<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100812-159</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/08/12</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 4. Demanda 270 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <diario_numero>192</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2010-08-12040820100151</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/12/BOCM-20100812-159.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/12/BOCM-20100812-159.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/12/BOCM-20100812-159.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 159 
 Demanda 270 de 2010 
  Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 270 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Genovese, contra la empresa “Italiascar Productos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 346 de 2010
  En Madrid, a 2 de junio de 2010.
  Fallo
  Que estimando la demanda de reclamación de cantidad entablada por doña Ana María Genovese, contra la entidad “Italiascar Productos, Sociedad Limitada”, y con la citación del  Fondo de Garantía Salarial, condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 1.693,37 euros, más el recargo del 10 por 100 por mora respecto de los conceptos salariales que ascienden a 141,12 euros.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación, siendo firme desde la fecha en que se dicta.
  Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Italiascar Productos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.291/10)</texto>
</documento>