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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 14</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/08/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Verbal desahucio falta pago 1.992 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>195</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 140 
 Verbal desahucio falta pago 1.992 de 2008 
  En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.992 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 19 de julio de 2010..La ilustrísima señora doña María José García Juanes, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 14 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 1.992 de 2008, promovidos a instancias de don Antonio Basalo Blanco, y en su representación la procuradora de los tribunales doña Ana de la Corte Macías y asistido de la letrada doña María del Carmen Fernández Vales, contra doña Kaoutar Farcou y don Abdelkader Massbah, en rebeldía, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad; y…
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Ana de la Corte Macías, en nombre de don Antonio Basalo Blanco, contra doña Kaoutar Farcou y don Abdelkader Massbah:
  1.o  Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que con referencia a la vivienda sita en la calle Alejandro Morán, número 10, segundo B, de Madrid, liga a ambas partes, y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a dichos demandados a que desalojen y dejen libre a disposición de la parte actora dicho inmueble, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieran se procederá a su lanzamiento y a su costa;
  2.o  Debo condenar y condeno a estos demandados a que paguen a la parte demandante la cantidad de 2.830,83 euros por principal, más las cantidades que se vayan adeudando hasta el lanzamiento, que se determinará en ejecución de sentencia, más los intereses correspondientes conforme lo expuesto en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.
  3.o  Debo condenar y condeno a estos demandados al pago de las costas causadas en este procedimiento.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación de que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial a preparar ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a partir del siguiente a su notificación, teniendo que constituir un depósito de cincuenta euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Kaoutar Farcou y don Abdelkader Massbah, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 20 de julio de 2010..El secretario (firmado).
  (02/7.872/10)</texto>
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