, Costas: 501,50, Total: 40.331,59 euros.
  Vivienda unifamiliar en Paracuellos de Jarama, Madrid, avd Circunvalacion 22º, parcela UA-09-R18 sector 9 el Corral. Consta de planta baja, primera, alta y bajocubierta, con una superficie total construida de 276,32 m2 aproximados, la edificación ocupa 115,83 m2 y la superficie del terreno 336 m2. Titulares: -Jose Maria Cortes Barrio y Mireya Martinez Conde 100% en pleno dominio con carácter ganancial por compraventa.
  Finca nº 13053 de Paracuellos de Jarama, inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrejon de Ardoz nº 2, tomo 3781, libro 193, folio 188.
  Importe de Tasación: 424.140,00 euros.
  La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.
  Si existen discrepancias entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
  -Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
  -Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio).
  Notifíquese mediante edicto que se publicará en el tablón de anuncios de la Alcaldía de PARACUELLOS DE JARAMA.
  Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.
  Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
  HAGO SABER: que con fecha 15.07.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:
  NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.
  Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra COLLADO ALVAREZ FELIX, C.I.F. 053407657R, expediente 28/17/09/4338/55, último domicilio conocido en SAN SEBASTIAN REYES, Perdices 17 (28700) por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 21.01.2010 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados pertenecientes al mismo que a continuación se describen, han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda:
  IMPORTE DE LA DEUDA: Principal: 31.594,47 euros, Recargo: 10.115,66 euros, Intereses: 6.021,82 euros, Costas: 657,51, Total: 48.389,46 euros.
  Vivienda unifamiliar adosada tipo A en club de Campo Augusta de San Sebastian Reyes, avd. Fco Guerrero nº 6, superficie construida 201,40 m2. Titulares: -Maria Gloria Agustina Curbera Calderon 50% del pleno dominio con carácter privativo; -Gloria Fernandez Peña Curbera 25% del pleno dominio con carácter privativo; y –Felix Collado Alvarez 25% del pleno dominio con carácter privativo lo que es objeto de este embargo.
  Finca inscrita en el Registro de la Propiedad de San Sebastian Reyes nº 2, tomo 974, libro 813, folio 33, finca 40525.
  Importe de Tasación: 94.983,88 euros.
  La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.
  Si existen discrepancias entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
  -Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
  -Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio).
  Notifíquese mediante edicto que se publicará en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN SEBASTIAN REYES.
  Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.
  Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
  HAGO SABER: que con fecha 14.07.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:
  NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.
  Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra CONSTRUCCIONES GALCON S.L., C.I.F. 0B10010031, expediente 28/17/10/0195/13, último domicilio conocido en SAN SEBASTIAN REYES, Principe 21 (28700) por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 12.03.2010 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados pertenecientes al mismo que a continuación se describen, han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda:
  IMPORTE DE LA DEUDA: Principal: 95.727,79 euros, Recargo: 19.219,21 euros, Intereses: 4.766,27 euros, Costas: 581,05, Total: 120.294,32 euros.
  Vivienda en San Lorenzo de El Escorial, calle teniente tejel nº 5, planta baja, puerta A, superficie construida 78,10 m2, es titular del 100% del pleno dominio por adjudicación en pago de deudas.
  Finca inscrita en el Registro de la Propiedad de San Lorenzo de El Escorial nº 2, tomo 3153, libro 306, folio 32, finca 13457.
  Importe de Tasación: 160.425,00 euros.
  La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.
  Si existen discrepancias entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
  -Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
  -Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio).
  Notifíquese mediante edicto que se publicará en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN SEBASTIAN REYES.
  Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.
  Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
  HAGO SABER: que con fecha 21.06.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:
  NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.
  Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra ISMAEL ANTON LIZANA PINILLA, C.I.F. 002621175A, expediente 28/17/07/3129/53, último domicilio conocido en TALAMANCA DE JARAMA, c/ Huertas 27 (28160) por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 21.06.2010 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados pertenecientes al mismo que a continuación se describen, han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda:
  IMPORTE DE LA DEUDA: Principal: 4.778,93 euros, Recargo: 960,95 euros, Intereses: 694,99 euros, Costas: 538,75, Total: 6.973,62 euros.
  Vivienda unifamiliar en El Casar, Guadalajara, urbanización Los Arenales J18, calle Isla de Tenerife J-18, manzana J, sector S-9. Superficie construida 120,60 m2, del terreno 680 m2. Titulares: -Ismael Antonio Lizana Pinilla 50% del pleno dominio con carácter privativo por compraventa, lo que es objeto de este embargo; y –Najat Tijani 50% del pleno dominio con carácter privativo por compraventa.
  Finca nº 7704 de El Casar, inscrita en el Registro de la Propiedad de Guadalajara nº 3, libro 143, tomo 1919, folio 157.
  Importe de Tasación: 116.379,00 euros.
  La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.
  Si existen discrepancias entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
  -Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
  -Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio).
  Notifíquese mediante edicto que se publicará en el tablón de anuncios de la Alcaldía de TALAMANCA DE JARAMA.
  Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.
  Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
  Alcobendas, 30 de julio de 2010. El recaudador ejecutivo, Juan Luis Suarez Romero.
  URE 28/18.
  EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA AL ADMINISTRADOR VALENTIN GIL PESCADOR EN EL EXPTE 2818 09 00494766.
  D. Jesús Puyuelo Gili, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 18 de las de Madrid, con domicilio en la calle Inspector Juan Antonio Bueno c/v C/.La Paz s/n, 28924 -Alcorcón.
  HACE SABER: De los antecedentes que obran en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid y de la información obtenida del Registro Mercantil, ha podido comprobarse que VALENTIN GIL PESCADOR figura o ha figurado como administrador o miembro del consejo de administración de la Sociedad CAFETERIA RESTAURANTE ROSVAL, SL, la cual mantiene una deuda con la Administración de la Seguridad Social cuyo importe asciende a un total de 46.207,92 euros, período 12/2008 A 02/2010. Se adjunta informe con desglose de la deuda.
  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. del 29), y en virtud de lo previsto en el artículo 262, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (BB.OO.EE. de 27-12-89 y 01-02-90); o en el artículo 105, en conexión con el artículo 104, apartado 1, letras c) , d), e), f) y g), de la Ley 2/95 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (B.O.E. del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por no haber convocado junta general para disolver la sociedad o instar concurso, existiendo causa legal de disolucón o presunta insolvencia. El procedimiento para declarar la responsabilidad en los casos previstos en el artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por del R.D. 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del 25), se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del mismo texto.
  A fin de regularizar dicha situación y saldar la deuda mantenida por la Sociedad, deberá personarse en un plazo no superior a 15 días, en la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/18 de las de Madrid, sita en la Calle Inspector Juan Antonio Bueno s/n, 28924 Alcorcón (Madrid), teléfono 91 621 04 26. En el indicado plazo, podrá efectuar, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 29), las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes. En particular, se le requiere la presentación de los siguientes documentos: estados financieros de la sociedad y cuenta de pérdidas y ganancias, debidamente inscritos en el Registro Mercantil ; liquidación del impuesto de sociedades de los últimos cuatro ejercicios. En todo caso, deberá presentar relación de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio social, para hacer frente a las obligaciones pendientes de saldar. Alcorcón 3 de agosto de 2010. . El Recaudador Ejecutivo.
  URE 28/19.
  EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE ACTOS DE GESTIÓN DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA.
  Jose Manuel Ruíz Gómez-Caro, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/19, sita en la C/ Las Moreras, 50-52 de Aranjuez.
  HACE SABER: Que por haber resultado infructuosas las notificaciones realizadas en el último domicilio conocido del deudor, practicadas conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (BOE de 25 de junio), que remite a los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. Del 27), según la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero (B.O.E. Del 14) , se recurre a la notificación por edictos de los actos dictados a los apremiados que se relacionan, incursos en procedimientos seguidos por débitos a la Seguridad Social, haciendo constar que el presente edicto se hace público a los efectos de que sirva de notificación al deudor.
  ACTOS QUE SE NOTIFICAN.
  Diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501).
  Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia por deudas con a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe se indica a continuación.
  No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General e Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen a la relacion adjunta.
  Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
  Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posbile venta en publica subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá de para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del paremio. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabajos en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios Profesionales o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.
  Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de al Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
  Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no haberlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
  Expediente: 28199000110645.
  Tipo identificador: 280391962341.
  Nombre o razón social: BARRIGUETE APARICIO MARIA JOSEFA.
  Domicilio: URB. LOS JARDINES 6.
  Localidad: 28350 CIEMPOZUELOS.
  Documento: 281950110017113287.
  Importe de la deuda: 9.636,09 euros.
  Principal: 6.655,76 euros.
  Recargo: 2.454,95 euros.
  Intereses: 0.
  Costas devengadas: 245,38 euros.
  Costas e intereses presupuestados: 280 euros.
  TOTAL: 9.636,09 euros.
  Fecha de la diligencia: 09/03/2010.
  Relación de bienes inmuebles embargados.
  Urbana. 50% del pleno dominio. 16,666667% del usufructo. Piso bajo letra D en planta baja, del bloque nº 9 de la Urbanización Los Jardines en Ciempozuelos. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Ciempozuelos, T. 1910, L. 394, Folio 13, fnca nº 6381.
  Expediente: 28199600038063.
  Tipo identificador: 28042692609.
  Nombre o razón social: EUROPA DE PARTICIPACIONES, S.A.
  Domicilio: MORATINES 18.
  Localidad: 28350 CIEMPOZUELOS.
  Documento: 281950110011046747.
  Importe de la deuda: 69.643,22 euros.
  Principal: 52.442,57 euros.
  Recargo: 12.553,01 euros.
  Intereses: 0.
  Costas devengadas: 2.619,64 euros.
  Costas e intereses presupuestados: 2.028,00 euros.
  TOTAL: 69.643,22 euros.
  Fecha de la diligencia: 15/02/2010.
  Relación de bienes inmuebles embargados.
  Urbana. Plaza de aparcamiento nº 85 en planta semisótano, destinada a garaje de la Urbanización Parque Olimpia “Segunda Fase” en Ciempozuelos. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ciempozuelos, T. 819 L. 171, F. 115, nº finca 10416.
  Urbana. Plaza de aparcamiento nº 86 en planta semisótano destinada a garaje en la Urbanización Parque Olimpia “SegundaFase”, en Ciempozuelos. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ciempozuelos, T. 819 L. 171 F.117, nº de finca 10417.
  Urbana. Plaza de aparacmiento nº 51 en planta semisótano destinada a garaje en la Urbanización Paque Olimpia “Segunda Fase”, en Ciempozuelos. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ciempozuelos, T. 819, L. 171, F. 47, nº finca 10.382.
  Expediente: 28190000069416.
  Tipo identificador: 281079746847.
  Nombre o razón social: GARCÍA DE MATEOS DÍAZ BERNARDOS DOLORES.
  Domicilio: POSTAS, 16.
  Localidad: 28350 CIEMPOZUELOS.
  Documento: 281950110004663945.
  Importe de la deuda: 1.868,35 euros.
  Principal: 1.266,72 euros.
  Recargo: 357,03 euros.
  Intereses: 190,60 euros.
  Costas devengadas: 0.
  Costas e intereses presupuestados: 54 euros.
  TOTAL: 1.868,35 euros.
  Fecha de la diligencia: 19/01/2010.
  Relación de bienes inmuebles embargados.
  Urbana. 50% de propiedad. Refª catastral 6753511VK4465S0001YJ. Cl Postas nº 14 de Ciempozuelos.
  Expediente: 28190300149929.
  Tipo identificador: 280906793073.
  Nombre o razón social: GIL PEDRO JULIO.
  Domicilio: CL LA PLATA, 10.
  Localidad: 28380 COLMENAR DE OREJA.
  Documento: 281950410023991395.
  Importe de la deuda: 109.497,62 euros.
  Principal: 75.271,06 euros.
  Recargo: 15.608,78 euros.
  Intereses: 14.964,78 euros.
  Costas devengadas: 463,85 euros.
  Costas e intereses presupuestados: 3.189 euros.
  TOTAL: 109.497,62 euros.
  Fecha de la diligencia: 08/04/2010.
  Relación de bienes inmuebles embargados.
  Urbana. Casa en Colmenar de Oreja en cl Plata nº 8. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Chinchón, T. 1905, L. 244 F.45, nº finca 10306.
  Expediente: 28190400169053.
  Tipo identificador: 280455362248.
  Nombre o razón social: BRIS PALACIOS EVARISTO.
  Domicilio: CL SAN ANTONIO 16 1 B.
  Localidad: 28320 PINTO.
  Documento: 281950110025564718.
  Importe de la deuda: 10.339,67 euros.
  Principal: 7.388,56 euros.
  Recargo: 1.477,77 euros.
  Intereses: 1.162,88 euros.
  Costas devengadas: 10,46 euros.
  Costas e intereses presupuestados: 300 euros.
  TOTAL: 10.339,67 euros.
  Fecha de la diligencia: 16/04/2010.
  Relación de bienes inmuebles embargados.
  Urbana. Vivienda letra B en planta 1ª en la calle San Antonio nº 16 de Pinto. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Pinto 2, T 1406, L 456, F 35 nº finca 8841.
  Expediente: 28190600175373.
  Tipo identificador: 28037009823.
  Nombre o razón social: MIAN ARANJUEZ, S.L.
  Domicilio: LA CONCHA 20.
  Localidad: 28300 ARANJUEZ.
  Documento: 281951610016274037.
  TOTAL: 8.672,96 euros.
  Fecha de la diligencia: 04/03/2010.
  Relación de bienes inmuebles embargados.
  Urbana. Local comercial nº 3 en planta baja de la casa en Aranjuez, calle La Concha nº 20. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Aranjuez, T 1840, L 175, F 68, nº finca 17791.
  Expediente: 28190600196894.
  Tipo identificador: 070083023660.
  Nombre o razón social: TOR ALVAREZ ANGEL.
  Domicilio: URB. VALGRANDE, PARC. 39.
  Localidad: 28370 CHINCHÓN.
  Documento: 281950410024644329.
  Importe de la deuda: 13.118,42 euros.
  Principal: 9.415,05 euros.
  Recargo: 1.883,08 euros.
  Intereses: 1.428,33 euros.
  Costas devengadas: 11,96 euros.
  Costas e intereses presupuestados: 380 euros.
  TOTAL: 13.118,42 euros.
  Fecha de la diligencia: 12/04/2010.
  Relación de bienes inmuebles embargados.
  Urbana. Vivienda en Maracena, Granada, cl. Madrid nº 50, 1º A. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Granada 5, T 2257 L 236 F 193, nº finca 16295.
  Expediente: 28190700050617.
  Tipo identificador: 28041030269.
  Nombre o razón social: EXCAYOLAS CIEMPOZUELOS.
  Domicilio: CL CATALUÑA 6.
  Localidad: 28350 CIEMPOZUELOS.
  Documento: 281950410024895620.
  Importe de la deuda: 8.931,84 euros.
  Principal: 6.556,72 euros.
  Recargo: 1.361,82 euros.
  Intereses: 648,85 euros.
  Costas devengadas: 0.
  Costas e intereses presupuestados: 104,45 euros.
  TOTAL: 8.931,84 euros.
  Fecha de la diligencia: 13/04/2010.
  Relación de bienes inmuebles embargados.
  Urbana. Tierra y nave industrial en Titulcia en cl el Tomillar. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ciempozuelos, T 768 L 16 F 138 nº de finca 1085.
  Expediente: 28190700058293.
  Tipo identificador: 28159332796.
  Nombre o razón social: GONZALEZ CARREÑO LUIS FERNANDO.
  Domicilio: CL STUART 129.
  Localidad: 28300 ARANJUEZ.
  Documento: 281950110025091943.
  Cotitular y usufructuaria: EMILIA CARREÑO PÉREZ.
  Domicilio: CT. ONTÍGOLA 4.
  Localidad: 28300 ARANJUEZ.
  Cotitular: MARIA DOLORES GONZALEZ CARREÑO.
  Domicilio: Cl Pintor Rivera 19.
  Localidad: 28300 Aranjuez.
  Cotitular: MARIA CARMEN GONZALEZ CARREÑO.
  Domicilio: Cl Pintor Rivera 19.
  Localidad: 28300 Aranjuez.
  Importe de la deuda: 7.917,27 euros.
  Principal: 5.884,38 euros.
  Recargo: 1.176,91 euros.
  Intereses: 625,98 euros.
  Costas devengadas: 0.
  Costas e intereses presupuestados: 230 euros.
  TOTAL: 7.917,27 euros.
  Relación de bienes inmuebles embargados.
  Urbana. Pleno dominio de 1&amp;6ª parte. Plaza de garaje nº 24 en planta sotano segundo, perteneciente al local ubicado en Aranjuez, en calle Montecillo nº 5. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Aranjuez, T 2147, L 361, F 63, nº finca 32321.
  Urbana. 4% de la nuda propiedad. Local comercial en Glorieta Ruíz Jiménez, 4 bajo, Madrid, C.P. 28015. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Madrid 27.
  Expediente: 28190700080525.
  Tipo identificador: 280243994194.
  Nombre o razón social: ARRIAGA SANZ GREGORIO.
  Domicilio: Polígono El Prado nave 35.
  Localidad: 28340 Valdemoro.
  Documento: 281950110014496210.
  Cónyuge: FELISA FERNÁNDEZ ÁLVAREZ.
  Domicilio: Las Flores, 1.
  Localidad: 28340 Valdemoro.
  Importe de la deuda: 6.166,72 euros.
  Principal: 4.508,84 euros.
  Recargo: 901,77 euros.
  Intereses: 577,11 euros.
  Costas devengadas: 0.
  Costas e intereses presupuestados: 179 euros.
  TOTAL: 6.166,72 euros.
  Fecha de la diligencia: 02/03/2010.
  Relación de bienes inmuebles embargados.
  Urbana. Nave nº 20 del Bloque G con entrada por la calle de acceso inferior, de Valdemoro. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valdemoro, T 593, L 155, F 51 nº finca 11605.
  Expediente: 28190700134580.
  Tipo identificador: 28160212466.
  Nombre o razón social: LIMPIEZAS WIC SERRANO, S.L.
  Domicilio: GUARDIA CIVIL 10.
  Localidad: 28340 VALDEMORO.
  Documento: 281950410018388839.
  Importe de la deuda: 15.597,04 euros.
  Principal: 12.041,82 euros.
  Recargo: 2.408,36 euros.
  Intereses: 692,86 euros.
  Costas devengadas: 0.
  Costas e intereses presupuestados: 454 euros.
  TOTAL: 15.597,04 euros.
  Fecha de la diligencia: 16/03/2010.
  Relación de bienes inmuebles embargados.
  Urbana. Local comercial letra F en planta baja en Valdemoro, en el edificio sito entre las calles de Duque de Lerma, Osa Menor yPlaza de Campo Olivar. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Valemoro, T 922, L 260, F 146, nº finca 17055.
  Expediente: 28190700185912.
  Tipo identificador: 280418718173.
  Nombre o razón social: SÁNCHEZ SÁNCHEZ JAIME.
  Domicilio: Cl Colonial 9.
  Localidad: 28320 Pinto.
  Acreedor: EX FIDEBONA, S.L..
  Domicilio: Cl María de Molina 37 portal B 6º.
  Localidad: 28006 Madrid.
  Documento: 281950108032005459.
  Importe de la deuda: 3.940,81 euros.
  Principal: 2.848,71 euros.
  Recargo: 765,57 euros.
  Intereses: 203,07 euros.
  Costas devengadas: 10,46 euros.
  Costas e intereses presupuestados: 113 euros.
  TOTAL: 3.940,81 euros.
  Fecha de la diligencia: 30/06/2008.
  Relación de bienes inmuebles embargados.
  Urbana. Vivienda 2º F en planta 2ª del edificio en Pinto en calle Colonial nº 9. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Pinto 2, T 884, L 305, F 217, nº finca 20348.
  Expediente: 28190700293319.
  Tipo identificador: 28163511072.
  Nombre o razón social: VOAIDES--- MIRELA DANA.
  Domicilio: CL MORERAS, 4.
  Localidad: 28300 ARANJUEZ.
  Documento: 281950409014222914.
  Cotitular: IOAN BOARU.
  Importe de la deuda: 16.284,98 euros.
  Principal: 10.821,21 euros.
  Recargo: 3.608,33 euros.
  Intereses: 1.350,38 euros.
  Costas devengadas: 73,06 euros.
  Costas e intereses presupuestados: 432 euros.
  TOTAL: 16.284,98 euros.
  Fecha de la diligencia: 23/03/2009.
  Relación de bienes inmuebles embargados.
  Urbana. Pleno dominio de una mitad. Piso en Aranjuez, en cl. Moreras nº 4 1º A. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Aranjuez, T 2316 L 477 F 3 nº finca 6455.
  Expediente: 28190800003356.
  Tipo identificador: 28138405553.
  Nombre o razón social: TECNOEXAGONO, S.L.
  Domicilio: CR NAVALCARNERO-CHINCHON, KM 36,600.
  Localidad: 28340 VALDEMORO.
  Documento: 281950110010936916.
  Acreedor: LARENA 98, S.L..
  Domicilio: Cl Doctor Esquerdo 6.
  Localidad: 28028 Madrid.
  Importe de la deuda: 10.411,93 euros.
  Principal: 7.764,44 euros.
  Recargo: 1.552,90 euros.
  Intereses: 781,13 euros.
  Costas devengadas: 10,46 euros.
  Costas e intereses presupuestados: 303 euros.
  TOTAL: 10.411,93 euros.
  Fecha de la diligencia: 15/02/2010.
  Relación de bienes inmuebles embargados.
  Urbana. Nave industrial nº 12 del complejo industrial en Valdemoro, dentro del plan parcial del Sector III, Rompecubas, parcela 8.3 del proyecto de compensación. Forma parte del edificio nº 1. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valdemoro, T 1263 L 412 F 65 nº de finca 26144.
  Expediente: 28190800078128.
  Tipo identificador: 28157404722.
  Nombre o razón social: MONTERRUBIO FERNANDEZ JERONIMO.
  Domicilio: Cl Ordesa, 2.
  Localidad: 28350 Ciempozuelos.
  Documento: 281950110004911600.
  Importe de la deuda: 15.418,85 euros.
  Principal: 9.679,93 euros.
  Recargo: 3.562,35 euros.
  Intereses: 1.710,65 euros.
  Costas devengadas: 20,92 euros.
  Costas e intereses presupuestados: 445 euros.
  TOTAL: 15.418,85 euros.
  Fecha de la diligencia: 20/01/2010.
  Relación de bienes inmuebles embargados.
  Urbana. Parcela y chalet nº 18 en la Urbanización “Puerta del Sur”, calle “D” s/n en Ciempozuelos. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ciempozuelos, T 1437, L 274, F 18, nº de finca 15786.
  Expediente: 28190600286622.
  Tipo identificador: 280426023283.
  Nombre o razón social: BAKALI --- KHALIL.
  Domicilio: VELAZQUEZ 8.
  Localidad: 28991 TORREJÓN DE LA CALZADA.
  Documento: 281950110004842181.
  Cónyuge: SOUAD BENTALEB.
  Importe de la deuda: 5.319,63 euros.
  Principal: 3.900,11 euros.
  Recargo: 780,06 euros.
  Intereses: 485,46 euros.
  Costas devengadas: 0.
  Costas e intereses presupuestados: 154 euros.
  TOTAL: 5.319,63 euros.
  Fecha de la diligencia: 19/01/2010.
  Relación de bienes inmuebles embargados.
  Urbana. Parcela 19 y vivienda unifamiliar pareada en calle Velázquez nº 8, Torrejón de la Calzada. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Parla 1, T 601, L 48, F76, nº finca 3273.
  Expediente: 28190900141308.
  Tipo identificador: 28141550878.
  Nombre o razón social: DEGEPASO, S.L.
  Domicilio: CL EXTREMADURA, 13.
  Localidad: 28340 VALDEMORO.
  Documento: 281950410017026593.
  Importe de la deuda: 85.874,62 euros.
  Principal: 65.819,80 euros.
  Recargo: 13.163,96 euros.
  Intereses: 47.038,41 euros.
  Costas devengadas: 352,45 euros.
  Costas e intereses presupuestados: 2.500,00 euros.
  TOTAL: 85.874,62 euros.
  Fecha de la diligencia: 08/03/2010.
  Relación de bienes inmuebles embargados.
  Urbana. Parcela y vivienda en Villaconejos, Barrio Alto 63 – 1. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Chinchón T 2360 L 64 F 66 nº finca 5464.
  Urbana. Parcela y vivienda en Villaconejos, Barrio Alto 63-1. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Chinchón, T 2360 L 64 F 61 nº finca 5459.
  Urbana. Parcela y Vivienda en Villaconejos, Barrio Alto 63-1. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Chinchón, T 2360 L 64 F 65 nº finca 5463.
  Urbana. Parcela y Vivienda en Villaconejos, Barrio Alto 63-1. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Chinchón, T 2360 L 64 F 60 nº finca 5458.
  URE 28/24.
  EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS NO LOCALIZADOS, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.
  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. del 11), y en virtud de lo previsto en el artículo 262 apartado 5, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (BB.OO.EE. de 27-12-89 y 01-02-90) o en el artículo 105, apartados 1 y 4, en conexión con el artículo 104, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (B.O.E. del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por lo que en su caso daría lugar a la apertura del correspondiente expediente de derivación de responsabilidad conforme se señala en el artículo 12.2 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (B.O.E. del 25), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 de mismo texto.
  De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Unidad de Recaudación Ejecutiva citada en el encabezamiento cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta.
  Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los citados sujetos, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (B.O.E. del 14-1-99).
  En cualquier caso, el administrador o miembro del consejo de administración designado en la relación, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 29).
  Para conocimiento del contenido del expediente de apremio que consta a nombre de la mercantil indicada, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sita en la Calle Manuel Sandoval, Nº 3 y 5, Código Postal- 28850. . Torrejón de Ardoz (Madrid).
  En Madrid, a 3 de agosto. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. FRANCISCO GUZMÁN GOMEZ-SELLES.
  Nº del Documento Nacional de Identidad del Administrador o miembro del Consejo de Administración 51629148J; Nombre del Administrador o miembro del Consejo de Administración ANDRES SANCHEZ GARCIA; Direcciones de los envíos C/ SEQUILLO, 14 y C/ FRANCISCO RIOJA, 24 C/V LUIS RUIZ, 35. . 2ª PLANTA; Código Postal 28017; Localidad de los envíos MADRID; Provincia de los envíos MADRID; Número del expte. Administrativo de apremio 28 24 09 00263179; Empresa o sociedad mercantil de la que es administrador o miembro de su consejo de administración PLAGARSA DISTRIBUCIÓN, S.L.; Importe de la Deuda que mantiene en la Unidad de Recaudación Ejecutiva 10.277,86euros; Período que abarca la Deuda Reclamada12/2008 a 12/2009.
  DNI; NOMBRE; DIRECCION ENVIO; CP; LOCALIDAD; PROVINCIA; NºEXPTE; ENTIDAD MERCANTIL; IMPORTE; PERÍODO;
  EDICTO.
  NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.
  D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.
  HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra CARLOS SAN SEGUNDO MARTIN con código cuenta de cotización nº 07 280439484560 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL LA PLATA 46 DE TORREJON DE ARDOZ se procedió con fecha 11-06-2010 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:
  "DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor CARLOS SAN SEGUNDO MARTIN, con D.N.I/N.I.F. Número 50716057E, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:
  IMPORTE PRINCIPAL: 1531,96 EUROS.
  RECARGO DE APREMIO: 306,37 EUROS.
  INTERESES: 63,80 EUROS.
  COSTAS DEVENGADAS: 10,46 EUROS.
  COSTAS PRESUPUESTAS: 183 EUROS.
  TOTAL DEBITOS: 2095,59 EUROS.
  Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.
  Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
  Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
  No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.
  Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
  - Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
  - Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
  - Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
  Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
  Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
  Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
  DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.
  FINCA NUMERO 1:
  REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
  TOMO: 812 LIBRO: 76 FOLIO: 64 FINCA: 6155.
  DESCRIPCION. 11,11% DEL PLENO DOMINIO Y 5,5% DE LA NUDA PROPIEDAD DE LA VIVIENDA EN CL RETABLO 2 9º A DE ALCORCON. SUPERFICIE UTIL 108,27 M2.
  Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25)
  Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
  Torrejón de Ardoz, 27 de julio de 2010. EL JEFE DE U.R.E.
  EDICTO.
  NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.
  D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.
  HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra JOSE DAMIAN PEÑA RODRIGUEZ con código cuenta de cotización nº 07 280341810210 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL ALEMANIA 6 1º B DE TORREJON DE ARDOZ se procedió con fecha 14-06-2010 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:
  "DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor JOSE DAMIAN PEÑA RODRIGUEZ, con D.N.I/N.I.F. Número 51653495A, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:
  IMPORTE PRINCIPAL: 3396,72 EUROS.
  RECARGO DE APREMIO: 1011,41 EUROS.
  INTERESES: 146,19 EUROS.
  COSTAS DEVENGADAS: 10,46 EUROS.
  COSTAS PRESUPUESTAS: 440 EUROS.
  TOTAL DEBITOS: 5004,78 EUROS.
  Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.
  Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
  Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
  No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.
  Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
  - Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
  - Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
  - Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
  Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
  Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
  Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
  DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.
  FINCA NUMERO 1:
  REGISTRO DE LA PROPIEDAD TORREJON DE ARDOZ 1.
  TOMO: 3832 LIBRO: 1057 FOLIO: 82 FINCA: 63179.
  DESCRIPCION. 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN TORREJON DE ARDOZ, CL ALEMANIA 6 1º B. SUPERFICIE CONSTRUIDA 123,07 M2, UTIL 89,85 M2. ANEJOS INSEPARABLES PLAZA DE GARAJE 6 Y TRASTERO 1.
  Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25).
  Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
  Torrejón de Ardoz, 29 de julio de 2010. EL JEFE DE U.R.E.
  EDICTO.
  NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.
  D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.
  HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra EVA MARIA ALONSO DOMINGUEZ con código cuenta de cotización nº 07 280387815791 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL MARTE 1 3º B DE TORREJON DE ARDOZ se procedió con fecha 07-06-2010 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:
  "DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor EVA MARIA ALONSO DOMINGUEZ, con D.N.I/N.I.F. Número 7512411J, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:
  IMPORTE PRINCIPAL: 1422,29 EUROS.
  RECARGO DE APREMIO: 284,46 EUROS.
  INTERESES: 69,34 EUROS.
  COSTAS DEVENGADAS: 20,92 EUROS.
  COSTAS PRESUPUESTAS: 170 EUROS.
  TOTAL DEBITOS: 1967,01 EUROS.
  Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.
  Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
  Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
  No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.
  Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
  - Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
  - Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
  - Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
  Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
  Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
  Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
  DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.
  FINCA NUMERO 1:
  REGISTRO DE LA PROPIEDAD TORREJON DE ARDOZ 1.
  TOMO: 3766 LIBRO: 991 FOLIO: 118 FINCA: 60795.
  DESCRIPCION. 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN TORREJON DE ARDOZ CL MARTE 1 3º B, FRESNOS II. TIPO DUPLEX. SUPERFICIE CONSTRUIDA 154,60 M2. ANEJOS INSEPARABLES PLAZA DE GARAJE 42 Y TRASTERO 4.
  Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25).
  Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
  Torrejón de Ardoz, 29 de julio de 2010. EL JEFE DE U.R.E.
  EDICTO.
  NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.
  D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.
  HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra JOHNSON OKEY OFFOR con código cuenta de cotización nº 07 281141975074 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL POZO DE LA NIEVE 1 DR 1º C DE TORREJON DE ARDOZ se procedió con fecha 10-06-2010 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:
  "DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor JOHNSON OKEY OFFOR, con D.N.I/N.I.F. Número X3000659X, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:
  IMPORTE PRINCIPAL: 1943,68 EUROS.
  RECARGO DE APREMIO: 388,74 EUROS.
  INTERESES: 249,21 EUROS.
  COSTAS DEVENGADAS: 20,92 EUROS.
  COSTAS PRESUPUESTAS: 232 EUROS.
  TOTAL DEBITOS: 2834,55 EUROS.
  Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.
  Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
  Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
  No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.
  Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
  - Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
  - Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
  - Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
  Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
  Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
  Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
  DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.
  FINCA NUMERO 1:
  REGISTRO DE LA PROPIEDAD TORREJON DE ARDOZ 1.
  TOMO: 3116 LIBRO: 497 FOLIO: 106 FINCA: 36901.
  DESCRIPCION. 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN TORREJON DE ARDOZ, CL POZO DE LAS NIEVES 1 DR 1º C. SUPERFICIE CONSTRUIDA 113,17 M2.
  Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25).
  Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
  Torrejón de Ardoz, 29 de julio de 2010. EL JEFE DE U.R.E.
  EDICTO.
  NOTIFICACION DE PERITACION DE BIENES INMUEBLES.
  D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.
  HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES SL, con código cuenta de cotización nº 10 28142839463 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL PINTOR VELAZQUEZ 5 DE DAGANZO, se procedió con fecha 05-07-2010 a la notificación de la valoración de bienes inmuebles embargados, que a continuación se transcribe:
  En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de recaudación ejecutiva contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 05-07-2010 a la notificación de la valoración de bienes embargados. Como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe más abajo, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.
  La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presenta valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.
  Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
  -Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
  -Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los QUINCE DIAS siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será las definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
  Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.415/2.004, de 11 de junio (B.O.E. Del día 25).
  Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dipuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (B.O.E. Del día 29), según redacción dada al mismo por la Ley 42/1.994, de 30 de diciembre (B.O.E. Del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
  Descripción del bien valorado: 100% del pleno dominio de la plaza de garaje 9, cl Soledad 2 de Taracena, Guadalajara, superficie construida 21,81 m2.
  Valoración del bien.
  IMPORTE DE LA TASACION: 24.190 EUROS.
  Torrejón de Ardoz, 29 de julio de 2010. EL RECAUDADOR EJECUTIVO.
  EDICTO.
  NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.
  D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.
  HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra GUSMER INTERNACIONAL SL con código cuenta de cotización nº 10 28174200876 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL HILADOS 10 LOCAL DE TORREJON DE ARDOZ se procedió con fecha 14-07-2010 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:
  "DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor GUSMER INTERNACIONAL SL, con D.N.I/N.I.F. Número B85651495, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:
  IMPORTE PRINCIPAL: 1853,59 EUROS.
  RECARGO DE APREMIO: 370,72 EUROS.
  INTERESES: 78,95 EUROS.
  COSTAS DEVENGADAS: 21,28 EUROS.
  COSTAS PRESUPUESTAS: 222 EUROS.
  TOTAL DEBITOS: 2546,54 EUROS.
  Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.
  Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
  Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
  No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.
  Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
  - Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
  - Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
  - Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
  Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
  Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
  Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
  DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.
  FINCA NUMERO 1:
  REGISTRO DE LA PROPIEDAD Madrid 11.
  TOMO: 1115 LIBRO: 871 FOLIO: 90 FINCA: 34605.
  DESCRIPCION. 1:100% DEL PLENO DOMINIO DE LA PLAZA DE GARAJE Nº 14 EN AV DE ARAGON 402 ST DE MADRID. SUPERFICIE CONSTRUIDA 12 M2. SERVIDUMBRE A FAVOR DEL CANAL DE ISABEL II.
  Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25).
  Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
  Torrejón de Ardoz, 3 de agosto de 2010. EL JEFE DE U.R.E.
  EDICTO.
  NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.
  D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.
  HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra EULALIA MATEO LOPEZ con código cuenta de cotización nº 07 280426341363 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL CARRIL 4 DE PEZUELA DE LAS TORRES, MADRID, se procedió con fecha 8-6-2010 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:
  "DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor MARIA EULALIA MATEO LOPEZ, con D.N.I/N.I.F. Número 11810613K, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:
  IMPORTE PRINCIPAL: 851,43 EUROS.
  RECARGO DE APREMIO: 170,29 EUROS.
  INTERESES: 48,12 EUROS.
  COSTAS DEVENGADAS: 10,46 EUROS.
  COSTAS PRESUPUESTAS: 102 EUROS.
  TOTAL DEBITOS: 1182,30 EUROS.
  Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.
  Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
  Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
  No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.
  Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
  - Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
  - Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20%, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
  - Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
  Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
  Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
  Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
  DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.
  FINCA NUMERO 1:
  REGISTRO DE LA PROPIEDAD ALCALA DE HENARES 4.
  TOMO: 3736 LIBRO: 58 FOLIO: 88 FINCA: 6031.
  DESCRIPCION. 100% DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN PEZUELA DE LAS TORRES, CL CARRIL 4. SUPERFICIE CONSTRUIDA 141,66 M2, UTIL 113,33 M2 Y TERRENO 66,99 M2.
  Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25).
  Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
  Torrejón de Ardoz, 3 de agosto de 2010. EL JEFE DE U.R.E.
  URE 28/30.
  EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE VALORACIÓN DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS.
  Doña María del Rosario Vázquez Peris, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/30, con domicilio Móstoles C/ Arroyomolinos, 59.
  Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio número 28 22 10 00296887 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor ALVARO GALINDO MARTINEZ (N.I.F. 020255559B), por deudas a la seguridad social, cuyo último domicilio conocido es Cl. Tamarindo, 16 28935 Móstoles, se procedió con fecha 27-01-2009 al embargo de bienes muebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados vehículo marca SAAB 9 5 matrícula 2561 BLZ, ha sido tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en 3.500,00 euros.
  La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. Si no estuviese conforme con esta tasación, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla:
  Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).
  Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
  Se advierte por último que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que haya comparecido el deudor ALVARO GALINDO MARTINEZ (N..I.F. 020255559B), en las oficinas de esta U.R.E., se le tendrá por notificado de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid, a 28 de julio de 2010. La Recaudadora Ejecutiva.
  EDICTO.
  MARÍA ROSARIO VÁZQUEZ PERIS, Recaudadora Ejecutiva de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/30 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, con sede en el paseo de Arroyomolinos número 59 de Móstoles (CP 28938).
  HAGO SABER: Que en esta Unidad de mi cargo se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social contra D. Antonio Fernández Bermejo, y que habiéndose intentado la notificación al coparticipe del inmueble embargado, D. LAURENTINO FERNANDEZ BERMEJO (N.I.F.070711202W) de la correspondiente DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501) de fecha5-04-2004, número de documento 28 30 501 04 013441969, mediante envío por correo certificado y con aviso de recibo, sin que haya sido posible practicarla por causa no imputable a esta Unidad, se ha acordado llevarla a cabo por medio del presente Edicto, el cual será expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último paradero conocido así como en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (B.O.E. del día 14) que modifica la anterior y por la Ley 24/2001 de 27 de diciembre (B.O.E. del día 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. El texto del acto que se notifica mediante el presente Edicto es el siguiente:
  “DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con NIF. número 006205140q, por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle.
  NUMERO DE P. APREMIO. . PERIODO. . REGIMEN.
  28 93 029859050. . 03 1992 / 12 1992. . 0521.
  28 93 022342762. . 10 1992 / 10 1992. . 0111.
  28 93 026092420. . 01 1993 / 01 1993. . 0111.
  28 93 029820755. . 03 1993 / 03 1993. . 0111.
  28 94 004110429. . 11 1992 / 12 1992. . 0111.
  28 94 004110530. . 02 1993 / 02 1993. . 0111.
  28 94 007795419. . 04 1993 / 04 1993. . 0111.
  28 94 044084331. . 01 1993 / 14 1993. . 0521.
  28 93 022342661. . 09 1992 / 09 1992. . 0111.
  IMPORTE DEL PRINCIPAL: 6.139,74 euros, RECARGOS DE APREMIO: 1.305,15euros, COSTAS DEVENGADAS: 3,49 euros. COSTAS PRESUPUESTADAS: 223,45euros, TOTAL DEBITOS: 7.671,83euros.
  Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1.637/1.995 del 6 de octubre) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.
  Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
  Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a los efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atenderé al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
  No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
  Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: Cuando la diferencia entre ambas, no exceda del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20 por ciento, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola. Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
  Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo, aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999 (B.O.E. del día 4 de junio).
  Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
  Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas la oficinas esta Unidad, o de quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos a su costa.Firmado EL RECAUDADOR EJECUTIVO”
  Contra el acto anteriormente reproducido, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. .  Móstoles a 23 de julio de 2010. .  LA RECAUDADORA EJECUTIVA. .  	María Rosario Vázquez Peris.
  RELACIÓN ADJUNTA QUE SE CITA.
  DEUDOR: FERNANDEZ BERMEJO ANTONIO.
  FINCA NUMERO: 01.
  DATOS DE LA FINCA URBANA.
  DESCRIPCION FINCA: 1/3 PARTE INDIVISA EN NUDA PROPIEDAD CON CARÁCTER PRIVATIVO.
  TIPO DE VIA: CL NOMBRE VIA: CARDENAL CISNEROS Nº VIA: 1 BIS-Nº VIA: ESCALERA: PISO:
  PUERTA: COD-POST: 13630 COD-MUNI: 13078.
  DATOS REGUSTRO.
  Nº REG: TO Nº TOMO 2395 Nº LIBRO: 0392 Nº FOLIO: 0076 Nº FINCA: 24262.
  Móstoles a 23 de julio de 2010. .  LA RECAUDADORA EJECUTIVA. .  María Rosario Vázquez Peris.
  EDICTO.
  MARÍA ROSARIO VÁZQUEZ PERIS, Recaudadora Ejecutiva de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/30 de la Tesorería General de la Seguridad Social, con domicilio en el Paseo de Arroyomolinos, 59 de Móstoles.
  HACE SABER: Que en la Unidad de Recaudación Ejecutiva de su cargo se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social, contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del día 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del día 14) que modifica la anterior y por la Ley 24/2001 de 27 de diciembre (BOE del día 31) de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y que habiéndose intentado, por dos veces, la notificación al interesado o a su representante legal, sin que haya sido posible practicarla, ni en el domicilio declarado al efecto, ni en ninguno otro de los indagados, por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente Edicto, que se encuentran pendientes de notificar las siguientes:
  DILIGENCIAS DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501).
  En cumplimiento de la Providencia de Apremio, dictada en su día, al amparo del artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes a los deudores que se describen en la relación adjunta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento. Los citados bienes quedan afectos en virtud de estos embargos a las responsabilidades de los deudores en el presente expediente, que al día de la fecha asciende a la cantidad total señalada en la relación.
  Notifíquese esta Diligencia de Embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva. En caso de discrepancia, si la diferencia entre ambas valoraciones, considerada por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20%, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la URE solicitará a los colegios profesionales o mercantiles la designación de otro perito, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a 15 días desde su designación. Dicha valoración deberá estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y será la definitivamente aplicable.
  Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.
  Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
  Contra el acto anteriormente reproducido, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29) sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.
  Aunque los interesados formulen recurso, el procedimiento de apremio no se suspenderá a menos que, simultáneamente, se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe, incluidos el recargo, los intereses devengados y un 3 por 100 del principal como cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  En cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.4 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace saber que, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
  Móstoles, a 27 de julio de 2010. LA RECAUDADORA EJECUTIVA-Fdo.: MARÍA ROSARIO VÁZQUEZ PERIS.
  EXPEDIENTE. . NÚMERO DE AFILIACIÓN O CÓDIGO DE CUENTA DE COTIZACIÓN DEL APREMIADO/A. . NOMBRE DE LA PERSONA A QUIEN SE LE NOTIFICA. . CONDICIÓN. . NIF/NIE/CIF. . DOMICILIO. . CÓDIGO POSTAL. . LOCALIDAD. . PERÍODO DE LA DEUDA. . IMPORTE DE LA DEUDA INCLUYENDO COSTAS E INTERESES PRESUPUESTADOS. . NÚMERO DE DOCUMENTO. . NÚMERO DE FINCA Y LOCALIDAD. . REGISTRO DE LA PROPIEDAD. . PORCENTAJE EMBARGADO AL APREMIADO.
  28250800407222. . 28159985023. . FIBRAIMNOVA; CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SL. . APREMIADA. . B84610906. . CL CANARIAS 7 A. . 28931. . MÓSTOLES. . 01 2008 A 08 2009. . 38.094,70 euros. . 283050110042270744. . 30520 DE VILLARRUBIA DE LOS OJOS. . DAIMIEL. . 100%.
  28250800407222. . 28159985023. . FIBRAIMNOVA; CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SL. . APREMIADA. . B84610906. . CL CANARIAS 7 A. . 28931. . MÓSTOLES. . 01 2008 A 08 2009. . 38.094,70 euros. . 283050110042270744. . 30512 DE VILLARRUBIA DE LOS OJOS. . DAIMIEL. . 100%.
  28250800407222. . 28159985023. . FIBRAIMNOVA; CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SL. . APREMIADA. . B84610906. . CL CANARIAS 7 A. . 28931. . MÓSTOLES. . 01 2008 A 08 2009. . 38.094,70 euros. . 283050110042270744. . 30510 DE VILLARRUBIA DE LOS OJOS. . DAIMIEL. . 100%.
  28300200167195. . 281269730138. . GARCÍA MEDINA EULOGIO. . CÓNYUGE. . 503610W. . CL ESTEBAN GARCÍA 132. . 28935. . MÓSTOLES. . 05 1998 A 03 1999. . 3.824,17 euros. . 283050105018447653. . 18050 DE VILLAVICIOSA DE ODÓN. . POZUELO DE ALARCÓN 2. . 16,67%.
  28300500346934. . 280442671618. . LÁZARO ARANEGA LUIS ALBERTO. . APREMIADO. . 9452380R. . UR LA ERMITA 11. . 28971. . GRIÑÓN. . 01 2007 A 07 2008. . 6.302,26 euros. . 283050109019786064. . 11802 DE GRIÑÓN. . FUENLABRADA 1. . 100%.
  28300500346934. . 280442671618. . VILCHES SABATÉ DIANA. . CÓNYUGE. . 53109436K. . UR LA ERMITA 11. . 28971. . GRIÑÓN. . 01 2007 A 07 2008. . 6.302,26 euros. . 283050109019786064. . 11802 DE GRIÑÓN. . FUENLABRADA 1. . 100%.
  28300600044948. . 28154318910. . TORRES MORA DIONISIO REYES. . APREMIADO. . 7533221P. . CL TAMARINDO 12. . 28935. . MÓSTOLES. . 07 2005 A 06 2007. . 14.229,18 euros. . 283050108039423535. . 12670 DE MÓSTOLES. . MÓSTOLES Nº 3. . 100%.
  28300600070109. . 280191263075. . ABAD GARCÍA ANTONIO. . APREMIADO. . 50930231C. . CL PANAMÁ 1 IZ 1 D. . 28937. . MÓSTOLES. . 07 2005 A 04 2007. . 7.411,32 euros. . 283050109031638858. . 2475 DE GASCUEÑA. . HUETE. . 25%.
  28300600070109. . 280191263075. . HERAS CIFUENTES IGNACIA. . CÓNYUGE. . 1399901Y. . CL PANAMÁ 1 IZ 1 D. . 28937. . MÓSTOLES. . 07 2005 A 04 2007. . 7.411,32 euros. . 283050109031638858. . 2475 DE GASCUEÑA. . HUETE. . 25%.
  28300600111535. . 280378016266. . SANTOS RODRÍGUEZ PETRA. . APREMIADA. . 8934191W. . CL MADRID 16. . 28939. . ARROYOMOLINOS. . 08 2005 A 03 2006. . 1.855,45 euros. . 283050107004228017. . 1668 DE ARROYOMOLINOS. . NAVALCARNERO 1. . 50%.
  28300600117393. . 280326656584. . GONZÁLEZ MARTÍN MIGUEL ÁNGEL. . APREMIADO. . 50153401S. . AV DE LOS CINCO SIGLOS 107. . 28600. . NAVALCARNERO. . 08 2006 A 09 2007. . 4.024,81 euros. . 283050109017344694. . 7157 DE SANTOS DE LA HUMOSA. . ALCALÁ DE HENARES 4. . 100%.
  28300600117393. . 280326656584. . GONZÁLEZ MARTÍN MIGUEL ÁNGEL. . APREMIADO. . 50153401S. . CL LAS PERDIGUERAS 46. . 28817. . LOS SANTOS DE LA HUMOSA. . 08 2006 A 09 2007. . 4.024,81 euros. . 283050109017344694. . 7157 DE SANTOS DE LA HUMOSA. . ALCALÁ DE HENARES 4. . 100%.
  28300600146695. . 281009862185. . RÚA FUENTES INÉS. . TITULAR. . 50316187F. . CL URUGUAY 19. . 28680. . SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS. . 08 2006 A 01 2009. . 11.217,55 euros. . 283050109065168223. . 14416 DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS. . SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS. . 50%.
  28300800084513. . 281064469246. . CANO ARACIL MARÍA JOSÉ. . CÓNYUGE. . 40535558J. . CL COLÓN 14. . 28680. . SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS. . 08 2007 A 01 2008. . 1.339,24 euros. . 283050108052254615. . 10732 DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS. . SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS. . 100%.
  28300800115330. . 28147758676. . EDIFICACIONES RUSHTON SL. . APREMIADA. . B83315903. . AV BARCELONA 62. . 28600. . NAVALCARNERO. . 09 2007 A 12 2008. . 27.285,58 euros. . 283050109067705377. . 29869 DE OROPESA DEL MAR. . OROPESA DEL MAR 2. . 100%.
  28300800115330. . 28147758676. . EDIFICACIONES RUSHTON SL. . APREMIADA. . B83315903. . AV BARCELONA 62. . 28600. . NAVALCARNERO. . 09 2007 A 12 2008. . 27.285,58 euros. . 283050109067705377. . 29893 DE OROPESA DEL MAR. . OROPESA DEL MAR 2. . 100%.
  28300800115330. . 28147758676. . EDIFICACIONES RUSHTON SL. . APREMIADA. . B83315903. . AV BARCELONA 62. . 28600. . NAVALCARNERO. . 09 2007 A 12 2008. . 27.285,58 euros. . 283050109066845919. . 61794 DE TORREVIEJA. . TORREVIEJA 3. . 100%.
  28300800115330. . 28147758676. . EDIFICACIONES RUSHTON SL. . APREMIADA. . B83315903. . AV BARCELONA 62. . 28600. . NAVALCARNERO. . 09 2007 A 12 2008. . 27.285,58 euros. . 283050109066845919. . 61436 DE TORREVIEJA. . TORREVIEJA 3. . 100%.
  28300800115330. . 28147758676. . EDIFICACIONES RUSHTON SL. . APREMIADA. . B83315903. . AV BARCELONA 62. . 28600. . NAVALCARNERO. . 09 2007 A 12 2008. . 27.285,58 euros. . 283050109066845818. . 20905 DE NAVALCARNERO. . NAVALCARNERO 1. . 100%.
  28300800115330. . 28147758676. . EDIFICACIONES RUSHTON SL. . APREMIADA. . B83315903. . AV BARCELONA 62. . 28600. . NAVALCARNERO. . 09 2007 A 12 2008. . 27.285,58 euros. . 283050109066845818. . 24013 DE NAVALCARNERO. . NAVALCARNERO 1. . 100%.
  28301000160652. . 28176528371. . LIAÑO RUIZ TEODORO. . APREMIADO. . 20254447A. . CL MONTECARLO 5. . 28936. . MÓSTOLES. . 11 2003 A 09 2009. . 159.947,29 euros. . 283050110038599700. . 2526 DE ARAUZO DE MIEL. . SALAS DE LOS INFANTES. . 100%.
  28301000160652. . 28176528371. . LIAÑO RUIZ TEODORO. . APREMIADO. . 20254447A. . CL MONTECARLO 5. . 28936. . MÓSTOLES. . 11 2003 A 09 2009. . 159.947,29 euros. . 283050110038599700. . 2280 DE ARAUZO DE MIEL. . SALAS DE LOS INFANTES. . 100%.
  28301000160652. . 28176528371. . LIAÑO RUIZ TEODORO. . APREMIADO. . 20254447A. . CL MONTECARLO 5. . 28936. . MÓSTOLES. . 11 2003 A 09 2009. . 159.947,29 euros. . 283050110038599700. . 3034 DE ARAUZO DE MIEL. . SALAS DE LOS INFANTES. . 100%.
  28301000160652. . 28176528371. . LIAÑO RUIZ TEODORO. . APREMIADO. . 20254447A. . CL MONTECARLO 5. . 28936. . MÓSTOLES. . 11 2003 A 09 2009. . 159.947,29 euros. . 283050110038599700. . 2781 DE ARAUZO DE MIEL. . SALAS DE LOS INFANTES. . 100%.
  28301000160652. . 28176528371. . LIAÑO RUIZ TEODORO. . APREMIADO. . 20254447A. . CL MONTECARLO 5. . 28936. . MÓSTOLES. . 11 2003 A 09 2009. . 159.947,29 euros. . 283050110038599700. . 2523 DE ARAUZO DE MIEL. . SALAS DE LOS INFANTES. . 100%.
  28301000160652. . 28176528371. . LIAÑO RUIZ TEODORO. . APREMIADO. . 20254447A. . CL MONTECARLO 5. . 28936. . MÓSTOLES. . 11 2003 A 09 2009. . 159.947,29 euros. . 283050110038598686. . 2527 DE ARAUZO DE MIEL. . SALAS DE LOS INFANTES. . 100%.
  28301000160652. . 28176528371. . LIAÑO RUIZ TEODORO. . APREMIADO. . 20254447A. . CL MONTECARLO 5. . 28936. . MÓSTOLES. . 11 2003 A 09 2009. . 159.947,29 euros. . 283050110038598686. . 3402 DE ARAUZO DE MIEL. . SALAS DE LOS INFANTES. . 100%.
  28301000160652. . 28176528371. . LIAÑO RUIZ TEODORO. . APREMIADO. . 20254447A. . CL MONTECARLO 5. . 28936. . MÓSTOLES. . 11 2003 A 09 2009. . 159.947,29 euros. . 283050110038598686. . 2113 DE ARAUZO DE MIEL. . SALAS DE LOS INFANTES. . 100%.
  EDICTO.
  NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES.
  Doña María Rosario Vázquez Peris, Recaudadora Ejecutiva de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/30 de la Tesorería General de la Seguridad Social de Móstoles, con dependencias en el paseo de Arroyomolinos 59.
  Hace saber: En el procedimiento administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra la deudora LAVANDERIA DOS AGUAS SL, con representante legal ANTONIO PESO CUENA provisto de número de identificación fiscal 51951816Z, con código de identificación fiscal B82351198, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:
  PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 29 de junio de 2010, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor arriba referenciado, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 19 de octubre de 2010, a las 10:00 horas, en la calle Agustín de Foxa 28-30 de Madrid, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25) siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.
  Los bienes embargados, sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los abajo indicados.
  En cumplimiento de dicha Providencia se publica el presente edicto.
  Tipo de finca: Urbana.
  Descripción de la finca: Solar en el Poligono Industrial Las cabezas de Lillo, municipio de Villacañas en Toledo. Superficie del terreno: 1175 metros cuadrados. Linderos: frente: calle Ortigosa; derecha: parcela 116; izquierda: parcela 104; fondo: e.l. que separa de la parcela 102. Es parte de la actuación industrial denominada “Las Cabezas” señalada con el numero 103 en el plano parcelario de su actuación industrial. Dirección actual: calle Ortigosa 21.
  Embargado el 100% del pleno dominio a título privativo.
  Datos Registrales: Finca 34021 del municipio de Villacañas inscrita en el Registro de la Propiedad de Lillo al Tomo 1064, Libro 265, Folio 17.
  Importe de la tasación: 76651,00 euros
  Cargas que deberán quedar subsistentes: SEPES ENTIDAD PUBLICA DE SUELO Carga: Hipoteca por importe de: 14751,14 euros.
  Tipo de subasta: 61899,86 euros.
  Titulares: LAVANDERIA DOS AGUAS SL.
  Notifíquese esta Providencia al deudor y a su representante legal y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.
  Móstoles, a 21 de mayo de 2010. La Jefe de la Unidad, María Rosario Vázquez Peris.
  EDICTO.
  NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES.
  Doña María Rosario Vázquez Peris, Recaudadora Ejecutiva de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/30 de la Tesorería General de la Seguridad Social de Móstoles, con dependencias en el paseo de Arroyomolinos 59
  Hace saber: En el procedimiento administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra la deudora SOLADOS ENRIQUE LEON SL, con código de identificación fiscal B84150804, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid la siguiente:
  PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 30 de junio de 2010, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor arriba referenciado, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 19 de octubre de 2010, a las 10:00 horas, en la calle Agustín de Foxa 28-30 de Madrid, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25) siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.
  Los bienes embargados, sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los abajo indicados.
  En cumplimiento de dicha Providencia y habiéndose intentado la notificación por correo certificado sin poder realizarlo por causas no imputables a esta Unidad, se publica el presente edicto.
  Tipo de finca: Urbana.
  Descripción de la finca: Local comercial siete de la planta baja de la casa compuesta por los locales 9,11,13,15,17,19,21,23 y 25 de la calle Inmaculada con vuelta a Zaragoza en el termino municipal de Mostoles, hoy calle Inmaculada 21. Linderos: frente: calle Inmaculada; derecha entrando: con pasillo de acceso de portal 21 de Inmaculada; izquierda: con pasillo de acceso número dos de Inmaculada 19; fondo: con los puestos comerciales ocho y nueve. Mide 50 m2.
  Embargado el 100% del pleno dominio a título privativo.
  Datos Registrales: Finca 9708 del municipio de Mostoles inscrita en el Registro de la Propiedad de Mostoles N-1 al Tomo 1527, Libro 333, Folio 218.
  Importe de la tasación: 125505,66 euros.
  Cargas que deberán quedar subsistentes: CAJAMADRID Carga: Hipoteca por importe de 83382,84 euros.
  Tipo de subasta: 42122,82 euros.
  Titulares: SOLADOS ENRIQUE LEON SL.
  Notifíquese esta Providencia al deudor, a FERDINAND EZEJIOFOR AKPUSI, en calidad de arrendatario del local y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.
  Móstoles, a 2 de agosto de 2010. La Jefe de la Unidad, María Rosario Vázquez Peris.
  PROVINCIAS.
  PROVINCIA 08 BARCELONA.
  DIRECCIÓN PROVINCIAL BARCELONA.
  EDICTO DE NOTIFICACIÓN TRAMITE EN DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS.
  Por esta Administración nº 19, Sabadell, de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Barcelona se procede a notificar trámite de comunicación de morosidad en el Expediente de Devolución de Ingresos Indebidos presentado por el interesado al final relacionado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25). En consecuencia se le interesa a la misma para que en el plazo de DIEZ días, se persone en estas Oficinas, en Sabadell, calle Sallarés i Pla, núm 4, a efectos de manifestar su conformidad con la deuda que se le indica o bien alegue y presente los documentos y justificantes que estime pertinentes.
  Se exhibe el presente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento para que sirva de notificación a los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la vigente Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92).
  Transcurrido el plazo mencionado sin que se reciba contestación de su parte y en el supuesto de que se favorable la resolución del expediente de devolución de ingresos, se procederá a efectuar la deducción del importe de la misma con el del documento(s) que en el anexo se le señalan, o al embargo por el Recaudador ejecutivo en el supuesto de que la misma se encuentre en vía de apremio.
  Tipo ident/Identific. . Sujeto Obligado. . Expediente. . Importe.
  07 281218043080. . Doumbia, Dramane. . 08 19 2010 0 02545970. . 49,26.
  Sabadell, a 27 de julio de 2010. La Directora de la Administración, Victoria Fernández Eguizabal.
  PROVINCIA 11 CADIZ.
  Dirección Provincial de Cádiz.
  EDICTO DE NOTIFICACIÓN POR RESULTAR ILOCALIZABLE A D. CARLOS SAMANIEGO RAMÍREZ (NIF.: 51.405.469-D) POR RESOLUCIÓN DE DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y RECLAMACIÓN DE DEUDA.
  Visto el procedimiento recaudatorio seguido por esta Dirección Provincial contra "MARBLUE DEVELOPMENT, S.A.” con el Código de Cuenta de Cotización 11109924100 por débitos al Sistema de la Seguridad Social, ha sido incoado el correspondiente expediente para declarar la responsabilidad solidaria de su administrador por las deudas de Seguridad Social generadas por la citada mercantil.
  HECHOS.
  PRIMERO. .  En esta Dirección Provincial se sigue procedimiento administrativo de apremio nº.: 11/05/09/00006083 contra la empresa "MARBLUE DEVELOPMENT, S.A." (B-11814563) por débitos al Sistema de la Seguridad Social.
  SEGUNDO. .  Mediante escritura otorgada con fecha 6 de abril de 2005 en Estepona ante el Notario D. José María García Urbano, con número 1710 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Cádiz el 3 de junio de 2005, D. Carlos Samaniego Ramírez funda y constituye la Sociedad denominada "MARBLUE DEVELOPMENT, S.L.", siendo su objeto social: compraventa y alquiler de pisos, locales, terrenos y todo lo relacionado con la actividad inmobiliaria. Construcción, promoción y reforma de viviendas tanto para destino privado como público. Compraventa, alquiler y reparación de vehículos, y embarcaciones, así como de su importación y exportación y otros. El domicilio queda fijado en Barbate, calle Generalísimo, número 62, local 5. Su capital es de 4.316,00 euros divididos en 4.316 participaciones sociales con un valor nominal cada una de ellas de 1,00 euros. El órgano de administración de la sociedad quedará integrado por un Administrador Único, nombrando para tal cargo a D. CARLOS SAMANIEGO RAMÍREZ, con N.I.F.: 51.405.469-D.
  Asimismo, mediante escritura otorgada en Estepona el día 26 de abril de 2006, ante el Notario D. José María García Urbano, con el número 2365 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Málaga el 13 de julio de 2006, se acuerda aumentar el capital social en la suma de 100.000,00 euros, pasando a fijarse en 104.316,00 euros.
  Con fecha 17 de mayo de 2006 y mediante escritura otorgada en Estepona ante el Notario D. José María García Urbano con el número 2842 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Málaga el 19 de octubre de 2006, se transforma la sociedad en Sociedad Anónima.
  Mediante escritura otorgada en Estepona, el 17 de octubre de 2007 ante el Notario D. José María García Urbano con el número 5123 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Málaga, el 3 de noviembre de 2007, se acuerda el nombramiento como nuevo Administrador Único de Dª María Gloria Marco del Río.
  Posteriormente, mediante escritura otorgada en Estepona, el 5 de diciembre de 2007, ante el Notario D. José María García Urbano con el número 6015 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Málaga, el 27 de diciembre de 2007, se nombra nuevo Administrador Único a D. CARLOS SAMANIEGO RAMÍREZ, con N.I.F.: 51.405.469-D.
  Según consta en la documentación proporcionada por el Registro Mercantil, se han depositado las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2005 y 2006, inclusive, no habiéndose realizado más publicaciones y anuncios de convocatorias o acuerdos relativos a la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
  Conforme a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2006 presentadas en el Registro mercantil, arrojan unos fondos propios de -325.086,74 euros.
  TERCERO. .  Dicha empresa promovió su inscripción en la Seguridad Social en la provincia de Cádiz, asignándole el Código de Cuenta de Cotización 11109924100 con fecha de alta 7 de abril de 2006, siendo baja en la Seguridad Social con fecha 17 de junio de 2008.
  CUARTO. .  La Sociedad “MARBLUE DEVELOPMENT, S.A.” ha generado deudas con la Seguridad Social en el período comprendido desde marzo de 2008 hasta junio de 2008, ambos inclusive, por un importe total al día de la fecha de 2.736,88 euros.
  En el incumplimiento del pago de cuotas a la Seguridad Social desde marzo de 2008 hasta junio de 2008 se encuentran incluidas, entre otras, tres mensualidades que abarcan marzo, abril y mayo de 2008 por las que se presume el estado de insolvencia de la deudora desde el momento en que dejó de ingresar las cuotas correspondientes a mayo de 2008, según lo establecido en el artº 5 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  Según se ha indicado anteriormente las únicas cuentas anuales presentadas por la empresa en el Registro Mercantil corresponden a los ejercicios 2005 y 2006, no habiendo presentado las correspondientes a los ejercicios 2007 y 2008, ambos inclusive, en el Registro Mercantil, no existiendo inscripción posterior de liquidación o disolución de la empresa por las deudas generadas. (Art. 162 y 260 y ss. del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por R.D. Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre- en adelante, L.S.A. . ).
  QUINTO. .  Mediante escrito con registro de salida nº 304 de 11 de febrero de 2010, que, tras varios intentos, fue devuelto por el Servicio de Correos y, posteriormente, publicado en el B.O.P. de Málaga de fecha 13 de mayo de 2010 y expuesto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Estepona, del 30 de marzo al 17 de abril de 2010, esta Dirección Provincial cumplió con el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE 27-11-92) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y el artículo 13.4 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (en adelante RGRSS). Al mencionado trámite D. Carlos Samaniego Ramírez no presentó escrito de alegaciones.
  FUNDAMENTOS DE DERECHO.
  I. .  Esta Dirección Provincial es competente para adoptar la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del vigente Reglamento General de Recaudación de la Seguridad social, aprobado por R.D. 1415/2004 de 11 de junio.
  Este supuesto de responsabilidad solidaria previsto en la norma citada tiene su aplicación en la exigibilidad de las deudas por falta de cotización al sistema de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto que indica que son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar "...los que resulten responsables solidarios...por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango de Ley que se refiera o no excluya expresamente a las obligaciones de Seguridad Social....Dicha responsabilidad solidaria.... se declarará y exigirá mediante el procedimiento recaudatorio establecido en esta ley y su normativa de desarrollo". En el mismo sentido se expresa el artículo 12.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
  II. .  Por otra parte, la presente reclamación de deuda se emite en base a lo establecido en el artículo 30.2.a) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en su redacción dada por el artículo 5 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en materia de Seguridad Social.
  III. . Del análisis del expediente, así como de los datos obrantes en el mismo y de acuerdo con los antecedentes de hecho descritos en la presente resolución se observa que, ha existido una reducción del patrimonio contable de la empresa a menos de la mitad del capital social (Art. 260.1-4º de la L.S.A., modificado por Ley 22/2003). El administrador de la sociedad está obligado, según el art. 262.1-2 y 3 de la ley referida, a convocar en el plazo de dos meses la Junta General para que adopte el acuerdo de disolución de la empresa. Si el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser logrado, el administrador está igualmente obligado a solicitar la disolución judicial (art.262.4). Esta solicitud deberá formularse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la Junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la Junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiere adoptado. El incumplimiento de este mandato legal determina la responsabilidad solidaria por todas las deudas sociales, conforme lo dispuesto en el artículo 262, puntos 1, 2 y 5, de la mencionada L.S.A. La Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de 20 de diciembre de 1996 fija los criterios generales para determinar el concepto de patrimonio contable a efectos de los supuestos de reducción de capital y disolución de sociedades regulados en la legislación mercantil, equiparando la expresión patrimonio contable a valor patrimonial de la empresa, es decir el valor global que resulta de deducir de las partidas del activo la cifra del pasivo exigible y que deben quedar reflejadas en los fondos propios. En la medida en la que los fondos propios resulten inferiores a la mitad del capital social la sociedad está incursa en causa de disolución conforme a lo establecido en el 260.1-4º de la L.S.A. modificado por Ley 22/2003. Así, y conforme a lo señalado en el Hecho 2º, el capital social de la mercantil asciende a la cantidad de 104.316,00 euros, sin embargo las cuentas correspondientes a 2006, últimas cuentas presentadas en Registro Mercantil, reflejan unos fondos propios negativos de 325.086,74 euros, inferiores a la mitad del capital social, y en consecuencia, desde ese mismo momento la sociedad se encontraba incursa en causa de disolución, sin que su administrador instara la misma incurriendo con ello en responsabilidad por las deudas sociales, conforme a lo señalado en el artículo 262, puntos 1, 2 y 5 de la citada L.S.A.
  IV. .  Con independencia de lo anterior el administrador ha incumplido igualmente su obligación de instar el concurso de la empresa adquiriendo con ello su responsabilidad por las deudas sociales. En este sentido el art. 5 de la Ley 22/2003, Concursal, de 9 de julio (B.O.E. 10/7/03), estipula: "1.El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. .  2. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando haya acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de concurso necesario conforme al apartado 4 del artículo 2 y, si se trata de alguno de los previstos en su párrafo 4º, haya transcurrido el plazo correspondiente." Este párrafo 4º del Artículo 2.4, preceptúa que procederá la declaración de concurso por: "El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo periodo; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades". Asimismo, según el artículo 2.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, “2. Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles”.
  Dado que, según los datos expuestos anteriormente, la deuda de “MARBLUE DEVELOPMENT, S.A.” con la Seguridad Social es comprensiva del período desde marzo de 2008 hasta junio de 2008, ambos inclusive, existía la obligación de solicitud de declaración de concurso una vez conocida la situación de insolvencia de la empresa y dentro del plazo establecido para ello; es decir, dado que no se tiene conocimiento de que el administrador convocara la Junta General para que ésta adoptara el acuerdo de solicitud de declaración de concurso, plazo que comenzó a contar a partir del 1 de julio de 2008, una vez que se produjo el incumplimiento generalizado del pago de cuotas a la Seguridad Social durante tres meses (marzo, abril y mayo de 2008), y terminó el 31 de agosto de 2008, D. CARLOS SAMANIEGO RAMÍREZ ha incurrido en la responsabilidad solidaria que establece el artº 262.5 de la L.S.A., modificado por Ley 22/2003): “Responderán solidariamente de las obligaciones sociales los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la Junta General para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución , así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o al concurso”. Este incumplimiento determina la responsabilidad solidaria del administrador por las deudas sociales.
  V. .  El artículo 260.1 en su apartado 3º de la L.S.A. antes citada dice que se disolverán “3º). Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto, la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social, o la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento”. A este respecto hay que indicar que la sociedad no ha presentado las cuentas anuales de los ejercicios 2007 y 2008, ambos inclusive, no consta inscrita la declaración de concurso, ni tampoco se ha inscrito la disolución o liquidación de la misma. La empresa quedó sin trabajadores con fecha 17 de junio de 2008. Todos estos hechos son indicativos de un cese en la actividad social que trae como consecuencia una desaparición fáctica de la empresa y, por tanto, la imposibilidad de cumplimiento del objeto social. Ante la notoriedad de desaparición fáctica de la sociedad del tráfico mercantil, el administrador no ha procedido a cumplir las exigencias legales de disolución o liquidación. La falta de cumplimiento de esta exigencia comporta la responsabilidad solidaria de la deuda de la empresa de acuerdo con el artículo 262 de la L.S.A.
  VI. .  De acuerdo con el artículo 13.3 del ya citado Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, la responsabilidad solidaria alcanzará tanto a la deuda como, en su caso, a los recargos e intereses y a las costas del procedimiento de apremio.
  VII. .  A tenor de lo anteriormente expuesto, cuando en aplicación de normas específicas de Seguridad Social, laborales, civiles, administrativas o mercantiles, los órganos de recaudación aprecien la concurrencia de un responsable solidario, subsidiario o mortis causa respecto de quien hasta ese momento figurase como responsable, declararán dicha responsabilidad y exigirán el pago mediante el procedimiento recaudatorio establecido en este Reglamento. (Artículo 12.2 del RGRSS). Cuando concurran hechos, negocios o actos jurídicos que determinen la responsabilidad solidaria de varias personas, físicas o jurídicas o entidades sin personalidad, respecto de deudas con la Seguridad Social, podrá dirigirse reclamación de deuda o acta de liquidación contra todos o contra cualquiera de ellos. El procedimiento recaudatorio seguido contra un responsable solidario no suspenderá ni impedirá que pueda seguirse contra otro, hasta la total extinción del crédito. (Artículo 13.1 del RGRSS.)
  En consecuencia esta Dirección Provincial
  RESUELVE:
  a) Declarar a D. CARLOS SAMANIEGO RAMÍREZ, responsable solidario de las deudas contraídas y que contraiga con la Seguridad Social la empresa "MARBLUE DEVELOPMENT, S.A."
  b) Reclamar al declarado responsable por este mismo acto la cantidad de 2.736,88 Euros (de marzo de 2008 a junio de 2008, ambos inclusive) a que asciende la deuda recogida en los documentos cuyos números de reclamación van del 11/10/0175692/92 al 11/10/0175695/95.
  La presente reclamación de deuda deberá hacerse efectiva en período voluntario en los plazos siguientes: si es notificada entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior y la notificada entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior (de conformidad con lo establecido en el artº 30.3 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el T.R. de la Ley General de La Seguridad Social, según redacción de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en materia de Seguridad Social, e ingresada en cualquier entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social. Transcurrido dicho plazo sin que se haya justificado el cumplimiento de lo interesado en la presente reclamación, se iniciará automáticamente la vía de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.2 del RGRSS.
  El ingreso se efectuará en las Oficinas Recaudadoras de la Tesorería General de la Seguridad Social, utilizando el modelo de Boletín de Cotización de la serie TC-1 que corresponda, consignando como número de identificación en el TC-1 el número del documento al que se refiere el descubierto reclamado, y sin necesidad de obtener previa autorización por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  Contra la presente resolución por la que se acuerda la declaración administrativa de responsabilidad, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común. La interposición de recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, a menos que se garantice el pago de la deuda perseguida con aval suficiente, o proceda a la consignación del importe de la deuda exigible, incluidos los recargos, intereses y las costas del procedimiento a disposición de la Tesorería General en la forma prevista en el art. 46.2 del RGRSS.
  Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo se entenderá desestimado, según dispone el art. 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  El Subdirector Provincial de Recaudación en Vía Ejecutiva. Fdo.: Diego Sánchez Calderón.
  PROVINCIA 13 CIUDAD REAL.
  DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN CIUDAD REAL.
  De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14), y no habiéndose podido practicar la notificación en el último domicilio conocido, se hace pública la notificación de la Resolución del expediente de Derivación de Responsabilidad Solidaria de Administradores, cuyo expediente obra en las dependencias de esta Dirección Provincial (Avda. Rey Santo, 2 de Ciudad Real), con la advertencia de que contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada, ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el art. 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por R.D. 1415/2004 (B.O.E. De 25.06.04), en relación con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  En Ciudad Real a 02 de agosto de 2010. EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL. VALENTÍN SÁNCHEZ-ORO MENA.
  EXPTE. . LOCALIDAD. . NOMBRE O RAZÓN SOCIAL. . CAUSA DE PUBLICACIÓN EN EL B.O.C.M.
  1310048. . Madrid. . Marcial Mario Saucedo Rojas. . Resolución del expediente de Derivación Responsabilidad Solidaria de Administradores de la empresa Galaxia Global, S.L.
  PROVINCIA 17 GIRONA.
  Unidad de Recaudación Ejecutiva 17/02.
  ANUNCIO DE CITACIÓN PARA NOTIFICACIÓN.
  Francisco Javier Domínguez García, Recaudador de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social número 17/02 hace saber que:
  Al no haber sido posible las notificaciones a los interesados que se relacionan en el anexo que se acompaña, a pesar de haberse intentado de forma reglamentaria, se procede conforme a lo establecido en los artículos 58, 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a requerirlos para que en el plazo de ocho días a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia comparezcan ante esta Unidad, en la Calle de la Travesía de la Creu, 31 de Girona, para ser notificados debidamente.
  Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo para comparecer y, así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, se tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta la finalización del procedimiento.
  Girona, a 2 de agosto de 2010. EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Francisco Javier Domínguez García.
  07 2010.
  PROVINCIA: 28.
  EXPEDIENTE. . N.A.F. . RAZÓN SOCIAL. . CONCEPTO. . DOCUMENTO.
  17020700455920. . 280218590302. . MARIANO MORILLAS RUIZ. . DILIG. EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. . 170250110004934953.
  Girona, a 2 de agosto de 2010. EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Francisco Javier Domínguez García.
  PROVINCIA 19 GUADALAJARA.
  DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN GUADALAJARA.
  Administración 19/01.
  Área de Inscripción y Afiliación.
  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11), y no habiéndose podido practicar la notificación en el último domicilio conocido, se hacen públicas las resoluciones de BAJA DE OFICIO en el REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS, comprobándose que están generando deuda en el RETA, de los trabajadores que a continuación se relacionan, con domicilio en MADRID la advertencia que contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27).
  N.A.F. . TRABAJADOR. . FECHA. . DOMICILIO.
  190015893134. . JUAN MANUEL LUNA NAVACERRADA. . 30-04-2010. . c/Cuevas Altas, nº 8 – PERALES DE TAJUÑA.
  360077486650. . MARIA LUISA JUSTO MIRAS. . 30-04-2010. . c/Baterías, nº 7 – Bajo B.
  280189146758. . PEDRO RECUERO VICENTE. . 31-05-2010. . c/Luis Gómez, nº 6 – 2º izquierda 
  Guadalajara a, 27 de julio de 2010. LA DIRECTORA DE LA ADMINISTRACION EN FUNCIONES, Maria Pilar Orozco Ablanque.
  Dirección Provincial de Guadalajara.
  EDICTO DE NOTIFICACIÓN.
  El Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara,
  HACE SABER, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-92 (BOE 27-11-1992), a la empresa CONSTRUCCIONES VALFIBRAS S.L.. en el expte. administrativo nº 19/101/2010/00303/0, y ante la imposibilidad de practicar la notificación a través del servicio de correos, el oficio de comunicación como parte interesada del recurso de alzada, presentado por D. JESUS IZQUIERDO POLANCO, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si lo estima procedente y en un plazo de quince días, efectúe las alegaciones y aporte los documentos que considere oportunos para la defensa de sus intereses.
  Guadalajara, 28 de julio de 2010 Fdo.: Andrés Asenjo Martínez.
  EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCION DE DERIVACION DE RESPONSABILIDAD A LOS SUJETOS RESPONSABLES NO LOCALIZADOS.
  La Jefe de la Sección de Procedimientos Especiales de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. Nº 285 de 27 de noviembre), ante la imposibilidad de notificación por ausencia, ignorado paradero o rehusado, comunica a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña, por medio de este edicto:
  -Resolución dictada por esta Dirección Provincial de declaración de la responsabilidad solidaria prevista en el articulo 15.3 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE de 29/06/94), en la redacción dada por el articulo 12.2 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en materia de Seguridad Social (BOE de 11/12/03), en relación con el articulo 12.2 del R.D. 1415/2004 de 11 de junio (BOE de 25/06/04), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RGRSS), según el cual, responden del pago de las deudas de la Seguridad Social los responsables solidarios en aplicación de normas mercantiles ( Artículo 104 y 105 de la Ley 2/95, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (B.O.E. del 24, incumplimiento por los administradores sociales de la obligación de convocar Junta General o de solicitar la disolución judicial o el concurso de acreedores de la sociedad, como consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social); así como las reclamaciones correspondientes por descubiertos de Seguridad Social, las cuales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la LGSS, en la redacción dada por el artículo 5 de la Ley 52/2003, podrán hacerse efectivas en los plazos indicados a continuación:
  a) Notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediatamente hábil posterior, en su caso.
  b) Notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediatamente hábil posterior, en su caso.
  Transcurrido el plazo citado sin que se haya justificado el ingreso de la deuda que se reclama, se iniciará el procedimiento de apremio, mediante la emisión de la providencia de apremio, con aplicación de los recargos e intereses previstos en los artículos 27 y 28 de la LGSS y 10 y 11 del RGRSS.
  Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la TGSS, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del RGRSS, en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992. Su interposición no producirá la suspensión del procedimiento, excepto en los términos previstos en el artículo 30.5 de la LGSS y en el artículo 46 del RGRSS. Transcurridos tres meses desde su interposición sin que recaiga resolución expresa, podrá entenderse desestimado, lo que se comunica a efectos de lo previsto en los artículos 42.4 y 43.2 de la Ley 30/1992.
  ENTIDAD MERCANTIL: ESTUDIO AREA AZUQUECA S.L. NIF 0B19226059, Fecha de la Resolución: 23 de abril de 2010 ; DNI 011847511G ; NOMBRE:LUIS GONZALEZ PROPIN ; DIRECCION ENVIO: CL VALDELASIERRA, 5 3ª B ,28005 MADRID ; EXPTE:101/09 ; IMPORTE: 3.367,95 EUROS; PERIODO de la DEUDA :05/2006 a 03/2007.
  Así mismo, se advierte a los interesados que la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado.
  Para que sirva de notificación a los interesados y para su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento del domicilio del deudor, firmo el presente.
  En Guadalajara 30 de julio de 2010. La Jefe de la Sección de Procedimientos Especiales, P.A. La Jefe de negociado, Mª Dolores Antón.
  PROVINCIA 22 HUESCA.
  UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA 22/02 DE MONZÓN.
  Edicto del Ministerio de Trabajo e Inmigración sobre notificación.
  EDICTO.
  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (B.O.E. del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado y número de expediente se especifican.
  En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social, o los interesados indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sita en el Pol. Ind. Paules C/Valle del Cinca (Parc. 17-18) de Monzón, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial” de la provincia, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia del tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.
  Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.
  Expediente. . Identificador. . Apellidos y nombre. . Razón social. . C.P. . Localidad Acto a notificar. . Fecha del acto.
  22020200087636. . 22101646929. . VITAL MORE, S.L. . 28007 MADRID. . RESOLUCION EXTINCION CREDITO. . 04-05-2010.
  22020200087636. . 22101646929. . VITAL DORE SL. . 28007 MADRID. . EXTINCIÓN CRÉDITO. . 15-06-2010.
  Monzón, 03 de agosto de 2010. La recaudadora ejecutiva, Mª Soledad Aranda Del Prim.
  PROVINCIA 45 TOLEDO.
  DIRECCION PROVINCIAL DE TOLEDO.
  D. Mariano Pérez López, Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Toledo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (BOE de 27 de noviembre de 1992), a los sujetos interesados en los expedientes de declaración de responsabilidad solidaria, subsidiaria o “mortis causa”, comprendidos en la relación que se acompaña, ante la imposibilidad, por ausencia, paradero ignorado o rehusado, de comunicarles de forma personal y en su condición de interesados, la incoación de expediente administrativo para establecer la responsabilidad solidaria, subsidiaria o “mortis causa”, en el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social por los sujetos identificados como deudores en la relación adjunta, todo ello en base a lo dispuesto en los artículos 15 del Real decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE de 29 de junio) y 2, 12 y 13 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE de 25 de junio), se les hace saber que, atendiendo al contenido del artículo 13.4 del Reglamento General de Recaudación anteriormente indicado, se les pone de manifiesto el expediente relativo a la declaración de responsabilidad a la que antes se ha aludido, como interesados en dicho expediente, para que, si así conviene a su derecho, presente las alegaciones que estime convenientes en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, en los términos señalados en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reseñada con anterioridad.
  Toledo, 03 de agosto de 2010. EL SUBDIRECTOR DE RECAUDACION EJECUTIVA, Mariano Pérez López.
  ANEXO.
  Nº Expediente/Sujeto deudor/Código c. cotización/Sujeto interesado/Condición/Domicilio/Localidad.
  DR 2010. . 223. . TEOFILO CUESTA RAMIREZ. . 45100239017. . ADESA PROYECTOS Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS SL. . DEPOSITARIO EMBARGO FACTURACION. . CL MERCADO, 14-2º 1. . CAMPO REAL.
  DR 2010. . 227DNA. .  CLARA CONDENSADORES SL. . 45106366080. . JUAN CARLOS DIAZ BARAJAS. . ADMINISTRADOR. . CAMINO DE SACEDON, 71-BJ. . VILLAVICIOSA DE ODON.
  DR 2010. . 339. . LOURDES POSTIGO PONCE DE LEON. . 45001110703. . FERNANDO LUIS MENENDEZ POSTIGO. . HEREDERO. . CL GENERAL MARTINEZ CAMPOS, 39. . MADRID.
  DR 2010. . 474. . CLIMAREY SL. . 45107604852. . JUAN JOSE REY TRAPERO. . ADMINISTRADOR. . CL SAN ANTON, 6-3º B. . PARLA.
  DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
  TOLEDO.
  Examinada la documentación existente en esta Dirección Provincial, con motivo de hacer efectivo el cobro de la deuda que mantiene con la Seguridad Social la razón social ESTRUCTURAS HERMES SL., con código de cuenta de cotización 45102764047, y que asciende a día de hoy a 95.128,38 euros, se han podido constatar los siguientes:
  I. . ANTECEDENTES DE HECHO.
  1º con fecha 28 de mayo de 2.009, la Subdirección de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social en Toledo, emitió resolución por la que se declaraba la responsabilidad con carácter solidario de Dña. Diana vilches Sabaté, en el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa ESTRUCTURAS HERMES SL., por los periodos de liquidación de junio de 2.007 a diciembre de 2.008, y por un importe de 64.465,45 euros.
  Se intentó la notificación de dicha resolución al sujeto declarado responsable por correo certificado con acuse de recibo, siendo devuelta por el servicio de correos, llevándose a cabo dicha notificación a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el día 10 de agosto de 2.009 y su exposición en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Griñón entre los días 4 al 22 de agosto de 2.009.
  2º La mencionada resolución declarativa de responsabilidad solidaria descrita en el punto anterior se fundamentaba en la situación económica y contable de la sociedad, que con fecha 31 de marzo de 2.007 había incurrido en causa de disolución, sin que el administrador de la mercantil hubiera llevado a cabo las actuaciones legalmente previstas encaminadas a una ordenada disolución y liquidación de la misma.
  3º La empresa ESTRUCTURAS HERMES SL., ha generado nueva deuda con la Seguridad Social, por los periodos de liquidación de enero a marzo de 2.009, por un importe total de 8.378,61 euros, habiéndole sido reclamada la citada cantidad mediante los documentos de reclamación que seguidamente se indican y cuya gestión de cobro se está llevando a cabo por los procedimientos regulados en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social:
  Nº documento. . Período. . Importe.
  45 09 015276974. . 01/09. . 2.885,96.
  45 09 016687720. . 02/09. . 2.622,93.
  45 09 017012466. . 03/09. . 2.869,72.
  La cuantificación de la deuda se ha efectuado sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, correspondan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, así como la variación de los importes, según el recargo aplicable conforme al artículo 10 del mismo texto legal, y de ulteriores comprobaciones basadas en datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  4º No existe constancia de que Dña. Diana Vilches Sabaté, en su calidad de administradora de la sociedad ESTRUCTURAS HERMES SL., y con posterioridad a la notificación de la resolución por la que se le declaraba responsable solidaria en el pago de la deuda contraída con la Seguridad Social por dicha sociedad, haya convocado la Junta General de la sociedad para aprobar la disolución y liquidación de la misma, o en caso de acuerdo contrario haya instado su disolución judicial, se haya producido un aumento o disminución del capital social para corregir la situación económica que se describía en la resolución de fecha 28 de mayo de 2.009, o haya instado el concurso de acreedores correspondiente, por lo que las circunstancias económicas, patrimonialesy contables que dieron origen a dicha resolución persisten, concretándose, por tanto, en la presente resolución, los mismos hechos y siendo de aplicación los mismos fundamentos de derecho que dieron origen a la primera resolución de declaración de responsabilidad.
  II. . FUNDAMENTOS DE DERECHO.
  PRIMERO. .  Artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 29), en su redacción dada por el artículo 12 de la Ley 52/2003 de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en Materia de Seguridad Social (BOE de 11-12-03), que añade a dicho artículo 15 los apartados 3 y 4, estableciendo el apartado 3 que: “Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o mortis causa de aquéllos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango de Ley que se refiera o no excluya expresamente a las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las Leyes. Dicha responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa se declarará y exigirá mediante el procedimiento recaudatorio establecido en esta Ley y su normativa de desarrollo”.
  SEGUNDO. .  Artículo 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, ya citado, en su redacción dada por el artículo 12 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, anteriormente reseñada, que establece que “El empresario es responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad. Responderán asimismo, solidaria, subsidiariamente o mortis causas las personas o entidades sin personalidad a que se refieren los artículos 15 y 127.1 y 2 de esta Ley”.
  TERCERO. .  Artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE de 25 de junio), que en su apartado primero reitera lo establecido en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, para continuar en su punto segundo estableciendo que “Cuando en aplicación de normas específicas de Seguridad Social, laborales, civiles, administrativas o mercantiles, los órganos de recaudación aprecien la concurrencia de un responsable solidario, subsidiario o mortis causa respecto de quien hasta ese momento figurase como responsable, declararán dicha responsabilidad y exigirán el pago mediante el procedimiento recaudatorio establecido en este reglamento”, señalándose seguidamente en el artículo 13 los aspectos procedimentales que deberán seguirse, y concretamente en el apartado 4 se establece que “La reclamación de deuda por derivación contendrá todos los extremos exigidos para cualquier reclamación de deuda y, además la identificación de los responsables solidarios contra los que se sigan actuaciones y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se funda la responsabilidad. Previamente a su emisión, deberá darse audiencia a quien pueda ser su destinatario, salvo cuando se base en los mismos hechos y fundamentos de derecho que motivaron una previa reclamación de deuda por derivación al mismo responsable; en tal caso, se hará constar dicha circunstancia en la reclamación”.
  CUARTO. .  Artículo 104 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (BOE nº 71 de 24 de marzo), en el que se establecen las causas de disolución de la Sociedad.
  QUINTO. .  El artículo 105 de la mencionada Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada que establece que en los casos previstos en las letras c) a g) del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo antes indicado, la disolución requerirá acuerdo de la Junta General, debiendo de ser convocada dicha Junta General por los Administradores en el plazo de dos meses.
  SEXTO. .  Igualmente, cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser logrado, los Administradores están obligados a solicitar la disolución judicial de la sociedad, conforme señala el apartado cuarto del citado artículo 105, debiendo formularse dicha solicitud en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la Junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera adoptado.
  El incumplimiento de la obligación de convocar Junta General o de solicitar la disolución judicial determinará, conforme establece el apartado quinto del ya citado artículo 105, la responsabilidad solidaria de los Administradores por todas las deudas sociales.
  SEPTIMO. .  El artículo 20 del Código de Comercio que establece que el contenido del Registro Mercantil se presume exacto y válido, estableciendo el artículo 21.1 del mismo texto legal que los actos sujetos a inscripción solo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
  OCTAVO. .  Artículo 30.2.a) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. del 29), según la redacción dada al mismo por el artículo 5 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. de 11 de diciembre).
  A la vista de los hechos expuestos, y a las consideraciones jurídicas indicadas, esta DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, adopta la siguiente:
  RESOLUCIÓN.
  DECLARAR la responsabilidad de Dña. Diana Vilches Sabaté, con carácter solidario, de la deudas por cuotas, recargos, otros conceptos de recaudación conjunta e intereses que mantiene la razón social ESTRUCTURAS HERMES SL, por el periodo de enero a marzo de 2.009, y reclamarle en este acto, el pago de la deuda de OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO euros con SESENTA Y UN céntimos de euro (8.378,61), que ha quedado descrita en el relato fáctico de esta resolución, adjuntándose como anexo y formando parte integrante de la misma las hojas de detalle correspondientes a cada uno de los documentos de deuda comprendidos entre los números 45 10 016057805 y 45 10 016058007.
  Las deudas que se reclaman en esta resolución podrán hacerse efectivas desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente, si se notificó entre los días 1 y 15 del mes, y hasta el día 20 del mes siguiente, las notificadas entre los días 16 y último de mes, en cualquier Entidad Recaudadora Colaboradora (Bancos y Cajas de Ahorro).
  En el plazo indicado podrá acreditarse, ante esta Dirección Provincial, que se ha efectuado el ingreso del importe total adeudado, mediante la exhibición del consiguiente documento de cotización debidamente diligenciado por la Oficina Recaudadora o bien presentar el oportuno recurso de alzada, en manera y plazos que más abajo se indican.
  Transcurrido dicho plazo sin que se haya justificado el cumplimiento de lo interesado en esta resolución administrativa, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con la aplicación del recargo de apremio que en cada caso corresponda, según establecen los artículos 27, 28 y 33 de la Ley General de la Seguridad Social citada.
  El procedimiento, no se suspenderá a menos que se garantice el pago de la deuda perseguida mediante aval suficiente o se consigne su importe a disposición de la Tesorería General, en la forma prevista en el artículo 184 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social que ha sido mencionado anteriormente.
  Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, ya mencionado con anterioridad, en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14), en el plazo de UN MES desde la notificación de la presente resolución.
  En el supuesto de que interpusiera el recurso a que se ha hecho referencia, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del mismo sin que recaiga resolución expresa, el recurso deberá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la anteriormente citada Ley 30/1992, lo que se comunica a efectos de los establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14).
  Toledo, 17 de mayo de 2.010. EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE RECAUDACION EJECUTIVA, Mariano Pérez López.
  PROVINCIA 47 VALLADOLID.
  Administración 47/03.
  Don Jerónimo González Clavero, Director de la Administración de la Seguridad Social 47/03 en Valladolid, hace saber a los interesados que se indicarán en relación anexa que, habiendo resultado infructuoso el intento de notificación a través del Servicio de Correos y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre), se procede a publicar el presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y a su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido a fin de notificar a los interesados la resolución pertinente, cuyo texto íntegro se encuentra a su disposición en los correspondientes expedientes que obran en esta Administración. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valladolid, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación (transcurridos 3 meses desde su interposición, si no ha sido resuelto, podrá entenderse desestimado), de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE de 25/06/04), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27-11-92), por la que se aprueba el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999.
  Y para que conste, expido la presente resolución, en Valladolid, 11 de noviembre de 2009. EL Director de la Administración, D. JERÓNIMO GONZÁLEZ CLAVERO.
  INTERESADO. . EXPEDIENTE. . ACTO ADMINISTRATIVO. . FECHA RESOLUCIÓN.
  TRIVE, S.L. . 2009-407952. . Resolución expediente devolución. . 08/04/10.
  PROVINCIA 49 ZAMORA.
  ADMINISTRACION Nº 1.
  EDICTO DE NOTIFICACION DE COMUNICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA.
  REGIMEN GENERAL.
  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 en su puntos 4 y 5 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92) se procede a publicar el presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, debido a que intentada la notificación no se ha podido practicar por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de las comunicaciones de TRAMITE DE AUDENCIA que a continuación se reseñan:
  C.C.C. 28/137223163/NOMBRE DE EMPRESA:/ PRIMA EUROPA MONITORES,S.A.
  TRABAJADOR: JOSE MARCELINO MATOS/FECHA: 10.04.2010.
  ASUNTO: BAJA SOLICITADA POR EL TRABAJADOR/LOCALIDAD: MADRID.
  Según establece el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92) el expediente completo, origen del presente procedimiento, se encuentra a su disposición en las dependencias de esta Administración.
  En el plazo de diez días, contados a partir de la publicación del presente edicto, de conformidad con el art. 76 de la Ley30/92, antes citada podrá formular las alegaciones y presentar los documentos que estime conveniente en defensa de sus derechos.
  Zamora, a 23 de julio de 2010. . La Directora de la Administración, Elena del Val del Olmo.
  PROVINCIA 50 ZARAGOZA.
  En la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Zaragoza, sita en Camino de las Torres nº. 22 –en cuya Unidad de Impugnaciones obran los expedientes a disposición de los interesados- han sido dictadas resoluciones elevando a definitivas las Actas de Liquidación y, en su caso, de Infracción levantadas a los sujetos responsables que a continuación se relacionan y ante la imposibilidad, por ausencia o ignorado paradero, de comunicarlas, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre) se ha acordado notificarlas mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, informando a los interesados que contra estas actuaciones podrán formular recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, que podrá presentarse en el registro de la Dirección Provincial de esta Tesorería General de la Seguridad Social en Zaragoza para su correspondiente resolución por la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicho recurso también podrá presentarse en alguno de los demás registros relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  -Nombre: ALFER SEGURIDAD Y CONTROL, S.L./-c.c.c./N.A.F.: 50109297896.
  -Domicilio: Avda. de la Industria, 4 esc. 2-1ºC de ALCOBENDAS (28108),
  -Acta de Liquidación nº.: 502010008012841/-Acta de Infracción nº.:
  -Resolución de elevación a definitiva de fecha: 5/07/10.
  Zaragoza a, 29 de julio de 2010. LA JEFE DE SECCION, Gloria E. Burillo López.
  (01/3.756/10)</texto>
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