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    <identificador>BOCM-20100812-183</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2010/08/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Demanda 556 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>192</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 183 
 Demanda 556 de 2010 
  Doña Beatriz Sainz-Rozas García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 556 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Sierra Rivas, don José Benito Rodríguez Fernández, don Félix Fernández Otero, don Domingo Quiroga Sanguino y don Héctor Fabio Valencia Caicedo, contra don Luis García Alzaga, “Decke Proyectos España, Sociedad Limitada”, “Decke, Sociedad Limitada”, “Imtecho, Sociedad Limitada”, “Alzaga’s Interiorismo, Sociedad Limitada”, “Insuplac Aislamientos y Tabiquería, Sociedad Limitada”, y doña María Lorente Sorolla de Miguel, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la codemandada “Insuplac, Sociedad Limitada”, y estimando en parte la demanda formulada por los demandantes don José Antonio Sierra Rivas, don José Benito Rodríguez Fernández, don Félix Fernández Otero, don Domingo Quiroga Sanguino y don Héctor Fabio Valencia Caicedo, contra las empresas “Decke, Sociedad Limitada”, que no comparece; “Decke Proyectos España, Sociedad Limitada”, “Insuplac Aislamientos y Tabiquería, Sociedad Limitada”, e “Imtecho, Sociedad Limitada”, que no comparecen; “Alzaga’s Interiorismo, Sociedad Limitada”, que no comparece, y don Luis García Alzaga, doña María del Pilar Lorente Sorolla de Miguel y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, debo declarar y declaro improcedente la decisión extintiva hecha por la empresa “Decke Proyectos España, Sociedad Limitada”, de fecha 2 de marzo de 2010, condenando a la empresa “Decke Proyectos España, Sociedad Limitada”, y a su administradora única, doña María Pilar Lorente Sorolla de Miguel, a estar y pasar por esta declaración con todos los efectos inherentes a la misma y, en consecuencia, a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia.
  A don José Antonio Sierra Rivas, readmisión en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o le indemnice de manera solidaria en las siguientes cantidades: 12.963,26 euros computados desde la fecha de antigüedad (1 de marzo de 2005) hasta la fecha del despido (2 de marzo de 2010), debiéndole abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 56,67 euros/día brutos.
  A don José Benito Rodríguez Fernández, readmisión en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o le indemnice de manera solidaria en las siguientes cantidades: 9.256,88 euros computados desde la fecha de antigüedad (9 de enero de 2006) hasta la fecha del despido (2 de marzo de 2010), debiéndole abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 49,37 euros/día brutos.
  A don Félix Fernández Otero, readmisión en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o le indemnice de manera solidaria en las siguientes cantidades: 9.256,88 euros computados desde la fecha de antigüedad (9 de enero de 2006) hasta la fecha del despido (2 de marzo de 2010), debiéndole abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 49,37 euros/día brutos.
  A don Domingo Quiroga Sanguino, readmisión en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o le indemnice de manera solidaria en las siguientes cantidades: 13.894,20 euros computados desde la fecha de antigüedad (10 de enero de 2005) hasta la fecha del despido (2 de marzo de 2010), debiéndole abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 59,76 euros/día brutos.
  A don Héctor Fabio Valencia Caicedo, readmisión en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o le indemnice de manera solidaria en las siguientes cantidades: 10.923,11 euros computados desde la fecha de antigüedad (11 de abril de 2005) hasta la fecha del despido (2 de marzo de 2010), debiéndole abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 49,37 euros/día brutos.
  Debo absolver y absuelvo a las empresas “Decke, Sociedad Limitada”, “Insuplac Aislamientos y Tabiquería, Sociedad Limitada”, “Imtecho, Sociedad Limitada”, “Alzaga’s Interiorismo, Sociedad Limitada”, y don Luis García Alzaga de los pedimentos de la demanda formulados contra los mismos.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal del Fondo de Garantía Salarial que en su caso corresponda.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Luis García Alzaga, “Decke Proyectos España, Sociedad Limitada”, “Decke, Sociedad Limitada”, “Imtecho, Sociedad Limitada”, “Alzaga’s Interiorismo, Sociedad Limitada”, “Insuplac Aislamientos y Tabiquería, Sociedad Limitada”, y doña María Lorente Sorolla de Miguel, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.329/10)</texto>
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