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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/08/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 9. Ejecución 129 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>192</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 180 
 Ejecución 129 de 2010 
  Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 129 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Óscar Flores, contra don Lander Wilson Trujillo Rafael, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 3 de mayo de 2010.
  Parte dispositiva:
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Despachar la ejecución solicitada por don Carlos Óscar Flores, contra don Lander Wilson Trujillo Rafael, por un importe de 2.730 euros de principal, más 273 euros y 273 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
  b)  Trabar embargo sobre los bienes del demandado que a continuación se detallan: los que se encuentren en el domicilio del demandado (sobre todo el dinero en metálico y la caja, si la hubiera), sito en la calle San Joaquín, número 24, cuarto-2, de Majadahonda (Madrid). A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.
  c)  Y consúltese telemáticamente los organismos y registros públicos a fin de averiguar todos los bienes y derechos susceptibles de embargo de la parte demandada, y una vez verificado lo dispuesto en el párrafo anterior se acordará.
  d)  Asimismo, líbrese oficio a la Agencia Tributaria y al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad a fin de que embargue las cantidades pendientes de devolución y los bienes y derechos registrales susceptibles de embargo al ejecutado, y con su resultado se acordará.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social, José María Reyero Sahelices.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Lander Wilson Trujillo Rafael, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de julio de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/30.570/10)</texto>
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