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    <fecha_publicacion>2010/08/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 15. Demanda 1.600 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>193</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 185 
 Demanda 1.600 de 2009 
  Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.600 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Valero Sánchez, contra la empresa “Tecnología en Prevención, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado la resolución siguiente:
  Se aclara la sentencia dictada en estas actuaciones, rectificándose el contenido del hecho probado segundo y completándose con el hecho probado cuartos, ambos en los términos expresados en los fundamentos jurídicos de este auto, y rectificándose igualmente la cuantía a cuyo abono se condena a la empresa ascendente a 13.526,51 euros, con más 676,33 euros en concepto de 10 por 100 de interés anual por mora.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación, que en su caso, formule contra la sentencia.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tecnología en Prevención, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.457/10)</texto>
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