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    <fecha_publicacion>2010/08/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Ejecución 141 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>193</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 264 
 Ejecución 141 de 2010 
  Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.529 de 2009, ejecución número 141 de 2010-JG, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ignacio Francisco del Riego Miguel, contra la empresa “Replicaciones y Manipulaciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Auto
  En Madrid, a 15 de julio de 2010.
  Parte dispositiva:
  Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Ignacio Francisco del Riego Miguel con la empresa “Replicaciones y Manipulaciones, Sociedad Limitada”, dada la imposibilidad de readmisión por estar cerrada la empresa, condenando a esta a que abone a aquel las cantidades siguientes:
  Nombre del trabajador: don Ignacio Francisco del Riego Miguel.
  Indemnización: 20.698 euros.
  Salarios: 23.305 euros.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado [2805/0000/30/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos)], acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe..El secretario judicial (firmado)..La magistrada-juez de lo social (firmado).
  Auto
  En Madrid, a 16 de julio de 2010.
  Parte dispositiva:
  No ha lugar a despachar la ejecución interesada por encontrarse la entidad ejecutada “Replicaciones y Manipulaciones, Sociedad Limitada”, en situación de concurso.
  Hágase entrega a la parte actora de testimonio de la demanda y sentencia recaída en este procedimiento, así como de la presente resolución, y archívense las actuaciones previa baja en el libro correspondiente.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe..El secretario judicial (firmado)..La magistrada-juez de lo social, María Luisa Gil Meana.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Replicaciones y Manipulaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de julio de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/30.605/10)</texto>
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