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    <fecha_publicacion>2010/08/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 3. Juicio de faltas 127 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>195</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 148 
 Juicio de faltas 127 de 2010 
  El secretario del Juzgado de instrucción número 3 de Leganés.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 127 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Don José María Escribano Laclériga, magistrado-juez de instrucción del número 3 de esta localidad, ha visto y conocido en juicio verbal de faltas número 127 de 2010, seguido por falta de lesiones, en el que ha sido parte el ministerio fiscal, ejercitando la acción pública, y comparecieron únicamente don Borja Campín Alonso y don Carlos Javier del Val Valcárcel, en calidad de denunciantes y denunciados, y no comparecieron el resto de los implicados.
  Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos enjuiciados en las presentes diligencias a don Alejandro Orejudo Crespo, don Carlos Javier del Val Valcárcel, don Borja Campín Alonso, don Víctor de las Heras San Miguel, don Juan Manuel Torroba Lammamie de Claricac, don Víctor Menéndez Muñoz Chapuli, don Francisco Javier López Idígoras y don Álvaro Sanz Roche, declarando de oficio las costas causadas en el presente pleito.
  Publíquese la presente en audiencia pública y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma, y en el plazo de cinco días desde el siguientes a su notificación, podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que habrá de formalizarse ante este Juzgado conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y durante cuyo plazo se hallarán las actuaciones a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Víctor de las Heras San Miguel y don Víctor Menéndez Muñoz Chapuli, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 16 de julio de 2010..El secretario (firmado).
  (03/30.632/10)</texto>
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